Fundamento destacado: SÉTIMO.- Las instancias de mérito han concluido que la sociedad de gananciales, constituida por el matrimonio entre las partes debe liquidarse, y que la misma debe efectuarse respecto del predio sub litis, sustentado básicamente en las alegaciones de la parte accionante; sin embargo, han omitido analizar si el mencionado inmueble es un bien propio o social en base a la información existente en el proceso sobre el origen y causa de adquisición del bien; la dilucidación de ese hecho es de suma importancia ya que coadyuvará a determinar si dicho bien debe liquidarse como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales.
OCTAVO.- En consecuencia, las sentencias de mérito vulneran el contenido esencial de la garantía constitucional de la debida motivación, contemplada en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; pues, dichas sentencias no han expresado una motivación suficiente sobre la controversia planteada, ya que las premisas fácticas que sustentan las decisiones adoptadas no han sido debidamente verificadas con el material probatorio aportado al proceso; por lo tanto, se debe declarar la nulidad de ambas sentencias de mérito, de conformidad con lo establecido por el artículo 396 inciso 3 del Código Procesal Civil, debiendo renovarse los actos procesales viciados; es decir, el A quo debe emitir nueva sentencia, de conformidad con las consideraciones previamente vertidas. Cabe agregar que, en atención a lo señalado precedentemente, carece de objeto pronunciarse sobre las infracciones denunciadas.-
SUMILLA: Existe motivación insuficiente cuando las premisas fácticas que sustentan la decisión no han sido confrontadas con el material probatorio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 3035-2017
UCAYALI
DIVORCIO POR CAUSAL DE ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL CÓNYUGE
Lima, treinta de mayo de dos mil dieciocho.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número tres mil treinta y cinco – dos mil diecisiete, con lo opinado por la Fiscalía Suprema en lo Civil, en Audiencia Pública de la fecha, efectuado el debate y la votación correspondiente, emite la presente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO.-
Se trata del recurso de casación interpuesto por Reyna Isabel Pinto Flores a fojas doscientos treinta y seis, contra la sentencia de vista de fojas doscientos once, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, emitida por la Sala Especializada en lo Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que confirmó la sentencia apelada de fojas ciento veinte, de fecha cinco de agosto de dos mil dieciséis, en el extremo que declaró fenecido el régimen de la sociedad de gananciales, constituido por el matrimonio materia de disolución, el cual será liquidado en ejecución de sentencia.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO.-
Esta Sala Suprema, mediante resolución de fojas treinta y siete del presente cuaderno, de fecha quince de agosto de dos mil diecisiete, ha estimado declarar procedente el recurso de casación por la causal de infracción normativa de derecho material. La recurrente ha denunciado: La infracción normativa material de los artículos 302 inciso 3 y 352 del Código Civil, sosteniendo que la Sala Superior no ha tenido en cuenta que el predio constituido por el Lote 01, Manzana 29, ubicado en la Avenida Curimaná, Distrito de Curimaná, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali, inscrito en la Partida número P19023451 de la Zona Registral número VI – Sede Pucallpa, es un bien propio, ya que fue adjudicado a su favor a título gratuito; por lo tanto, no procede su liquidación por fenecimiento de la sociedad de gananciales.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Previamente a la absolución del recurso de casación sub examine es necesario hacer un breve recuento de lo acontecido en el proceso. En tal sentido, se advierte que mediante escritos de fojas treinta y cuatro y cincuenta y cuatro, Reyna Isabel Pinto Flores interpone demanda de Divorcio por Causal de Atentado contra la Vida del Cónyuge contra José Óscar Navarro Lozano, solicitando:
a) La disolución del vínculo matrimonial contraído entre las partes;
b) La liquidación de la sociedad de gananciales;
c) La tenencia de sus menores hijos;
d) La suspensión de la patria potestad ejercida por el demandado sobre sus menores hijos; y,
e) El pago de la suma de cincuenta mil soles por concepto de indemnización por daños y perjuicios; sostiene que el quince de abril de mil novecientos noventa y ocho contrajo matrimonio con el demandado y procrearon tres hijos; durante la relación conyugal el demandado ejerció, en forma constante, violencia contra su persona, a tal punto que el veintinueve de octubre de dos mil once atentó contra su vida; por ese hecho, el demandado fue condenado a tres años de pena privativa de la libertad por el delito de homicidio en grado de tentativa;
[Continúa…]

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