Fundamento destacado: 7.3. Es una medida proporcional en sentido estricto, pues la intervención en el derecho fundamental al trabajo que tiene el recurrente está justificada por la necesidad del cumplimiento de los fines y objetivos procesales de tutela efectiva constitucionalmente legítimos que están acompañados con suficientes y graves elementos de convicción, que en su momento justificaron la apertura de la instrucción, sobre los cuales no ha existido discusión o cuestionamiento por parte de la defensa. Además, la afectación del derecho al trabajo al recurrente es leve, en la medida en que, el imputado tiene la profesión de abogado la misma que puede seguir ejerciendo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS
N.° 04615-2019-2-2001-SU-PE-01
IMPUTADO: PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS
DELITO: ENCUBRIMIENTO REAL
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
ESP. JUDICIAL: LUISA DEL PILAR SÁNCHEZ GARCÍA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO
Lima, veintiocho de agosto de dos mil veinte
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: en audiencia pública, el requerimiento de suspensión de derechos en la modalidad de suspensión temporal en el ejercicio del cargo contra el imputado PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS -Fiscal Supremo Titular-, por el plazo de 18 meses, solicitado por da Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en el proceso que se le sigue al mencionado investigado por el delito de Encubrimiento Real, en agravio del Estado – representado por el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción; y,
CONSIDERANDO
HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN
De acuerdo al requerimiento fiscal formulado sobre la base de la denuncia de 12 de agosto de 2019, al investigado Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, en su condición de ex Fiscal de la Nación -actualmente ostenta el cargo de Fiscal Supremo Titular- se le imputa los siguientes hechos:
a) Mediante el Oficio N.° 6553- 2018-MP-FN-SEGFIN, de 17 de diciembre de 2018, solicitó información al Equipo Especial sobre la suscripción del Acuerdo de Colaboración Eficaz con la empresa Odebrecht, pese a que legalmente el proceso de Colaboración Eficaz tiene la calidad de reservado.
b) Mediante Resolución N.° 4853-2018-MP-FN, emitida el 31 de diciembre de 2018, removió a los fiscales Rafael Vela Barba y José Domingo Pérez Gómez del Equipo Especial del Ministerio Público a pocos días de suscribirse el citado Acuerdo de Colaboración Eficaz.
Según la tesis fiscal, esto habría tenido como finalidad dificultar el acopio de medios probatorios en las investigaciones a cargo del Equipo Especial en el caso Odebrecht con la finalidad de sustraer de las investigaciones fiscales en curso a miembros del partido político Fuerza Popular. Por lo que habría cometido, en calidad de autor, el delito de Encubrimiento Real tipificado en el artículo 405 del Código Penal.
ARGUMENTOS DE LAS PARTES EN AUDIENCIA PÚBLICA
La audiencia pública se instaló y llevó a cabo a través del sistema Google Meet —de conformidad con el «Protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria” aprobado por Resolución Administrativa N.° 000173-2020-CE-PJ, de 25 de junio de 2020—, el martes 25 de agosto de 2020, en la que participaron el representante de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos —Fiscal Adjunto Supremo Alcides Chinchay Castillo— y el imputado Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, acompañado de su abogado Julio Rodríguez Delgado.
Los sujetos procesales, en sus respectivas intervenciones orales, expusieron sus posiciones respecto al requerimiento fiscal, lo que se sintetiza de la siguiente manera:
- El representante del Ministerio Público manifestó que, la denuncia encarna lo mandado por el Congreso de la República, donde el procesado Chavarry Vallejos solicitó información sobre el proceso de colaboración eficaz, a pesar de ser reservado, así como remover a los fiscales del equipo especial Lava Jato, con la finalidad de obstaculizar las investigaciones que se siguieran en el caso Odebrecht, para así apoyar a miembros integrantes del partido político Fuerza Popular. Acción desplegada en su calidad de Fiscal de la Nación. No existe controversia conforme a los hechos, sino que corresponde dilucidar el significado jurídico de la conducta desplegada. En cuanto, al requerimiento de suspensión preventiva de derechos se tiene que revisar los requisitos del artículo 297 del CPP. El tipo penal del 405 del CP prevé la pena de inhabilitación; por lo que se debe aplicar las pautas de la parte general del CP: la pena accesoria. La imputación se basa en una infracción al deber funcional del señor Chavarry Vallejos. Es uno de los argumentos de la excepción de la improcedencia de acción, por el hecho de ser Fiscal de la Nación, ese aspecto dota de licitud a toda actividad que ejerza en el cargo; empero dicho argumento fue rechazado por la Sala Penal Especial al indicar que el hecho sí se subsume en el tipo penal. Existen elementos que refuercen la tesis de que el investigado hizo un abuso de sus facultades, por cuanto haber pedido información de la reparación civil, el artículo 11 del Código Procesal Penal, cuando el actor civil se constituye en el proceso, el Ministerio Público pierde legitimidad en cuanto a este. Además, existió un acuerdo de colaboración eficaz, el cual es secreto, puesto que si las tratativas no se cumplen se daría como inexistentes las declaraciones y frustraría dicho acuerdo. El señor Chavarry a pesar de ello solicitó información. Así mismo, el hecho relacionado a la no renovación de los fiscales del equipo especial Lava Jato. Sin embargo, esta situación frustró el proceso de firma, se produjo un retraso en lo avanzado. A pesar de haber regresado a su estado anterior, se tuvo que retomar las acciones de coordinación con Brasil. Como se trata de un riesgo de reiteración, como Fiscal Supremo Titular, así se tiene que el procesado llamó a los fiscales del equipo especial, con el argumento que ellos trabajan en secretismo frente al superior jerárquico. Esto es atención a la reparación civil, hecho que no le corresponde al Ministerio Público, sino al Procurador Público, además de la reserva del caso. Los beneficiarios con esta medida de levantar el secreto de la investigación, corresponde a un partido político, donde los famosos chats de La Botika, indican la afinidad con el procesado, pues las acciones que desplegaron se daban en torno a los intereses de dicha agrupación política. Además, otra acción se tiene por cuanto, el pedido de apartar de la investigación al señor Fiscal Supremo Pablo Sánchez Velarde, en el caso cuellos blancos, por no tener competencia sino a quien le corresponde llevar la investigación sería el Fiscal de la Nación. Ante ello, sostiene que solo los jueces tienen competencia en ese sentido. El Código Procesal Penal no da competencia de fiscales sino que distribuye funciones, por lo que no existe nulidad procesal en cuanto a la competencia del señor Pablo Sánchez. La Junta de Fiscales Supremos evalúa casos individuales. De otro lado, existe una contradicción en que habría una actitud renuente, indisciplinada de los fiscales del equipo especial lava jato, porque el pedido que se hacía era para que se les apoye; ese apoyo no es competencia de la Junta de Fiscales Supremos.
[Continúa…]


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