La misma Corte Suprema presentó el proyecto de Ley 4364 que plantea autorizar que los gobiernos locales y regionales ejecuten proyectos de inversión pública del Poder Judicial y el Ministerio Público
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De aprobarse este proyecto esta autorización sería permanente y permitiría mejorar las condiciones de financiamiento para superar la grave brecha de infraestructura del PJ y del MP.
Según el proyecto de ley esta situación afecta positivamente tanto la dimensión material del derecho fundamental de acceso a la justicia, así como el adecuado uso de los recursos públicos del Perú.
Esta iniciativa no demandaría ningún gasto al Estado, ni tampoco comprometería la ampliación de partidas presupuestarias de los gobiernos regionales y locales.
Muy por el contrario, autorizar la ejecución de proyectos de inversión publica ayuda a lograr un mejor servicio de administración de justicia.
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Con este proyecto de ley se conseguiría que la información sea mucho más accesible a los ciudadanos y se reduciría la brecha en infraestructura inmobiliaria del PJ y el MP.
LEY QUE AUTORIZA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES A EJECUTAR PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto impulsar desde los Gobiernos Regionales y Locales la ejecución de proyectos de inversión pública que contribuyan a reducir la brecha en infraestructura inmobiliaria del Poder Judicial y Ministerio Público, a fin de optimizar el servicio de justicia.
Artículo 2.- Autorizar a los Gobiernos Regionales y Locales para la ejecución de proyectos de inversión pública del Poder Judicial y Ministerio Público
Autorícese a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para que ejecuten proyectos de inversión pública del Poder Judicial y del Ministerio Público, a título gratuito, sin que esto signifique que estos órganos de gobierno descentralizado realicen acciones de administración de justicia.
Artículo 3.- Financiamiento
Los recursos necesarios para la implementación de la presente ley se financiarán con los recursos institucionales asignados a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO.- Derogatoria
Deróguese toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Descargar el proyecto de ley aquí.
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Nuevos precedentes de observancia obligatoria del Tribunal Registral [Resolución 329-2025-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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