Mediante Resolución Administrativa 000025-2021-CE-PJ se decidió suspender los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentran ubicados en los citados departamentos y provincia.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000025-2021-CE-PJ
VISTOS:
El Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, la Resolución Administrativa N° 000007-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y el Oficio N° 000002-2021-CR-ONAJUP-CE-PJ, cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo 031-2020-SA se extendió dicha medida a partir del 7 de diciembre de 2020 por el plazo de noventa días calendario.
Segundo. Que, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000382-2020-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de enero de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se estableció la jornada y horario de trabajo para el referido periodo y se dictaron medidas respecto al funcionamiento de los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país.
Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 000007-2021-CEPJ se estableció que desde 18 al 31 de enero de 2021 se mantendrían las dos modalidades de trabajo implementadas: presencial en horario de trabajo de 09:00 a 14:00 horas y remoto en el horario de ocho horas diarias; modificándose en este extremo la Resolución Administrativa N° 000382-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Cuarto. Que, en concordancia con el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, mediante Acuerdo N° 089-2021 del 20 de enero del año en curso, se autorizó que hasta el 31 de enero del presente mes, se realice exclusivamente el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en los Departamentos con nivel muy alto de propagación del COVID-19 con el siguiente detalle: Ancash, Ica, Junín, Lambayeque, Piura y Tacna; así como en las Provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del Departamento de Lima.
Quinto. Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, publicado el 27 de enero de 2021, el Gobierno Central dispuso nuevas medidas para combatir la propagación del COVID-19, manteniendo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los peruanos/as; y señalando niveles de alerta por departamento.
Sexto. Que, en atención al referido decreto supremo y al análisis de las estadísticas de la propagación del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los usuarios del sistema judicial, garantizando la continuidad del servicio de justicia de modo diferenciado y tomando en cuenta la cuarentena focalizada establecida por el Poder Ejecutivo en función a los nuevos niveles de riesgo.
Sétimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 123-2021 de la quinta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de enero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.
Artículo Segundo.- Disponer que a partir del 1 al 14 de febrero de 2021 los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los Departamentos de Lima, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac; así como en la Provincia Constitucional del Callao, considerados en el nivel de alerta extremo por Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, cumplan con las siguientes medidas:
2.1 Suspender el trabajo presencial.
2.2 Establecer el trabajo remoto en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará de acuerdo a la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, el mismo que será coordinado con el jefe/a inmediato; debiendo continuar la programación de audiencias y toda actividad jurisdiccional que no implique el desplazamiento de jueces/zas y personal.
2.3 Suspender los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentran ubicados en los citados departamentos y provincia.
2.4 Autorizar a los jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de realizar trabajo remoto.
En los despachos judiciales tradicionales los jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional.
Para tal efecto, los jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado.
La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.
2.5 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.
2.6 Todas las audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente podrá realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.
2.7 Todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse las notificaciones físicas que establece la ley luego de levantadas las restricciones sanitarias.
2.8 La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 145-2020-CE-PJ,170-2020-CE-PJ y 351-2020-CE-PJ.
2.9 Los Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual, solo documentos referidos a requisitoriados, extradiciones, hábeas corpus, detenciones preliminares, prisiones preventivas y otros similares; así como violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endoso en alimentos, que serán tramitados por los respectivos órganos jurisdiccionales. Para las Cortes Superiores, la atención en las mesas de partes físicas habilitadas se realizará mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.
2.10 En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados) y de urgente atención, la Corte podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica.
2.11 La suspensión de plazos procesales habilita a los Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a interrumpir la tramitación de los procesos judiciales cuando no se den las condiciones que permitan una tramitación virtual.
2.12 Los Presidentes de las Salas Penales, la Presidenta de la Sala Penal Especial; así como el Juez Supremo de Investigación Preparatoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, definirán la continuación de los procesos que puedan tramitarse en forma virtual; debiendo de considerar la designación del personal mínimo necesario para viabilizar el trabajo remoto, otorgándosele las medidas logísticas necesarias para que éste se realice con seguridad.
2.13 El Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales.
2.14 Establecer que los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país que se encuentran ubicados en los referidos departamentos y provincia, brinden el servicio de justicia en las competencias y/o funciones señaladas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ.
Artículo Tercero.- Disponer que a partir del 1 al 14 de febrero de 2021 los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran en las jurisdicciones de los departamentos ubicados en el nivel de alerta alto y muy alto, según lo señalado en el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, cumplan con las siguientes medidas:
3.1 Mantener las dos modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial:
– Presencial interdiario, que se efectuará de 08:00 a 14:00 horas.
– Remoto, que se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del
Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ; y será coordinado con el jefe inmediato.
3.2 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible.
3.3 Disponer que los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país brinden el servicio de justicia en las competencias y/o funciones señaladas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, y artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ.
3.4 Todas las audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, excepcionalmente podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.
3.5 Todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los notificadores/as.
En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), la Corte podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica.
Artículo Cuarto.- Los Presidentes/as de las Cortes Superiores del país, bajo responsabilidad, deberán implementar las medidas dispuestas en el artículo segundo de esta resolución, cuando, por su ubicación geográfica, algún Distrito Judicial cambie el nivel de alerta a extremo.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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