Fundamento destacado: UNDÉCIMO: En atención a lo señalado precedentemente, queda demostrado que, en el caso concreto, el hecho de que un tercero suscriba un contrato de Cesión de Derechos de Sepultura y/o Prestación de Servicios Funerarios con CAMPO FE, no implica –per se– que dicha persona se encontrará facultada para disponer de los restos de la persona fallecida, en tanto que deberá contar previamente con la autorización de un familiar cercano, debiendo este suscribir una Declaración Jurada, la cual a su vez deberá ser presentada ante la empresa demandante.
Por tales consideraciones, se verifica que INDECOPI vulneró el principio de legalidad y la libertad contractual de CAMPO FE, al momento de imponer la medida correctiva complementaria en la resolución materia de impugnación; en consecuencia, corresponde a esta Judicatura declarar FUNDADO este primer extremo de la demanda.
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Sumilla: “… el hecho de que un tercero suscriba un contrato de Cesión de Derechos de Sepultura y/o Prestación de Servicios Funerarios con CAMPO FE, no implica –per se– que dicha persona se encontrará facultada para disponer de los restos de la persona fallecida, en tanto que deberá contar previamente con la autorización de un familiar cercano, debiendo éste suscribir una Declaración Jurada, la cual deberá ser presentada ante la empresa demandante”
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA 
VIGÉSIMO QUINTO JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 CON SUB ESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO 
EXPEDIENTE : 06272-2020-0-1801-JR-CA-25
ESPECIALISTA : LAZÓN CERRÓN, ELIZABETH
DEMANDANTE : AGRÍCOLA LAS LLAMOZAS S.A.
DEMANDADOS : INDECOPI
: MÉRIDA BARRIOS, HÉCTOR
MATERIA : Nulidad de Resolución o Acto Administrativo
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N° TRECE
Lima, 13 de abril de 2022.
VISTOS;
con el expediente administrativo que obra como documento incorporado[1] al presente Expediente Judicial Electrónico, en dos (02) archivos digitales, resulta que por escrito de fojas 3 a 47 de autos, la empresa AGRÍCOLA LAS LLAMOZAS S.A. (en adelante, CAMPO FE) interpone demanda contencioso administrativa contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (en lo sucesivo, INDECOPI) y el señor HÉCTOR MÉRIDA BARRIOS (en adelante, señor MÉRIDA), solicitando como:

1. Pretensión Principal:
Se declare la Nulidad Parcial de la Resolución N° 1441-2020/SPC-INDECOPI de fecha 27 de agosto de 2020, expedida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, LA SALA) del INDECOPI, que declaró fundada la denuncia presentada por el señor MÉRIDA, en el extremo que le impone a su representada la medida correctiva complementaria.
2. Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal:
Como consecuencia de ampararse la Pretensión Principal, se declare inaplicable la medida correctiva complementaria impuesta contra su representada.
I. PARTE EXPOSITIVA
Entre sus fundamentos de hecho y derecho señala que:
1. Una cosa es el acto de contratar una sepultura, el cual lo puede celebrar cualquier tercero; y, uno muy diferente, es el ejercicio del derecho de occisión familiar. En efecto, si el familiar no está conforme con el espacio, con alguna de las características de la sepultura o con alguna de las gestiones acordadas con el proveedor, pues simplemente, en ejercicio de su derecho de occisión, no autorizará la inhumación de su familiar. En el presente caso –continúa–, es evidente que en la medida correctiva complementaria impuesta por el INDECOPI se ha trasgredido el principio de legalidad, ya que ésta ha excedido sus facultades y, vía una errada interpretación recorta el derecho fundamental a la libertad contractual.
2. De los informes adjuntados como medios probatorios a la demanda, se evidencia que existe consenso entre los autores de dichos informes en concluir que la resolución materia de impugnación ha incurrido en vicios que generan su nulidad parcial, en el extremo referido a la medida correctiva complementaria; motivo por el cual, corresponde se declare fundada la presente demanda.
[Continúa…]
![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w)

![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![La devolución de los bienes hurtados no elimina la intención delictiva, máxime si fue tardía y se produjo tras iniciarse la investigación, pues ello revela un ánimo de ocultamiento y no de reparación voluntaria [Casación 1634-2022, Huánuco, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

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![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-100x70.png 100w)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
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