Fundamento destacado: NOVENO.- De otro lado, se advierte que la Jueza de la causa, tampoco ha tenido en cuenta que el control difuso es residual y que su ejercicio debe estar debidamente motivado, lo cual no ha sido cumplido en la sentencia consultada que se limita a realizar un juicio abstracto de las normas sobre incapacidad del Código Civil, sin haber analizado y sustentado las particularidades del caso, lo cual no se encuentra en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política del Estado y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que autoriza la revisión judicial de las leyes para el caso concreto.
DÉCIMO.- Por tanto, siendo que la sentencia no supera el juicio de relevancia, y dado los efectos del presente caso, en el que previamente resulta necesario conocer los sustentos fácticos y jurídicos que determinen la situación particular de la demandada Denisse Rocío Lora Pecho, así como del Informe o los Informes del Equipo Multidisciplinario sobre sus aptitudes para ejercer directamente sus derechos y obligaciones, y las razones del por qué no sería necesario un Curador (figura jurídica de protección y de guarda que tiene como objeto suplir la capacidad de ejercicio de las personas consideradas incapaces) y cuál sería su diferenciación con el denominado Apoyo, corresponde desaprobar la sentencia consultada.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
CONSULTA
EXPEDIENTE N° 8778-2017
VENTANILLA
Lima, treinta de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS; y CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DE LA CONSULTA:
PRIMERO.- Es materia de consulta la sentencia contenida en la resolución número dieciocho, de fecha tres de octubre de dos mil dieciséis, expedida por el Primer Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, que aplicando el control constitucional difuso, inaplica al caso concreto los artículos 43 numeral 2, y 44 numerales 2 y 3 del Código Civil, referidos a la incapacidad civil absoluta y relativa, por considerarlos incompatibles con el derecho al igual reconocimiento de la capacidad jurídica reconocida en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el derecho constitucional a la personalidad jurídica. En consecuencia reconoce la plena capacidad de ejercicio de Denisse Rocío Lora Pecho, en su condición de persona con discapacidad mental.
II.- ANTECEDENTES:
SEGUNDO.-
2.1. Demanda: Joan Pamela Lora Pecho interpuso demanda de Interdicción Civil respecto de su hermana Denisse Rocío Lora Pecho, de treinta y cinco (35) años de edad, por padecer Esquizofrenia Paranoide, en forma acumulativa objetiva originaria accesoria solicita se le otorgue Curatela a efectos de ejercer la representación legal de la precitada para hacer efectivo el beneficio de una Pensión de Orfandad ante la Oficina de Normalización Previsional – ONP, por fallecimiento de la madre de la emplazada; señala como fundamentos, que en el año mil novecientos noventa y cuatro (1994) se detectó a su hermana Esquizofrenia Paranoide, encontrándose desde dicha fecha con tratamiento médico, pero en la actualidad se rehúsa a tomar sus medicinas, siendo tratada en el Hospital “San José” de la Dirección Regional de Salud Callao desde el quince de enero del dos mil diez; el Informe Médico Psiquiátrico N° 207-2014-SP-HSJ-C, que obra a fojas diez, indic a que recibe tratamiento psiquiátrico desde los diecisiete (17) años por presentar un cuadro de esquizofrenia paranoide, el cual, en audiencia única, de fojas ciento setenta y uno, fue ratificado por la doctora Norma Otilia Arias Córdova, señalando además que dicha enfermedad es irreversible, asimismo indicó que la demandada tiene ideas delirantes, por ejemplo se siente amenazada por militares, teniendo dificultad de discernir. Igualmente, en audiencia se realizaron preguntas a la presunta interdicta, quien señaló que vivía con su madre, hasta el día en que falleció, señaló además que no trabaja, y quien cubre sus gastos es su hermana Mónica. Preguntada respecto de si conoce los motivos por los que se realiza la interdicción, “manifestó que desea que todo lo que le ayude se logre, y que es madre soltera, y tiene 35 años” asimismo a la pregunta de donde se atiende dijo “mi mamá me llevaba al Nogucchi, luego al San José y hay militarismo y siento que algo puede pasar y soy impotente quiero trabajar y estudiar”.
[Continúa…]

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-324x160.jpg)


![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-100x70.jpg)


![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
