La Sunat emitió la Resolución de Superintendencia 000229-2024/SUNAT, que actualiza el padrón de agentes de retención del Impuesto General a las Ventas (IGV). Esta resolución designa y excluye a ciertos contribuyentes como agentes de retención, con el propósito de optimizar el funcionamiento del Régimen de Retenciones del IGV. La medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE DESIGNA Y EXCLUYE AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000229-2024/SUNAT
Lima, 6 de noviembre de 2024
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;
Que, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT, se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención;
Que, a través de la Resolución de Superintendencia N.º 000186-2023/SUNAT, se realizó la última actualización del padrón de agentes de retención del IGV, por lo que, a fi n de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario actualizar nuevamente dicho padrón;
Que, al amparo del numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS, no se prepublica la presente resolución, toda vez que la designación y la exclusión de agentes de retención abarcan únicamente un grupo de contribuyentes;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N.º 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto la designación y exclusión de agentes de retención del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones gravadas con dicho impuesto.
Artículo 2. Finalidad
La fi nalidad de la presente resolución de superintendencia es garantizar la efi ciencia del Régimen de Retenciones del IGV mediante la actualización del padrón de agentes de retención del mencionado régimen.
Artículo 3. Designación de agentes de retención
3.1 Se designa como agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a las operaciones gravadas con dicho impuesto, a los sujetos señalados en el Anexo N.º 1 de la presente resolución de superintendencia, en adición a los ya designados y sin perjuicio de la exclusión a que se refi ere el artículo siguiente.
3.2 Los agentes de retención designados en virtud del párrafo anterior operan como tales a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.
Artículo 4. Exclusión de agentes de retención
4.1 Se excluye como agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a las operaciones gravadas con dicho impuesto, a los sujetos señalados en el Anexo N.º 2 de la presente resolución de superintendencia.
4.2 Los agentes de retención señalados en virtud del párrafo anterior dejan de operar como tales a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia La presente resolución de superintendencia entra en vigor a partir del 1 de enero de 2025.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR
Superintendente Nacional
[Continúa…]