Conclusiones: En el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, la rotación temporal constituye una de las acciones administrativas de desplazamiento que habilita al empleador a variar temporalmente, al interior de la entidad, la unidad de organización donde prestará servicios el servidor, la cual puede darse en los siguientes supuestos: (i) entre dos órganos; (ii) entre un órgano y su unidad orgánica; (iii) entre dos unidades orgánicas de un mismo órgano; (iv) entre dos unidades orgánicas de órganos diferentes; y, (v) entre una unidad orgánica y un órgano distinto al que pertenece; teniendo como único requisito que la unidad de organización de la que es rotado el servidor sea la que solicitó su contratación.
Es preciso indicar que, en cualquiera de los supuestos antes indicados, la rotación debe efectuarse por el plazo que expresamente se ha establecido en el literal b) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, esto es, por un plazo máximo de noventa (90) días calendarios durante la vigencia del contrato.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0000416-2024-Servir-GPGSC
Lima, 15 de marzo de 2024
A : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre la rotación en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057
Referencia : Oficio N° D002950-2023-PCM-SGP
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, consulta a SERVIR lo siguiente:
¿Corresponde la aplicación de la rotación temporal regulada en el literal b) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, para desplazar a los servidores contratados bajo dicho régimen dentro de un mismo órgano (de una unidad orgánica a otra unidad orgánica del mismo órgano, de un órgano a una de sus unidades orgánicas o viceversa)?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema[1].
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la rotación en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057
2.4 El contrato administrativo de servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1057) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057) constituye un régimen laboral especial que se rige por su propia norma, por lo que los servidores contratados bajo dicho marco normativo no se encuentran sujetos a las normas que regulan los regímenes generales, como son el Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Legislativo N° 728, ni a los regímenes especiales de carrera, salvo que expresamente así lo señale el Decreto Legislativo N° 1057.
2.5 Dicho esto, respecto a las acciones de desplazamiento en el citado régimen, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, regula las acciones de desplazamiento a las cuales pueden quedar sujetos los servidores contratados bajo el régimen CAS, siendo una de estas la rotación temporal, como se muestra a continuación:
(…)
Artículo 11.- Suplencia y acciones de desplazamiento
Los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal:
(…)
b) La rotación temporal, al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario durante la vigencia del contrato.
(…)
(Énfasis y subrayado nuestro)
2.6 Así, sobre la rotación, se tiene que el literal b) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 establece la posibilidad de que los servidores puedan ser rotados al interior de la entidad contratante a fin de que presten servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación. La duración de dicha acción se encuentra limitada a un máximo de noventa (90) días durante la vigencia del contrato, es decir, no puede exceder de noventa (90) días calendario durante la vigencia de todo el vínculo laboral.
2.7 Ahora bien, respecto a la expresión “órgano distinto al que solicitó la contratación”, cabe precisar que, si bien el literal citado precisa que la contratación del servidor sería realizada por un órgano, lo cierto es que, el sub numeral 1 del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 establece lo siguiente sobre las solicitudes de contratación del personal CAS:
(…)
Artículo 3.- Procedimiento de contratación
3.1. Para suscribir un contrato administrativo de servicios las entidades públicas deben observar un procedimiento que incluye las siguientes etapas:
1. Preparatoria: Comprende el requerimiento del órgano o unidad orgánica usuaria, que incluye la descripción del servicio a realizar y los requisitos mínimos y las competencias que debe reunir el postulante, así como la descripción de las etapas del procedimiento, la justificación de la necesidad de contratación y la disponibilidad presupuestaria determinada por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces de la entidad. No son exigibles los requisitos derivados de procedimientos anteriores a la vigencia del Decreto Legislativo N° 1057 y de este reglamento. (Énfasis y subrayado nuestro)
2.8 En este sentido, realizando una interpretación sistemática de la norma transcrita con aquella prevista en el literal b) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, se tiene que, al no ser la facultad de solicitar la contratación de personal CAS exclusiva de los órganos, sino que la misma se extiende también a las unidades orgánicas de las entidades, la expresión “órgano distinto al que solicitó la contratación” debe entenderse comprensiva para ambos tipos de unidades de organización (órganos y unidades orgánicas)[2], de modo que exista coherencia normativa entre ambas normas.
