Once trabajadores de una empresa textil ubicada en Gamarra cumplieron el mismo turno nocturno de 11:00 p. m. a 7:45 a. m. durante seis meses consecutivos, sin ninguna rotación de turno. Esta situación fue detectada por la Sunafil en 2019, durante una inspección sobre el cumplimiento de normas laborales.
Tras revisar el caso, la entidad concluyó que la empresa vulneró lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 854 que exige rotar al personal que labora en jornadas nocturnas para evitar afectaciones a su salud física y mental.
Pese a contar con cinco turnos disponibles, la compañía mantuvo de forma constante al mismo grupo en el horario nocturno. Para Sunafil, esta práctica constituye una infracción muy grave.
En su defensa, la empresa se amparó en la redacción del artículo en cuestión, que establece que los turnos nocturnos «deberán, en lo posible, ser rotativos». Argumentó que la ley no impone una obligación estricta, sino que deja abierta la posibilidad de no realizar rotaciones si existen motivos que lo justifiquen.
Además, dijo que redujeron los turnos para permitir que algunos trabajadores hicieran horas extra. Según la empresa, esa fue una causa objetiva y razonable que explica por qué no se aplicaron rotaciones en el periodo observado.
¿Cómo resolvió Sunafil?
El Tribunal de Sunafil rechazó la defensa de la empresa textil. En ese sentido, explicó que la obligación de rotar a los trabajadores del turno nocturno sí es obligatoria, salvo prueba clara de que es imposible hacerlo. La empresa no demostró esa imposibilidad.
Además, hubo contradicciones en su defensa: por un lado alegaron que las máquinas no podían parar, pero también afirmaron que optaron por apagarlas en ese turno.
La abogada Mónica García Mendoza, especialista en derecho corporativo y socia del estudio jurídico SYÁ Legal Advisors, comentó que el término «en lo posible» no implica una obligación estricta para rotar al personal. Añadió que la empresa debió justificar las razones que le impidieron realizar la rotación del personal.
La interpretación del mencionado artículo en cuanto a la expresión “estas deberán, en lo posible” no establece un imperativo obligatorio; contrario a ello, indica que existe la posibilidad de que dicha rotación no se realice. Queda bajo responsabilidad de los empleadores la acreditación de las causas objetivas y legales por las cuales no está en sus posibilidades la rotación del personal, comentó Mónica García Mendoza para LP.

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