Lima. Como parte del proceso de simplificación de trámites y en el marco de la emergencia sanitaria nacional por la COVID-19, la Sunarp virtualizó los procedimientos para la compraventa, bloqueo registral, donación, dación en pago, anticipo de legítima, permuta y constitución de hipotecas en el Registro de Predios, los cuales pueden realizarse mediante el SID-Sunarp, plataforma virtual que permite que los notarios efectúen el procedimiento registral electrónicamente sin necesidad de llenar formularios físicos ni acudir a una oficina de la Sunarp, y todo ello bajo rigurosos estándares de seguridad.
Pasos previos a la adquisición de un predio. Previamente, el interesado deberá verificar la información del vendedor y si la vivienda se encuentra inscrita. Para ello, deberá solicitar, alternativamente, el certificado literal, la copia informativa del inmueble a adquirir o el Certificado Registral Inmobiliario (CRI), mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).
Asimismo, es recomendable que, para concretar la futura adquisición, el adquiriente tenga pleno conocimiento de quienes se encuentran en posesión del predio, vale decir, si la propiedad se encuentra habitada, en este caso, por quiénes, lo que implica que se haya actuado con buena fe (debida diligencia). Además, es conveniente verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tales como el pago por derechos municipales (impuesto predial, arbitrios y otros) antes de tomar la decisión de celebrar el contrato correspondiente.
Pasos para registrar un predio sin acudir a la Sunarp. Tanto el vendedor como el comprador de la vivienda deberán acudir a una notaría adscrita al SID-Sunarp para que expida el parte notarial electrónico de la escritura pública, con firma digital del notario, el que será enviado para su inscripción a través de la plataforma SID. De esta forma, se suprime el soporte papel en el procedimiento registral, eliminando la posibilidad que ingresen al Registro documentos fraudulentos.
El documento notarial constituye el título de compraventa en línea, el que es evaluado por el registrador público, para determinar si está apto para su inscripción, lo cual implica que se cumplieron los requisitos y se pagó la totalidad de los derechos registrales. Solo así, el registrador inscribirá la compraventa.
¿Por qué registrar tu predio? Es importante saber que para proteger tu adquisición es necesario que se registre en la Sunarp. No basta con tener el documento o la escritura pública de compraventa, es recomendable que dicho instrumento acceda al registro, pues eso permitirá que la adquisición sea de conocimiento público y esté protegida con todos los mecanismos de seguridad jurídica que brinda el Registro.
Costo registral. Se debe cancelar un derecho por calificación (S/ 35.00) y otro por
inscripción, este último varía de acuerdo al valor de la transferencia.
El dato. Durante el 2020 se registraron —a nivel nacional— 119,370 actos de
compraventa de predios a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp).
Lima, 8 de enero de 2021
Sunarp
Nota de Prensa