Mediante la Resolución 015-2021-Sunarp, Sunarp aprueba los formatos para el duplicado de tarjeta de identificación vehicular y para cambio de las características registrables del vehículo automotor.
Aprueban formatos para la emisión del Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular y para cambio de las características registrables del vehículo automotor
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 015 -2021-SUNARP/SN
Lima, 19 de abril de 2021
VISTOS; los Informes Técnicos N° 039-2021-SUNARP-SOR/DTR, del 15 de abril de 2021 y N° 042-2021-SUNARP-SOR/DTR, del 19 de abril de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 328-2021-SUNARP/OGTI del 14 de abril del 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información y el Informe N° 307-2021-SUNARP/OGAJ, del 14 de abril del 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2001-JUS se regulan los requisitos, entre otros, para la inscripción del cambio de las características registrables del vehículo automotor y para la emisión del Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular ante la pérdida, destrucción o deterioro de ésta, en las cuales se requiere de la intervención del Notario a través del formulario notarial en papel de seguridad con la respectiva certificación de firma del titular registral del vehículo automotor;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-JUS se modifica el Decreto Supremo N° 036-2001-JUS, respecto a los trámites señalados en el considerando precedente, sustituyendo el formulario notarial en papel de seguridad por el formulario aprobado por la Sunarp, y la certificación notarial de firma por el uso del sistema de verificación biométrica por comparación de huella dactilar del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, manteniendo únicamente la certificación notarial de firma en el formulario de la Sunarp en los casos que la solicitud del cambio de características registrables del vehículo automotor o del duplicado de la Tarjeta de Identificación Vehicular sea presentado al registro por un tercero;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2021-JUS señala que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la publicación del citado Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”, aprueba los formatos para cambio de características registrables de vehículo automotor y para Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular;
Que, en esa línea y con la finalidad de garantizar la correcta aplicación en sede registral de lo dispuesto para el trámite del cambio de características registrables del vehículo automotor y para el duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular, surge la necesidad de aprobar los citados formatos, los cuales han sido desarrollados en campos estructurados que pueden ser llenados directamente desde el portal institucional para su ulterior impresión y presentación al registro;
Que, la Dirección Técnica Registral ha formulado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, el cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;
De conformidad con lo dispuesto por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS y el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y
Con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del formato para duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular
Aprobar el formato para duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular, el que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, el cual se encuentra habilitado en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp).
Artículo 2.- Aprobación del formato para cambio de características registrables de vehículo automotor
Aprobar el formato para cambio de características registrables de vehículo automotor, el que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, el cual se encuentra habilitado en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp).
Artículo 3.- Habilitación de los formatos en otros canales digitales
Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, habilite la descarga de los formatos aprobados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, en otros canales digitales de acceso al público.
Artículo 4.- Entrada en vigencia
Los formatos aprobados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución se encuentran habilitados para su llenado, descarga y presentación al Registro a partir del 20 de abril de 2021.
Artículo 5.- Disposición transitoria
Los formularios notariales en papel de seguridad, previstos en el Decreto Supremo N° 036-2001-JUS, podrán ser empleados en los trámites referidos al cambio de características registrables de vehículo automotor y al duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular, únicamente hasta la entrada en vigencia de las modificaciones normativas que apruebe la Sunarp en ejecución de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2021-JUS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Anexos

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![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Restaurantes y servicios turísticos deberán incluir sistema braille [Decreto Supremo 001-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Persona-con-discapacidad-sistema-braile-LPDerecho-218x150.png)
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)
![Norma para el prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo en casinos, tragamonedas y apuestas deportivas [Resolución SBS 01015-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-100x70.jpg)

![Actualizan política de subsidios del transporte urbano de pasajeros de Lima y Callao [Decreto Supremo 009-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-100x70.jpg)


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![OECE: directiva para el registro de valorizaciones de obra en el SEACE [Resolución D000083-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)