Sunafil debe aplicar la sanción teniendo en cuenta el número de trabajadores que laboraba en cada obra y no el total [Casación Laboral 17464-2023, Cusco]

Sumilla: Las instancias administrativas aplican la sanción teniendo en cuenta el número de trabajadores que laboraba en cada obra y no el total.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL
TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

Casación Laboral Nº 17464-2023, Cusco

Nulidad de resolución administrativa
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – LEY N° 27584

Lima, treinta de setiembre de dos mil veinticinco

VISTA; la causa número diecisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro, guion dos mil veintitrés, CUSCO; en audiencia pública virtual de la fecha, interviniendo como ponente la señora jueza suprema Alvarado Palacios de Marín, y producida la votación con arreglo a ley; se emite la siguiente ejecutoria suprema:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, mediante escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil veintitrés, de folios doscientos noventa y tres a trescientos, contra la sentencia de vista de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, de folios doscientos cincuenta y siete a doscientos sesenta y nueve, y auto de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, de folios doscientos setenta y nueve a doscientos ochenta dos, que revocó en parte la sentencia apelada de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, de folios ciento ochenta y uno a ciento noventa y dos, que declaró infundada la demanda y reformándola la declaró fundada en parte; en el proceso seguido por la parte demandante, S.R.L, sobre nulidad de resolución administrativa.

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CAUSAL DEL RECURSO

Mediante resolución de fecha doce de setiembre de dos mil veinticuatro, a folios cuarenta y tres a cuarenta y cuatro del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso interpuesto por la parte demandada, por las causales siguientes:

a) Infracción normativa al inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú;

b) Infracción normativa del artículo 48.1 literal C del Decreto Supremo N.º 019-2006-TR. Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo al respecto.

CONSIDERANDO:

De la pretensión demandada y pronunciamientos de las instancias de mérito

Primero.

1.1. Demanda. Como se advierte de la demanda de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte, de folios treinta y cinco a cincuenta y tres, la parte demandante solicitó que se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución de Intendencia N.° 016-2020-SUNAFIL/IRE CUS de fecha diez de febrero de dos mil veinte, así como de la Resolución de Sub Intendencia N.° 0418-2019-SUNAFIL/IRE CUSCO-SIRE.

1.2. Sentencia de primera instancia. El Tercer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, de folios ciento ochenta y uno a ciento noventa y dos, declaró infundada la demanda.

1.3. Sentencia de segunda instancia. El Colegiado de la Segunda Sala Laboral de la referida Corte Superior, mediante sentencia de vista de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, de folios doscientos cincuenta y siete a doscientos sesenta y nueve, y auto de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, de folios doscientos setenta y nueve a doscientos ochenta uno, revocó en parte la sentencia de primera instancia y reformándola, la declararon fundada en parte; en consecuencia, se declaró la nulidad de la Resolución de Intendencia N.° 016-2020-SUNAFIL/IRE CUS de fecha diez de febrero de dos mil veinte y de la Resolución de Sub Intendencia N.° 0418-201-SU NAFIL/IRE CUSCO-SIRE de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve; debiendo la demandada emitir nueva resolución en sede administrativa, considerando lo expuesto respecto al número de trabajadores afectados de la obra inspeccionada (obra de instalación del sistema de irrigación de los sectores Quebrada Maizal-Chilcani – Tactabamba del distrito de Mosocollacta-Acomayo – Cusco SNOP N.° 274102).

Delimitación del objeto de pronunciamiento

Segundo. El presente análisis debe circunscribirse a determinar si se ha infringido el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, a fin de establecer si la sentencia de vista ha sido emitida conforme al derecho a la debida motivación. Asimismo, analizar si se infringió el artículo 48.1 literal C del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, a fin de determinar si el cálculo de la multa fue correcto o no.

De advertirse la infracción normativa de carácter procesal, corresponderá a esta Suprema Sala declarar fundado el recurso de casación propuesto y la nulidad de la resolución recurrida, de conformidad con el artículo 396 del Código Procesal civil, modificado por la Ley N.° 29364; en sentido contrario, de no presentarse la afectación alegada por la parte recurrente, se analiza las causales materiales. En ese sentido, de advertirse la infracción normativa de carácter material corresponderá a esta sala suprema declarar fundado el recurso de casación interpuesto y casar la resolución recurrida, de conformidad con el artículo 396 del Código Procesal civil, modificado por la Ley N.° 29 364, resolviendo el conflicto sin devolver el proceso a la instancia inferior; en sentido contrario, de no presentarse la afectación alegada por el recurrente, dicha causal devendrá en infundada

[Continúa…]

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