Voto singular: Un supuesto encubierto de prisión por deudas, distinto al de deudas alimentarias, es inconstitucional, por lo que la resolución que convierta la pena suspendida en efectiva por el no pago de dicha deuda merece ser anulada [Exp. 02572-2021-HC/TC, f. j. 13]

Fundamento destacado: 13. En puridad, tal dispositivo infraconstitucional consagra en su numeral 3, un supuesto encubierto de prisión por deudas que es distinto al de prisión por deudas alimentarias, única excepción prevista en nuestra Carta Fundamental, como está dicho. Por lo tanto, habiéndose aplicado una norma inconstitucional, en lo que a mí respecta, debe estimarse la demanda y, en consecuencia, anularse la Resolución 23, antes citada, que en aplicación de una norma inconstitucional convirtió la pena de suspendida en efectiva por el no pago de una deuda, así como las resoluciones posteriores que hayan consentido esta posición, incluida la Resolución 35, de fecha 27 de febrero de 2020, también impugnada en autos, en cuanto parte de la premisa de considerar que la revocación de la pena en virtud de un dispositivo inconstitucional es conforme a ley y no cuestiona la primera (Véanse al respecto sus considerandos primero, segundo, tercero y
cuarto).


Pleno. Sentencia 182/2022

EXP. N.° 02572-2021-PHC/TC
LIMA NORTE
SEGUNDO RODOMIRO SAUCEDO BANDA
representado por su abogado ALBERTO
IGNACIO CALDAS GAMARRA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 19 días del mes de abril de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia; con el fundamento de voto de la magistrada Ledesma Narváez y el voto singular del magistrado Blume Fortini, que se agregan.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto Ignacio Caldas Gamarra abogado de don Segundo Rodomiro Saucedo Banda contra la resolución de fojas 134, de fecha 20 de agosto de 2021, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos; y,

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de marzo de 2021, don Alberto Ignacio Caldas Gamarra interpone demanda de habeas corpus (f. 2) a favor de don Segundo Rodomiro Saucedo Banda y la dirige contra el juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque don Ronald Erik Ruiz Vásquez. Solicita: (i) la nulidad de la Resolución 35 (f. 41), de fecha 27 de febrero de 2020, que declaró infundada la prescripción de la ejecución de la pena solicitada por el favorecido y fundada sobre la prescripción de la reparación civil impuesta al favorecido, en el proceso penal por el que se condenó al favorecido a cuatro años de pena privativa de libertad por la comisión del delito de violación de la libertad sexual (Expediente 03859-2005-23-1706-JR-PE-00); y (ii) se ordene su inmediata libertad y se reponga al estado anterior de la vulneración de sus derechos. Alega la afectación de su derecho a la libertad y seguridad personal.

[Continúa] 

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