Suprema considera improcedente separación de procesos vía desacumulación si la acumulación de pretensiones fue originaria [Casación 5346-2013, Lima]

Fundamento Destacado: Sexto: En tal contexto, fluye del texto de la norma en referencia que para la desacumulación de procesos debe suponer la existencia de dos o más procesos autónomos previamente acumulados en un solo proceso y que la tramitación del proceso acumulado afecte el Principio de Economía Procesal; norma que no resulta de aplicación al presente caso en razón a que de la demanda se advierte que contiene una acumulación subjetiva y objetiva originaria.


SUMILLA: El artículo 91 del Código Procesal Civil, sólo resulta aplicable a procesos en tramite que hayan sido previamente acumulados, Supuesto en el que no se encuentra el presente proceso, por lo que el recurso de casación deviene en infundado.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN N° 5346-2013
LIMA

Lima, veintiuno de enero de dos mil catorce.

VISTA; La causa número cinco mil trescientos cuarenta y seis, guión dos mil trece, guión LIMA, en audiencia publica de la fecha; y de conformidad con el dictamen fiscal supremo; Y, luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I.- MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casacion interpuesto por Felipe Saúl López Yerkovich y otros, mediante escrito de fecha siete de enero del dos mil trece, que corre en fojas “ trescientos nueve a trescientos dieciocho, contra el Auto de Segunda instancia de fecha catorce de noviembre del dos mil doce, obrante en fojas doscientos noventa y siete a trescientos, que confirma el Auto expedido en primera instancia de fecha  dieciocho de noviembre del dos mil once, en fojas doscientos cuarenta y siete a doscientos cuarenta y ocho, que declara improcedente la demanda; en el proceso seguido con la Municipalidad de San Isidro.

II.- CAUSALES DEL RECURSO:

El recurso de casación ha sido declarado procedente, mediante Resolución de fecha doce de setiembre del dos mil trece, en fojas ochenta a ochenta y dos del cuaderno de casación, por la causal de: infracción normativa del articulo 91 del Código Procesal Civil, correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo sobre esta causal.

III.- CONSIDERANDO:

Primero: La infracción normativa se produce con la afectación a las normas jurídicas que incurre la Sala Superior al emitir una resolución que pone fin al proceso, dando apertura a que la parte que se considere afectada pueda interponer su recurso de casación; infracción que subsume las causales que fueron contempladas anteriormente en el Código Procesal Civil en su artículo 386, relativas a interpretacion errénea, aplicacion indebida e inaplicación de una norma de derecho material, pero además incluyen otro tipo de normas como son las de carácter adjetivo.

Segundo: De la demanda que corre en fojas ciento ochenta y seis a doscientos cuarenta y seis, se advierte que los demandantes pretenden:

1) Se declare la nulidad de las Resoluciones de Gerencia Municipal Nos 505-2011-0200-GM/MSI, 506-2011-0200-GM/MSI, 507-2011-0200-GM/msSI, 508-2011-0200-GM/MSI, 509- 2011-0200-GM/MSI, 510-201 1-0200-GM/MSI, 511-201 1-0200-GM/MSI, 512-2011- 0200-GM/MSI, 513-2011-0200-GM/MSI, 514-2011-0200-GM/MSI, 515-2011-0200- GM/MSI, 516-2011-0200-GM/MSI y 517-2011-2011-0200-GM/MSI, que declararon infundados sus recursos de apelación contra las Resoluciones Fictas por silencio administrativo negativo de las solicitudes de fecha veintinueve de abril de dos mil once;
2) Se efectué el pago nivelado de las pensiones de cesantía con los conceptos de “Transitoria por homologación” y “estimulo económico”, percibidos por los trabajadores activos, a partir del cese de los co – demandantes hasta diciembre del dos mil cuatro;
3) Se cumpla con efectuar el reajuste de los conceptos de “movilidad» y “racionamiento”, desde el cese hasta la fecha;
4) El pago de devengados e intereses legales con costas y costos del proceso.

Tercero: En la parte resolutiva del Auto apelado se declaró: textualmente “IMPROCEDENTE la demanda, y consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, devuélvase los anexos correspondientes a las persona autorizada “ bajo constancia y archivese” (el resaltado es nuestro)

[Continúa…]

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