Fundamento destacado: Décimo cuarto. Que, esta deficiencia en la motivación y la ausencia de análisis de las pruebas aportadas trae como consecuencia que este Supremo Tribunal no pueda pronunciarse sobre las causales materiales alegadas, pues la verificación de las mismas implica haber efectuado previamente el análisis conjunto y pormenorizado de los elementos probatorios incorporados al proceso, labor que es ajena a esta Sede Casatoria y que le corresponde realizar a la instancia inferior, la que debe emitir el pronunciamiento respectivo en salvaguarda del principio de doble instancia previsto en el artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Civil, máxime si se tiene en cuenta que deben resolverse además las pretensiones accesorias propuestas por la demandante, dentro de las cuales se encuentra la determinación de la existencia de bienes susceptibles de división al momento de liquidarse la sociedad de gananciales, la tenencia de menor y la indemnización por daño moral. En ese sentido, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de vista impugnada por contener motivación defectuosa, así como la insubsistencia de la sentencia apelada al haber sido emitida con motivación insuficiente.
SUMILLA: La sentencia de vista contiene una deficiente valoración de los medios probatorios en . relación a los elementos de la causal de divorcio por abandono injustificado del hogar conyugal materia de autos, así como una insuficiente argumentación en relación a las pruebas actuadas en el proceso, además incurre en incongruencia interna de razonamiento al afirmar que no se ha acreditado el alejamiento del demandado del hogar conyugal, pero que éste vive en un domicilio distinto al de su cónyuge. Asimismo, la sentencia apelada sin mayor argumentación otorga prevalencia a la declaración del demandado, sin tomar en cuenta las demás pruebas actuadas, e incluso aquéllas incorporadas de oficio, afectando con ello el derecho de la recurrente a una va1oración conjunta y razonada de las pruebas e incurriendo en la causal de infracción normativa de los artículos 188 y 197 del Código Procesal Civil.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
CASACIÓN 3705-2013
LIMA NORTE
DIVORCIO POR CAUSAL DE ABANDONO
INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL
Lima, veintisiete de junio de dos mil catorce.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número tres mil setecientos cinco – dos mil trece, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Merlita Shapiama Santillán a fojas quinientos veintiocho, contra la sentencia de vista de fojas quinientos quince, de fecha veintisiete de mayo de dos mil trece, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que confirma la sentencia apelada que declara infundada la demanda; en los seguidos por Merlita Shapiama Santillán contra Walter Silva Mego y otro; sobre Divorcio por Causal de Abandono injustificado del Hogar Conyugal.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que, el recurso de casación fue declarado procedente por resolución de fecha catorce de enero de dos mil catorce, obrante a fojas cuarenta del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal por las siguientes causales: a) Infracción de los artículos 188, 197 y 198 del Código Procesal Civil, argumentando que en el presente caso se han ofrecido como medios probatorios la copia certificada de la denuncia policial por abandono conyugal al expediente terminado de Alimentos, la partida de nacimiento del hijo matrimonial y el Juzgado ordenó como pruebas de oficio la declaración de parte de la demandante y del demandado, la declaración referencial de su hijo, la evaluación psicológica de las partes y de su hijo, así como el informe social, caudal probatorio que demuestra la causal de Abandono Injustificado del Hogar Conyugal; sin embargo, las instancias de mérito han abordado en forma parcial y superficial las pruebas, máxime si el demandado al contestar la demanda de alimentos, en los seguidos entre las mismas partes, admitió haberse alejado del hogar conyugal. El Ad quem en dos oportunidades, al expedir la sentencia de vista declara nula la sentencia apelada y recomendó al A quo que emitiera nueva sentencia teniendo a la vista el expediente de Alimentos en el que existía una declaración asimilada del demandado, quien aceptó haberse retirado de la casa conyugal; agregando que el Ad quem al insistir en la exigencia de que la denuncia policial de abandono está desprovista de la investigación policial y en la exigencia de la Carta Notarial de Invitación de Retorno incurre en un formalismo excesivo, cuando de por medio se han actuado varias pruebas que reemplazan con la misma o superior eficacia a aquéllas; y b) Infracción de los artículos 287, 289, 290 y 291 del Código Civil, alegando que está demostrado que el demandado hizo abandono injustificado del hogar conyugal en el año mil novecientos noventa y ocho, según informa la denuncia policial, o en el año dos mil uno, según la versión del demandado al contestar la demanda de alimentos, versión acogida por las instancias de mérito que admiten que hay una separación real (aunque aclaran que no es injustificada), pero no advierten que dicho alejamiento se extiende por más de quince años, en donde el demandado se ha desentendido de todas sus obligaciones, tanto de alimentar como de educar a su hijo, las mismas que han sido asumidas por la recurrente.
[Continúa…]
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Conferencia magistral sobre proceso especial contra altos funcionarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sí procede inscribir resolución judicial aunque, por su antigüedad, los nombres del juez y del auxiliar sean ilegibles; la autenticidad se garantiza si el nombre del juzgado es legible y si la resolución fue remitida por el juez actual a cargo del juzgado [Resolución Resolución 0388-2026-SUNARP-TR, ff. jj. VI.4-VI.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VIVO] Clase modelo Estándar de prueba en los procesos de prescripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-FORT-NINAMANCCO-BANNER-218x150.jpg)

![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-APAGA-AUDIO-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE confirma que congresista infringió neutralidad al promocionar campañas médicas gratuitas con un banner de su despacho parlamentario, al lado del símbolo de su partido político [Resolución 0171-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Alejandro-Aurelio-Aguinaga-Recuenco-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Reglamento de organización y funciones de la Junta Nacional de Justicia [Resolución 011-2026-P-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-100x70.png)


![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)




![Juez no infringió «iura novit curia» al declarar improcedente nulidad de compraventa, pues petitorio cuestionaba poder de disposición [Casación 1572-2019, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-324x160.png)