Sumilla: Las instancias administrativas aplican la sanción teniendo en cuenta el número de trabajadores que laboraba en cada obra y no el total.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL
TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Casación Laboral Nº 17464-2023, Cusco
Nulidad de resolución administrativa
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – LEY N° 27584
Lima, treinta de setiembre de dos mil veinticinco
VISTA; la causa número diecisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro, guion dos mil veintitrés, CUSCO; en audiencia pública virtual de la fecha, interviniendo como ponente la señora jueza suprema Alvarado Palacios de Marín, y producida la votación con arreglo a ley; se emite la siguiente ejecutoria suprema:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, mediante escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil veintitrés, de folios doscientos noventa y tres a trescientos, contra la sentencia de vista de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, de folios doscientos cincuenta y siete a doscientos sesenta y nueve, y auto de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, de folios doscientos setenta y nueve a doscientos ochenta dos, que revocó en parte la sentencia apelada de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, de folios ciento ochenta y uno a ciento noventa y dos, que declaró infundada la demanda y reformándola la declaró fundada en parte; en el proceso seguido por la parte demandante, S.R.L, sobre nulidad de resolución administrativa.
Inscríbete aquí Más información
CAUSAL DEL RECURSO
Mediante resolución de fecha doce de setiembre de dos mil veinticuatro, a folios cuarenta y tres a cuarenta y cuatro del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso interpuesto por la parte demandada, por las causales siguientes:
a) Infracción normativa al inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú;
b) Infracción normativa del artículo 48.1 literal C del Decreto Supremo N.º 019-2006-TR. Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo al respecto.
CONSIDERANDO:
De la pretensión demandada y pronunciamientos de las instancias de mérito
Primero.
1.1. Demanda. Como se advierte de la demanda de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte, de folios treinta y cinco a cincuenta y tres, la parte demandante solicitó que se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución de Intendencia N.° 016-2020-SUNAFIL/IRE CUS de fecha diez de febrero de dos mil veinte, así como de la Resolución de Sub Intendencia N.° 0418-2019-SUNAFIL/IRE CUSCO-SIRE.
1.2. Sentencia de primera instancia. El Tercer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, de folios ciento ochenta y uno a ciento noventa y dos, declaró infundada la demanda.
1.3. Sentencia de segunda instancia. El Colegiado de la Segunda Sala Laboral de la referida Corte Superior, mediante sentencia de vista de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, de folios doscientos cincuenta y siete a doscientos sesenta y nueve, y auto de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, de folios doscientos setenta y nueve a doscientos ochenta uno, revocó en parte la sentencia de primera instancia y reformándola, la declararon fundada en parte; en consecuencia, se declaró la nulidad de la Resolución de Intendencia N.° 016-2020-SUNAFIL/IRE CUS de fecha diez de febrero de dos mil veinte y de la Resolución de Sub Intendencia N.° 0418-201-SU NAFIL/IRE CUSCO-SIRE de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve; debiendo la demandada emitir nueva resolución en sede administrativa, considerando lo expuesto respecto al número de trabajadores afectados de la obra inspeccionada (obra de instalación del sistema de irrigación de los sectores Quebrada Maizal-Chilcani – Tactabamba del distrito de Mosocollacta-Acomayo – Cusco SNOP N.° 274102).
Delimitación del objeto de pronunciamiento
Segundo. El presente análisis debe circunscribirse a determinar si se ha infringido el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, a fin de establecer si la sentencia de vista ha sido emitida conforme al derecho a la debida motivación. Asimismo, analizar si se infringió el artículo 48.1 literal C del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, a fin de determinar si el cálculo de la multa fue correcto o no.
De advertirse la infracción normativa de carácter procesal, corresponderá a esta Suprema Sala declarar fundado el recurso de casación propuesto y la nulidad de la resolución recurrida, de conformidad con el artículo 396 del Código Procesal civil, modificado por la Ley N.° 29364; en sentido contrario, de no presentarse la afectación alegada por la parte recurrente, se analiza las causales materiales. En ese sentido, de advertirse la infracción normativa de carácter material corresponderá a esta sala suprema declarar fundado el recurso de casación interpuesto y casar la resolución recurrida, de conformidad con el artículo 396 del Código Procesal civil, modificado por la Ley N.° 29 364, resolviendo el conflicto sin devolver el proceso a la instancia inferior; en sentido contrario, de no presentarse la afectación alegada por el recurrente, dicha causal devendrá en infundada
[Continúa…]
Descargue la jurisprudencia aquí
Inscríbete aquí Más información




![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-324x160.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-100x70.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)
