Con fecha 21 de agosto del 2018, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, se pronunció respecto a la apelación de la Resolución del Consejo de Ética 951-2016-CE/DEP/CAL, decidiendo reformar la sanción planteada contra la abogada Ita Magaly Hidalgo Leiva, e imponiendo como medida disciplinaria un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión.
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De la denuncia se desprende que, en el mes de diciembre del 2010, la denunciante Asociación de Comerciantes Agro Artesanal San Borja, contrató los servicios profesionales de la abogada Ita Magaly Hidalgo Leiva con el objeto de que asuma el proceso sobre administración judicial de la asociación, así como para que formule una medida cautelar. Para tal fin, se le canceló la suma S/ 2340 (dos mil trescientos cuarenta soles), acreditado con recibo del 20 de diciembre del 2010.
Conforme consta al Informe 01/2011, de fecha diecisiete de junio de dos mil once, además se le contrató para que formule las actas de la asociación y prepare los documentos que acreditan el trámite de la inscripción del consejo directivo, con lo que se le adicionó al total de sus honorarios la suma de S/ 2000 (dos mil soles), quedando acreditado con recibo del veintisiete de diciembre del dos mil diez.
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Pese a ello, la letrada no cumplió con llevar a cabo los actos por los que asumió la defensa. Asimismo, la asociación también denunció que la abogada no les recibe en su despacho, con el aparente ánimo de evitar contacto con la parte denunciante; y que cuando se le pide cuenta por los servicios contratados, señala que estaba «de viaje» y que la demanda sobre proceso de administración judicial se encontraba pendiente de calificación. Sin embargo, la demanda no ha sido presentada al Poder Judicial.
Posteriormente, le enviarían una carta notarial con fecha 30 de setiembre del 2011, pero nunca se obtuvo respuesta. La abogada investigada fue notificada en cada una de las etapas del proceso; sin embargo, no cumplió con presentar su descargo ni asistir a las tres audiencias convocadas. Tampoco concurrió al informe oral fijado para el viernes 9 de junio del 2017. Pese a esto, sí presentó escritos dilatorios como los de fecha 27 de octubre del 2015 y del 4 de noviembre del 2015.
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En la apelación presentada al Tribunal de Honor del CAL, la abogada manifiesta que su actuación se ajustó a lo expuesto en los recibos de honorarios, donde no se consideraba el patrocinio para la administración judicial de la asociación. Además, invocó la prescripción de la acción disciplinaria. El Tribunal ha señalado la interrupción de dicha prescripción, conforme al artículo 106 del Código de Ética. Así, reformando la sanción inicial de un año, decidió reducir la medida disciplinaria a un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión.


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