Este 15 de diciembre, desde las 9 a. m. hasta las 5 p. m., la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), celebrará el “I Encuentro Nacional de Comités, Subcomités y Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sunarp”.
Este evento tiene dos objetivos. El primero es brindar capacitaciones de Alta Calidad a los miembros de los Comités, Subcomités y Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo que tienen en la Sede Central y las catorce (14) zona registrales a nivel nacional. El segundo es promover un espacio de intercambio y retroalimentación entre los propios servidores, quienes fortalecerán su capacidad de respuesta ante posibles contingencias.
Este evento está a la altura de los mejores en la materia. Sólo basta ver a algunos de los ponentes que participarán en el evento como los profesores Estela Ospina Salinas, docente PUCP y especialista en la materia; Christian Sánchez Reyes, docente PUCP y exministro de Trabajo y Promoción del Empleo; Eduardo García Birimisa, consultor independiente y exministro de Trabajo y Promoción del Empleo; y la especialista Andrea Sánchez.
Los temas que se desarrollarán serán los siguientes:
- El hostigamiento sexual en el trabajo como riesgo psicosocial en el trabajo.
- La aplicación del teletrabajo como herramienta de reducción del riesgo psicosocial.
- Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- La actuación de los CSST ante los accidentes de trabajo.
Por último, no es la primera vez que la Sunarp destaca en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. En la primera mitad del presente año, la Autoridad Nacional del Servicio Civil otorgó un reconocimiento a las buenas prácticas implementadas por Sunarp en materia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) durante el año 2022, lo que revela el profundo compromiso de los funcionarios y servidores en esta entidad.
El evento será transmitido por las redes sociales de LP.
![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-218x150.jpg)
![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




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