Sunafil publica directiva «Gestión de seguridad y salud en el trabajo para el inicio de labores»

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Compartimos este instrumento técnico normativo que establece las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para todos los/las servidores/as de la SUNAFIL, así como para los visitantes en general, al inicio de labores y/o actividades presenciales después de la culminación del estado de emergencia nacional (cuarentena) y mientras dure la emergencia sanitaria, a fin de prevenir la propagación del coronavirus (covid-19).


Resolución de Gerencia General N° 023-2020-SUNAFIL

Lima, 04 de mayo de 2020

VISTOS:

El Informe N° 0217-2020-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, de fecha 30 de abril de 2020, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 1007-2020-SUNAFIL/GG/OGA, de fecha 30 de abril de 2020, de la Oficina General de Administración; el Informe N° 132-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 04 de mayo de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 113-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 04 de mayo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 12 y los incisos a) y c) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establecen que el Secretario General (hoy Gerente General) es la máxima autoridad administrativa de la entidad y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, asiste al Superintendente en los aspectos administrativos, de comunicación social y relaciones públicas de la institución, asimismo, expide las resoluciones que le corresponda en cumplimiento de sus funciones, y tiene por función dirigir y supervisar la marcha administrativa de la SUNAFIL, coordinar y supervisar administrativamente a los órganos de administración interna, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2018-SUNAFIL, se dispone que desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, la denominación de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL debe ser calificada como Gerencia General para todos sus efectos, en cumplimiento de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo;

Que, el acápite 1.4.2. del numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 012-2020-SUNAFIL, delega en el Gerente General de la SUNAFIL la facultad en materia administrativa de aprobar y modificar las directivas, manuales y/o procedimientos que regulen los actos de administración interna, así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga;

Que, con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta de medidas prevención y control del COVID-19;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, hasta el 10 de mayo del 2020;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, el cual tiene como finalidad contribuir con la prevención del contagio por COVID-19 en el ámbito laboral, a partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición;

Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, con el fin de velar por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, de conformidad con el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Principio de Prevención el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en inciso a) del artículo 49 de la referida Ley N° 29783, el empleador tiene la obligación de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo;

Que, a su vez, el artículo 21 de citada Ley N° 29783, dispone que las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican siguiendo un orden determinado, cuya última fase se configura con la facilitación de equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta;

Que, además, el artículo 60 de la mencionada Ley N° 29783, determina que el empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el despeño de sus funciones, cuando no se pueda eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos;

Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, se aprueba la Versión 2 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP, “Gestión de Instrumentos Normativos”, modificada por la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG, con la finalidad de establecer lineamientos para la gestión única y estándar de los instrumentos normativos que regulan la gestión operativa de todos los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;

Que, mediante el Memorándum N° 1007-2020-SUNAFIL/GG/OGA, la Oficina General de Administración emite su conformidad al Informe N° 0217-2020-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, elaborado por la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración que propone el proyecto de Directiva denominada “Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para el inicio de labores y/o actividades en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, luego de finalizado el estado de emergencia nacional y mientras dure la emergencia sanitaria”; asimismo, señala que la citada Directiva tiene por finalidad de contar con un instrumento técnico normativo que establezca las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el personal que realice prestación laboral o de servicios en las instalaciones de la SUNAFIL en el ámbito nacional luego de finalizado el estado de emergencia nacional y mientras dure la emergencia sanitaria, para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;

Que, con el Informe N° 132-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones y competencias, emite opinión técnica favorable señalando que la Directiva que propone la Oficina de Recursos Humanos establece disposiciones fundamentales que la SUNAFIL debe cumplir antes, durante y después de la labor administrativa, con el fin de prevenir la propagación del Covid-19, mientras dure la emergencia sanitaria, además, advierte que dicha propuesta ha sido elaborada de acuerdo a lo establecido en la Versión 2 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016SUNAFIL-SG, modificada por Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Jefe de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus modificatorias, y las facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 012-2020-SUNAFIL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 003-2020-SUNAFIL/OGA-ORH, denominada “GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EL INICIO DE LABORES Y/O ACTIVIDADES EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL, LUEGO DE FINALIZADO EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA SANITARIA”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

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