Constituye un supuesto de improcedencia del amparo el que se haya interpuesto previamente demanda contencioso administrativo dirigida a declarar la nulidad de una resolución administrativa, que se solicita a su vez en el proceso constitucional [Exp. 00958-2023-PA/TC, f. j. 5] 

Fundamento destacado: 5. Por lo tanto, en el caso de autos se interpuso previamente una demanda contencioso-administrativa donde se solicita la nulidad de las mismas resoluciones administrativas que en este proceso constitucional se pretende, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente, de conformidad con el artículo 7, inciso 3, del Nuevo Código Procesal Constitucional.


EXP. N.º 00958-2023-PA/TC
LIMA
SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, con fundamento de voto que se agrega, han emitido la presente sentencia. El magistrado Monteagudo Valdez, con fecha posterior, votó a favor de la sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Renán Galindo Peralta, como abogado de don José Eduardo Bastante Vinatea, representante de Sistemas Integrales de Seguridad S.A., contra la Resolución 4, de fecha 20 de mayo de 20211 , expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la excepción de litispendencia, anuló todo lo actuado y dio por concluido el proceso de amparo.

ANTECEDENTES

Con fecha 16 de marzo de 2017, don José Eduardo Bastante Vinatea, quien se presenta como accionista y gerente de Administración de la empresa Sistemas Integrales de Seguridad S.A. (SINSESA), interpone demanda de amparo contra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado2 , solicitando lo siguiente: (i) se deje sin efecto la Resolución N° 2287-2016-TCE-S4, emitida por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado con fecha 23 de setiembre de 2016, que lo sancionó con 40 meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado; y (ii) se deje sin efecto la Resolución N° 2529-2016-TCE-S4, emitida por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) con fecha 25 de octubre de 2016, que declaró infundado su recurso de reconsideración. Como consecuencia, solicita que se restituya su derecho a contratar con el […]

[Continúa…]

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