En nuestro país existe una gran cantidad de asociaciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, sin embargo, muchas tienen dificultades para solicitar la inscripción del nombramiento de sus consejos directivos, lo que provoca que no cuenten con representación vigente, impidiendo el cumplimiento de los fines para las que fueron constituidas.
Este problema se genera principalmente por el incumplimiento del estatuto que presentaron al momento de constituir la asociación, el cual contiene las normas que regulan la vida de la agrupación y cuyo cumplimiento es obligatorio para los asociados.
En el estatuto se regula la forma y plazo de convocatoria, la persona facultada para convocar, la forma de adoptar los acuerdos, la manera de elección de consejo directivo, el período del consejo directivo y su conformación. Una vez revisado el estatuto, se procederá a convocar y llevar a cabo el proceso de elección del consejo directivo conforme a las normas previamente inscritas.
El incumplimiento de lo normado en el estatuto hace que la solicitud de nombramiento de consejos directivos presentada a la Sunarp contenga errores insubsanables, cuya consecuencia es la emisión de una esquela de tacha; o errores subsanables, los cuales generan esquelas de observación que generalmente no se subsanan a tiempo, provocando la tacha por caducidad del asiento de presentación.
¿Qué documentos debemos presentar a la Sunarp para inscribir el consejo directivo de nuestra asociación?
- Copia certificada por notario o juez de paz (cuando no existe notario) del acta de asamblea general donde conste la elección del consejo directivo, y de ser el caso copia certificada por notario o juez de paz (cuando no existe notario) del acta de asamblea general donde conste la elección del comité electoral.
- Constancias de quórum y convocatorias suscritas por quienes estén habilitados para suscribirlas. La firma del declarante deberá ser certificada por notario público o fedatario del Registro. Tener en cuenta que de tratarse de una asamblea con participación del 100% de asociados no se requiere adjuntar la constancia de convocatoria, pero si la constancia de quórum, la cual será suscrita únicamente por el último presidente inscrito en el Registro.
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
- Pago de la tasa registral: S/ 25.00 soles.
Ojo al Dato:
La asociación es la unión de dos o más personas naturales o jurídicas o de ambas que, a través de una actividad común, persiguen la realización de un fin no lucrativo. La existencia de una asociación se certifica a partir del día de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp. Ejemplos de asociaciones son los clubes deportivos, clubes sociales, entre otras.
Santiago de Surco, 20 de noviembre de 2019
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES – SUNARP