Fundamento destacado: 13. En puridad, tal dispositivo infraconstitucional consagra en su numeral 3, un supuesto encubierto de prisión por deudas que es distinto al de prisión por deudas alimentarias, única excepción prevista en nuestra Carta Fundamental, como está dicho. Por lo tanto, habiéndose aplicado una norma inconstitucional, en lo que a mí respecta, debe estimarse la demanda y, en consecuencia, anularse la Resolución 23, antes citada, que en aplicación de una norma inconstitucional convirtió la pena de suspendida en efectiva por el no pago de una deuda, así como las resoluciones posteriores que hayan consentido esta posición, incluida la Resolución 35, de fecha 27 de febrero de 2020, también impugnada en autos, en cuanto parte de la premisa de considerar que la revocación de la pena en virtud de un dispositivo inconstitucional es conforme a ley y no cuestiona la primera (Véanse al respecto sus considerandos primero, segundo, tercero y
cuarto).
Pleno. Sentencia 182/2022
EXP. N.° 02572-2021-PHC/TC
LIMA NORTE
SEGUNDO RODOMIRO SAUCEDO BANDA
representado por su abogado ALBERTO
IGNACIO CALDAS GAMARRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de abril de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia; con el fundamento de voto de la magistrada Ledesma Narváez y el voto singular del magistrado Blume Fortini, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto Ignacio Caldas Gamarra abogado de don Segundo Rodomiro Saucedo Banda contra la resolución de fojas 134, de fecha 20 de agosto de 2021, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos; y,
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de marzo de 2021, don Alberto Ignacio Caldas Gamarra interpone demanda de habeas corpus (f. 2) a favor de don Segundo Rodomiro Saucedo Banda y la dirige contra el juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque don Ronald Erik Ruiz Vásquez. Solicita: (i) la nulidad de la Resolución 35 (f. 41), de fecha 27 de febrero de 2020, que declaró infundada la prescripción de la ejecución de la pena solicitada por el favorecido y fundada sobre la prescripción de la reparación civil impuesta al favorecido, en el proceso penal por el que se condenó al favorecido a cuatro años de pena privativa de libertad por la comisión del delito de violación de la libertad sexual (Expediente 03859-2005-23-1706-JR-PE-00); y (ii) se ordene su inmediata libertad y se reponga al estado anterior de la vulneración de sus derechos. Alega la afectación de su derecho a la libertad y seguridad personal.
El recurrente alega que la decisión contenida en la Resolución 21, de fecha 7 de mayo de 2007, en el que se dispuso que el favorecido deberá cumplir con las reglas de conducta impuestas entre las que se encuentra reparar el daño ocasionado por el delito, bajo apercibimiento de revocársele la suspensión de la ejecución de la pena y convertirla en efectiva, es arbitraria, toda vez que en dicho apercibimiento no se indica el plazo para que el favorecido pueda resarcir ese daño, por lo que al señalar que el mismo es renuente a cumplir con el pago de la reparación civil es solo una presunción del órgano judicial, toda vez que el juzgado no ha tomado en cuenta que el favorecidose encontraba dentro del período de prueba.
Agrega el recurrente que el favorecido se encuentra privado de su libertad de el 10 de enero de 2020, a pesar de que a esa fecha la deuda por la cual se le revocó la suspensión de la ejecución de la pena estaba prescrita, por ello, la referida revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena ha quedado sin efecto, por cuanto ha prescrito la reparación civil y no resulta razonable y tampoco proporcional la imposición de reglas de conducta derivadas de una deuda como es la reparación civil, pues representa una violación al derecho constitucional de «no hay prisión por deudas», más aún si se encuentra privado de su libertad a pesar de que el motivo por el cual se revocó la suspensión de la ejecución de la pena ya prescribió.
Finaliza señalando que no se tomó conocimiento de la resolución por el cual se requiere al favorecido que cumpla con las reglas de conducta impuestas. El Primer Juzgado Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (ti 96), con fecha 19 de julio de 2021, declaró improcedente la demanda por considerar que existe un desarrollo regular en todo el proceso ordinario sobre la prescripción de la ejecución de la pena, y este fue resuelto en aplicación a las normas vigentes. Señala que lo que en realidad pretende el recurrente es que a través de un proceso constitucional, la nulidad de la resolución que declaró infundada la prescripciónde la ejecución de la pena, siendo uno de sus sustentos reiterativamente invocado el que no hay cárcel por deuda, toda vez que el magistrado del Juzgado de Ejecución resolvió declarar de oficio la prescripción de la reparación civil impuesta al favorecido, asimismo, el proceso constitucional fue planteado solo en contra del magistrado de primera instancia, no obstante tener la resolución confirmatoria emitida por la Sala Penal de Apelaciones, quienes confirmaron la apelada y declararon improcedente por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por el favorecido
[Continúa]



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![El tiempo para una exposición de la defensa debe ser prudencial (no existen tiempos fijos) y se establece en función a la complejidad de la causa y a la carga procesal del órgano jurisdiccional [Queja 1825-2022, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Empleador puede modificar jornada laboral hasta convertirla en una de tiempo parcial? [Exp. 27773-2014-0-1801-JR-LA-02] entrevista de trabajo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/trabajador-jefe-empresa-entrevista-de-trabajo-contrato-memo-documento-laboral-LPDerecho-218x150.png)








![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

![Un «modelo» de sentencia que procura evitar la reproducción mecánica del juicio oral, la transcripción extensa como sustituto del razonamiento y, en su lugar, presenta una ruta que permita explicar por qué algo se tiene por probado o no, con base inferencial transparente [Expediente 22-2014-0-5001-JRPE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-324x160.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![En un país libre, donde «aquello que no está prohibido está permitido», las personas pueden hacer uso de su tiempo como les parezca más conveniente, lo que incluye la posibilidad de realizar diferentes actividades recreativas (caso del Parque «Mariscal Ramón Castilla» de Lince) [Exp. 00013-2017-PI/TC, f. j. 73]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)