2.9 Por lo tanto, la rotación a la que se refiere el literal b) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 puede darse en los siguientes supuestos: (i) entre dos órganos; (ii) entre un órgano y su unidad orgánica; (iii) entre dos unidades orgánicas de un mismo órgano; (iv) entre dos unidades orgánicas de órganos diferentes; y, (v) entre una unidad orgánica y un órgano distinto al que pertenece; teniendo como único requisito que la unidad de organización de la que es rotado el servidor sea la que solicitó su contratación.
2.10 Aunado a lo anterior, cabe precisar que, SERVIR ha tenido la oportunidad de emitir diversos pronunciamientos sobre la rotación temporal en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, destacándose el Informe Técnico N° 001517-2023-SERVIR-GPGSC[3] y el Informe Técnico N° 001771-2023-SERVIR-GPGSC[4] (ambos disponibles en www.gob.pe/servir), los cuales recomendamos revisar para mayor detalle y en los que se indicó lo siguiente:
– Informe Técnico N° 001517-2023-SERVIR-GPGSC
(…)
2.6. De todo lo antes reseñado se puede colegir que, en el régimen laboral del DL 1057, la rotación temporal constituye una de las acciones administrativas de desplazamiento que habilita al empleador a variar temporalmente la dependencia orgánica –dentro de la entidad- donde presta servicios el servidor, es decir, entre órganos, entre unidades orgánicas, y entre órganos y unidades orgánicas de la misma entidad, por el plazo que expresamente se encuentra establecido en el Reglamento del DL 1057.
(…)
– Informe Técnico N° 001771-2023-SERVIR-GPGSC
(…)
2.5 De lo expuesto, se colige que, si bien la Ley N° 31131 introdujo ciertas modificaciones al marco normativo del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, dicho dispositivo legal no reformó las disposiciones referidas a las acciones de desplazamiento a las que se encuentran sujetos los servidores de este régimen, entre estas, la rotación temporal, acción por la cual, el empleador puede variar de manera temporal, al interior de la entidad, la dependencia (órgano o unidad orgánica) donde el servidor presta servicios, por un plazo máximo de noventa (90) días calendario durante la vigencia de su vínculo laboral.
(…)
(Énfasis y subrayado nuestro)
2.11 Por lo expuesto, y en atención a la consulta efectuada, se colige que, en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, la rotación temporal constituye una de las acciones administrativas de desplazamiento que habilita al empleador a variar temporalmente, al interior de la entidad, la unidad de organización donde prestará servicios el servidor, conforme a los supuestos indicados en el numeral 2.9 del presente informe, por el plazo que expresamente se encuentra establecido en el literal b)5 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, esto es, por un plazo máximo de noventa (90) días calendarios durante la vigencia del contrato.
III. Conclusiones
En el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, la rotación temporal constituye una de las acciones administrativas de desplazamiento que habilita al empleador a variar temporalmente, al interior de la entidad, la unidad de organización donde prestará servicios el servidor, la cual puede darse en los siguientes supuestos: (i) entre dos órganos; (ii) entre un órgano y su unidad orgánica; (iii) entre dos unidades orgánicas de un mismo órgano; (iv) entre dos unidades orgánicas de órganos diferentes; y, (v) entre una unidad orgánica y un órgano distinto al que pertenece; teniendo como único requisito que la unidad de organización de la que es rotado el servidor sea la que solicitó su contratación.
Es preciso indicar que, en cualquiera de los supuestos antes indicados, la rotación debe efectuarse por el plazo que expresamente se ha establecido en el literal b) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, esto es, por un plazo máximo de noventa (90) días calendarios durante la vigencia del contrato.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
Firmado por
GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
ANTONIO STALIN CASTAÑEDA CABANILLAS
Especialista de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil