El Colegio de Abogados de La Libertad (CALL) suspendió por dos años a un abogado que pidió dinero a su patrocinada, con el supuesto fin de entregarlo a personal del Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE), para la excarcelación de su hijo condenado por robo agravado.
Según el expediente, el abogado ofreció obtener la libertad del procesado mediante una «acción legal» que nunca explicó. Posteriormente, solicitó un pago total de S/4000, de los cuales S/1000 habrían sido para gastos de traslado.
No obstante, de acuerdo su propia declaración grabado en un audio, S/3000 habrían sido entregados al personal del penal de San Juan de Lurigancho para que «se registre día por día la pena cumplida». Y de esa forma, indicó, evitar una audiencia judicial que podía demorar entre tres a cuatro meses.
La denunciante también remitió una carta notarial solicitando la devolución del dinero, la cual no fue refutada por el abogado. El audio presentado como prueba fue incorporado al expediente disciplinario y a una disposición fiscal que transcribe lo siguiente:
No es que, la coima, pero ¿quién va a dar documento de la coima? Señora, ¿cómo va a haber documento de la coima?
Durante el procedimiento disciplinario, el abogado negó haber sugerido el pago de una coima para obtener la libertad del interno. Alegó que sus palabras fueron malinterpretadas por la denunciante y que nunca ofreció obtener resultados fuera del marco legal. Afirmó que su intervención se limitó a informar sobre «alternativas jurídicas como la redención de la pena por trabajo y estudio», mas no a sugerir actos ilícitos.
Asimismo, cuestionó la validez de las pruebas aportadas, indicando que la denuncia se sustentaba únicamente en una declaración unilateral y no corroborada, sin medios probatorios que evidencien de forma clara su supuesta conducta antijurídica.
Inscríbete aquí Más información
En el procedimiento, el Consejo de Ética descartó responsabilidad por las imputaciones formuladas en relación con los artículos 5, 6, 13, 29 y 56 del Código de Ética del Abogado, al no haberse precisado con claridad en la resolución de apertura qué conducta concreta habría infringido, aplicando así el principio de tipicidad.
No obstante, el Consejo de Ética concluyó que el abogado incurrió en infracción de los artículos 7 y 8 del Código de Ética del Abogado, los cuales establecen el deber de actuar con probidad y de contribuir al prestigio de la profesión.
En efecto, el artículo 7 señala que «el abogado debe contribuir al prestigio de la profesión, absteniéndose de realizar actos que la desprestigien»; mientras que el artículo 8 precisa que «el abogado debe actuar con probidad, buena fe, veracidad, lealtad y diligencia en el ejercicio de la profesión».
Sobre esta base, el órgano deontológico consideró que «no es ético pedir y/o dar dinero para que algún funcionario público no cumpla con sus funciones, no es ético generar una coima». En consecuencia, determinó que el letrado realizó un acto que «linda con la aspiración de justicia:
[…] Como abogado de la señora pues, referirle a ésta que los S/3000 soles que recibió no fue un dinero para sus honorarios sino que fue para el personal del INPE del Penal de San Juan de Lurigancho con la finalidad de que cada día que pase, le registren la penalidad que viene cumpliendo el hijo de la denunciante, y, que el día que salga la resolución de excarcelación ya no tenga que solicitar una audiencia para que lo liberen; porque esa audiencia demoraba entre 3 a 4 meses en fijarla, es un acto que linda con la aspiración de justicia de cada caso en concreto.
Por estos hechos, el Consejo de Ética del CALL suspendió al abogado en el ejercicio profesional por dos años. Además, dispuso la inscripción de la sanción en el Registro de Sanciones del Colegio de Abogados de La Libertad y en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, conforme al Decreto Legislativo 1265.
Consejo de Ética
Colegio de Abogados de La Libertad
Exp. N°: 078-2018
DENUNCIANTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
DENUNCIADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
MATERIA: FALTA AL CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Trujillo, diez de diciembre de dos mil veintiuno
VISTO: los actuados seguidos contra XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de conducta contraria al Código de Ética del Abogado, y;
CONSIDERANDO:
1.- IDENTIFICACIÓN DEL AGREMIADO
Agremiado: XXXXXXXXXXXXXXXXX
DNI N° XXXXXXXXXXXXXXX
colegiatura XXXXXXXXXX
II.- ACTOS PROCESALES REALIZADOS:
1. Que, el Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX formula denuncia contra el abogado XXXXXXXXX en los siguientes términos: (…) El denunciante me ofreció sus servicios como abogado defensor a favor de mi hijo XXXXXXXXXXXXXXX quien ha sido sentenciado por la Corete Suprema de la Republica a 12 años de pena privativa de libertad por el delito de ribo agravado (Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, quienes emitieron la ejecutoria suprema R.N No 885-2014-Lima, el diez de mayo del do mil dieciséis, y se encuentra recluido en el penal de Chincha. El agremiado me ofreció obtener la libertad de mi hijo a través de una acción legal que nunca me hizo saber, diciéndome que sus honorarios los iba a fijar después de todos los gastos que necesita, porque al final se iba quedar en nada. Con ese motivo me pic pidió en un primer momento la suma de S/. 1000 el 11 de marzo del 2018 que le hice entrega a través de li cuñado XXXXXXXXXX y los tres días siguientes me pidió la suma de $7. 3000 soles que le entregué en mano en la avenida Abancay – Lima en alturas del Ministerio Publico. Ante esa entrega de dinero, nos encontramos el dia 23 de marzo del 2018, en el Gran Hotel que se ubica frente al Poder Judicial nos sentamos en una mesa para que me dé explicaciones en qué se había gastado el dinero (escuchar el audio a partir del minuto 8) y me manifestó que los S/. 10000 soles los ha utilizado en sus traslados para ir al penal mientras que la suma de S/. 3000 soles es un dinero que ha sido para sus honorarios, sino que lo a entregado al penal de San Juan de Lurigancho con la finalidad de que cada día que pase le registren la penalidad que viene cumpliendo mi hijo y para que el día que salga la resolución de excarcelación ya no tenga que solicitar una audiencia para que lo liberen, debido a que esta audiencia demoraba entre 3 a 4 meses en fijarla. En otras palabras, me refirió es que había dado una comía al personal del INPE del penal Lurigancho para que ayude a mi hijo cuando salga la resolución de excarcelación. En todo momento, no comprendía qué acciones iba a realizar (y se lo preguntaba una y otra vez) confié en que iba a realizar un trabajo resporisable por por ello ante la negativa de entregarme un recibo por honorarios accedió a entregarme un recibo simple por las sumas de dinero que le entregué. Para probar lo dicho acompaño la grabación de audio que contiene la conversación que mantuve con el denunciante en su oficina, en la cual se escucha claramente que destino le dio a los S/. 4000 soles que le entregué.
2. En virtud de dicha denuncia, se emitió la resolución DOS, que, calificando los hechos expuestos se postuló la presunta infracción a los artículos 5, 6, 7, 8, 13, 29, 56 y 76 del Código de Ética del Abogado. Dicha resolución ordenó correr traslado de la denuncia 3. El agremiado XXXXXXXXXXXXXX presenta su descargo (folios 34 a 49 del expediente) indicando en resumen lo siguiente:
Los presuntos hechos y motivos que me atribuye la mencionada señora ya ha sido materia de investigación por parte de la fiscalía, denuncias que fueron archivadas mediante disposiciones fiscales que se adjuntan:
1) Disposición No 01 de fecha 12/11/2018-óta fiscalía provincial de Lima (CF No 1027-2018), en la que se DECIDE iniciar las diligencias preliminares por el plazo de 60 días contra Juan Roberto Guamiz Monzón y se REMITA las copias certificadas del escrito de denuncia y anexos a la fiscalía provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios de Lima Centro, que se encuentra de turno, a fin de que evalué y emita pronunciamiento respecto a la presunta necesaria de realizar actos de indagación por el presunto delito de cohecho activo genérico y/o trafico de influencias, contra Juan Roberto Guarniz Monzón.
2) Disposición No 01 de fecha 03/01/2019 2da fiscalía provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima (CF No 457-2018), en la que se DISPONE rechazar laminarmente la denuncia presentada por contra XXXXXXXXXXXXXXXX en el extremo de la posible comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Tráfico de Influencias. DERIVESE la presente carpeta fiscal a la mesa de partes de las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios del Distrito fiscal de Lima Este, para su asignación al fiscal provincial especializado que corresponda, a fin de que actué conforme a sus legales atribuciones, en cuanto al extremo de la presunta comisión del delito de cohecho activo Genérico atribuido a la persona de Juan Roberto Guarniz Monzón.
3) Disposición No 02 de fecha 29/05/2019-6ta Fiscalía provincial de Lima (CF: 1027-2018), en la que se decide NO HABER MÉRITO PARA FORMULAR DENUNCIA PENAL contra JXXXXXXXXXXXXXXpor el delito de Estafa Genérica en agravio de
4. Con fecha 04 de noviembre del 2021 se realizó la audiencia única del sub materia, con ausencia del agremiado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y concurrencia de la denunciante y su abogado, actuándose los medios probatorios que se admitieron, tanto los adjuntados por las partes en sus respectivos escritos de denuncia y descargo.
III.- ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y PRUEBAS
5. En la medida que se le imputa al letrado varias faltas, entre leves, graves y muy graves, este Consejo de Ética va a partir de los hechos consignados en la Resolución DOS de folios 25 a 28, a efectos de hacer la adecuación típica respectiva, y, la probanza de las mismos: PRIMERO: Que la señora en ejercicio de su derecho de defensa a la tutela jurisdiccional erectiva en forma directa, ha incurrido a este órgano disciplinaria, formulando una denuncia contra el colegiado XXXXXXXXXXXXXX manifestando que contrató sus servicios como abogado defensor de su hijo quien ha sido sentenciado a dos años de pena privativa de libertad por el delito de robo agravado, refiere que el abogado denunciado le ofreció obtener la libertad de su hijo a través de una acción legal.
[Continúa…]