La misma Corte Suprema presentó el proyecto de Ley 4364 que plantea autorizar que los gobiernos locales y regionales ejecuten proyectos de inversión pública del Poder Judicial y el Ministerio Público
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De aprobarse este proyecto esta autorización sería permanente y permitiría mejorar las condiciones de financiamiento para superar la grave brecha de infraestructura del PJ y del MP.
Según el proyecto de ley esta situación afecta positivamente tanto la dimensión material del derecho fundamental de acceso a la justicia, así como el adecuado uso de los recursos públicos del Perú.
Esta iniciativa no demandaría ningún gasto al Estado, ni tampoco comprometería la ampliación de partidas presupuestarias de los gobiernos regionales y locales.
Muy por el contrario, autorizar la ejecución de proyectos de inversión publica ayuda a lograr un mejor servicio de administración de justicia.
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Con este proyecto de ley se conseguiría que la información sea mucho más accesible a los ciudadanos y se reduciría la brecha en infraestructura inmobiliaria del PJ y el MP.
LEY QUE AUTORIZA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES A EJECUTAR PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto impulsar desde los Gobiernos Regionales y Locales la ejecución de proyectos de inversión pública que contribuyan a reducir la brecha en infraestructura inmobiliaria del Poder Judicial y Ministerio Público, a fin de optimizar el servicio de justicia.
Artículo 2.- Autorizar a los Gobiernos Regionales y Locales para la ejecución de proyectos de inversión pública del Poder Judicial y Ministerio Público
Autorícese a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para que ejecuten proyectos de inversión pública del Poder Judicial y del Ministerio Público, a título gratuito, sin que esto signifique que estos órganos de gobierno descentralizado realicen acciones de administración de justicia.
Artículo 3.- Financiamiento
Los recursos necesarios para la implementación de la presente ley se financiarán con los recursos institucionales asignados a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO.- Derogatoria
Deróguese toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Descargar el proyecto de ley aquí.
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