Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]

El Ministerio del Interior suspendió de manera definitiva el examen de conocimientos del proceso de ascenso de suboficiales de armas y servicios de la Policía Nacional del Perú correspondiente a la Promoción 2026.

La medida, aprobada mediante la Resolución Ministerial N.° 1970-2025-IN, responde a la coyuntura de grave alteración del orden interno y alta carga operativa policial derivada de los estados de emergencia vigentes en Lima Metropolitana y diversas regiones del país.


Resolución Ministerial N° 1970-2025-IN

Lima, 26 de octubre de 2025

VISTOS; el Oficio N° 917-2025-CG PNP/SEC de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, y.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú, establece que «Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional (…);

Que, la Ley N° 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos para materializar la organización, ejecución, control y evaluación de los procesos de ascensos de los oficiales y suboficiales que integran la Policía Nacional del Perú (PNP), asi como las competencias de las juntas correspondientes;

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Que, el articulo 29 de la Ley N° 31873, establece los factores de evaluación comprendidos en los procesos de ascenso, siendo estos: a. Aptitud profesional, b. Aptitud disciplinaria, c. Aptitud física, d. Destreza técnica para el tiro; y, e. Aptitud psicosomática;

Que, el numeral 29.2 del mencionado artículo 29, señala que «En casos de ocurrencia de desastres naturales, emergencia sanitaria o graves alteraciones del orden intemo, mediante resolución del Ministerio del Interior a solicitud de la Policía Nacional del Perú (PNP) se podrà suspender la administración o ejecución de las pruebas o exámenes que determinan la aptitud de uno o más factores de evaluación»:

Que, el literal f) del artículo 32 de la Ley N° 31873, respecto al Subfactor formación académica para suboficiales, establece que «(…) Nota del examen de conocimientos. Es administrada por la junta evaluadora a los candidatos para el ascenso desde el grado de suboficial de segunda hasta el grado de suboficial brigadier. La nota aprobatoria es de sesenta y cinco sobre cien puntos. Los temas, asignaturas y materias, así como la metodologia y los procedimientos, son determinados en el regiamento de la presente ley. El examen de conocimientos solo se suspende por las causales señaladas en el artículo 29 de la presente ley»:

Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 430-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM se aprobó la Directiva N° 09-2025-CG-PNP/DIRREHUM, «Lineamientos para la ejecución del proceso de ascenso por concurso para Suboficiales de Armas y de Servicios de la Policia Nacional del Perú, del año 2025-Promoción 2026»;

Que, el numeral 6.22.2.4.1, que «(…) La nota de examen de conocimiento es administrada por la Junta Evaluadora a los candidatos para el ascenso al grado de Suboficial de Segunda hasta el grado de Suboficial Superior. (…) El examen de conocimientos se suspende por las causales señaladas en el numeral 6.21. 1.2.2 de la presente directiva (…)»:

Que, a través del Informe N° 292-2025-DIRREHUM-PNP/DIVPNIBPP-DEPPRNOM-JEF. 24 de octubre de 2025, la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú señala con la finalidad de sostener la existencia de un riesgo latente de desborde social y de criminalidad, no solo en Lima, sino a nivel nacional, en donde las evidencias y proyecciones demandan el avocamiento integral de los servicios policiales y operaciones de campo destinado a prevenir y salvaguardar el orden público y el orden interno; para lo cual, a fin de garantizar el mantenimiento del orden interno, se han emitido Decretos Supremos que promulgan el Estado de Emergencia en diferentes partes del territorio nacional actualmente en vigencia, conforme al siguiente detalle:

[Continúa…]

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