Publicado el 26 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Establecen disposiciones aplicables al proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana a la SUNAFIL, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 96-2020-TR
Lima, 24 de mayo de 2020
VISTOS: Los Oficios N° 0176-2020-SUNAFIL/GG y N° 0192-2020-SUNAFIL/GG, de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Hoja de Elevación N° 0150-2020-MTPE/2/16, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Proveído N° 0306-2020-MTPE/2 del Viceministerio de Trabajo; el Memorando N° 0507-2020-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 0428-2020-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 045-2020-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; el Informe N° 1033-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 29981 y modificatorias, dispone la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el artículo 3 de dicha norma, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo;
Que, mediante Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, se asigna, a la SUNAFIL, de manera temporal, las competencias y funciones a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 4 de la referida norma, establece que la asignación temporal de competencias y funciones a la SUNAFIL comprende la transferencia del personal que realiza función inspectiva, la transferencia de la partida presupuestal que corresponde a dicho personal, así como el acervo documentario referido a las órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite a la fecha de transferencia efectiva;
Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, dispone que, mediante resolución ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la SUNAFIL, se establece la fecha de inicio de la transferencia para cada gobierno regional;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 012-2018-TR, que establecen normas complementarias para la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, dispone que la transferencia temporal de competencias y funciones del Gobierno Regional a la SUNAFIL se realiza progresivamente, previo informe favorable de dicha entidad. Para tal efecto, mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el inicio del proceso de transferencia de competencias y funciones;
Que, además, el numeral 4.2 del artículo 4 del referido decreto supremo, establece que, como parte del proceso de transferencia de competencias y funciones, se constituyen comisiones de transferencia que conducen dicho proceso en temas relacionados al personal que realiza la función inspectiva, al acervo documentario y en aspectos de carácter presupuestal;
Que, de acuerdo al numeral 3 de la Vigésimo Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, toda mención a los Gobiernos Regionales contenida en la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y en la Ley N° 30814, se entiende referida, asimismo, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales en el marco de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normativa conexa;
Que, en tal sentido, resulta necesario conformar las comisiones que se encarguen de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, así como establecer la fecha de inicio de la citada transferencia temporal; y, la fecha de inicio del ejercicio de competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial de Lima Metropolitana;
Que, mediante los Oficios N° 0176-2020-SUNAFIL/GG y N° 0192-2020-SUNAFIL/GG, la Gerencia General de la SUNAFIL remite el proyecto de resolución ministerial que contiene la propuesta de fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la SUNAFIL, entre otros;
Que, mediante la Hoja de Elevación N° 0150-2020-MTPE/2/16, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, emite opinión favorable a la propuesta presentada por la SUNAFIL, y solicita la aprobación de la respectiva resolución ministerial, lo cual, cuenta con la conformidad del Viceministerio de Trabajo, según lo consignado en el Proveído N° 0306-2020-MTPE/2;
Que, mediante el Memorando N° 0428-2020-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 045-2020-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 0507-2020-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos; se emiten las opiniones técnicas favorables en materia de sus competencias;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Recursos Humanos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modificatorias; el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; y el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y sus normas modificatorias y concordantes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia temporal
Establézcase que el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el marco del artículo 4 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, comprende la conformación de la comisión que se encarga de dicha transferencia, así como el establecimiento de la fecha de inicio de la citada transferencia temporal, y el establecimiento de la fecha de inicio del ejercicio de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL en el ámbito territorial de Lima Metropolitana.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión de Transferencia
Dispóngase la conformación de la Comisión de Transferencia que tiene a su cargo la conducción del proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario en el ámbito indicado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.
La Comisión de Transferencia se conforma de la siguiente manera:
Por parte de la SUNAFIL:
1. Un representante de la Gerencia General, quien la preside;
2. El/la Intendente/a Nacional de Inteligencia Inspectiva o su representante;
3. El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante; y,
4. El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración o su representante.
Por parte del Pliego 012: Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo:
1. Un representante de la Secretaría General;
2. El/la Director/a de la Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana o su representante;
3. El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante; y,
4. El/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos o su representante.
La Comisión de Transferencia se instala, a más tardar, conforme al siguiente Cronograma:
Artículo 3.- Inicio de la transferencia temporal e inicio del ejercicio de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora
Establézcase la fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la SUNAFIL, así como la fecha de inicio del ejercicio de las competencias en materia de fiscalización inspectiva y sancionadora de la SUNAFIL, en el ámbito territorial de las mencionadas entidades, conforme al siguiente cronograma:
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa el proceso de transferencia en función a lo dispuesto en el literal c) del artículo 10 y en el literal o) del artículo 79 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR.
Artículo 4.- Supervisión del proceso de transferencia
El presidente de la comisión de transferencia presenta, a través del Despacho del Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir del inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial de Lima Metropolitana, un informe que contenga los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento del cronograma para la instalación de la comisión; la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario; e inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL.
b) Cumplimiento de los requisitos para la transferencia de personal previstos en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2018-TR.
c) Estado situacional de la transferencia de los recursos financieros de la partida presupuestal del personal transferido, en caso corresponda.
d) El inventario del acervo documentario a transferir.
De considerarlo pertinente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede requerir información adicional respecto al informe presentado.
Artículo 5.- Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo
Suspéndase los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, desde tres días antes hasta tres días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, relativos a:
a) La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica.
b) El inicio de las diligencias preliminares y de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica.
c) Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, la emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de infracción.
d) El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo, o quienes hagan sus veces, en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT).
e) La notificación de actas de infracción, imputación de cargos, informe de archivamiento e informe finales de instrucción.
f) La emisión de resoluciones que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores.
Artículo 6.- Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo
Exceptúense de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución ministerial, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificación de despidos, accidentes de trabajo, paralización de labores, suspensión perfecta de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese y los derivados de materias relacionadas con derechos fundamentales.
Artículo 7.- Suspensión de plazos para los administrados
Suspéndase los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las autoridades instructoras o sancionadoras de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde tres días antes hasta tres días después de la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a la presentación de descargos, apelaciones y quejas por denegatoria de apelación.
No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento emitidas.
Artículo 8.- Transferencia del acervo documentario
La transferencia de acervo documentario comprende las denuncias, órdenes de inspección, actas de infracción y toda la documentación vinculada a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite. No se incluye en la transferencia, el acervo documentario que corresponde a procedimientos administrativos sancionadores concluidos o cuyas resoluciones se encuentren en ejecución coactiva, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 012-2018-TR.
Artículo 9.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Descargue en PDF la resolución