Sumario: 1. Introducción; 2. Sujetos de la negociación colectiva; 2.1 Por parte del trabajador; 2.2 Por parte del empleador; 3. Participación en la negociación; 4. Conclusiones.
1. Introducción
Como sabemos, el derecho a la libertad sindical también incluye el derecho de la negociación colectiva. Así, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la Recomendación 91 específicamente en el párrafo 2, subpárrafo 1, estableció lo siguiente respecto a la negociación colectiva:
[…] todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
Al respecto, todo convenio colectivo establece obligaciones a sus firmantes, tal como podría ser un contrato. Toda vez que el artículo 29 del Reglamento de la ley de relaciones colectivas de trabajo (RLRCT) establece la clasificación de las clausulas de las convenciones colectivas.
En el presente artículo se describe a las partes o sujetos que conforman la negociación colectiva. Por ende, aquellas que se ven obligadas y sujetas a las convenciones colectivas. Es relevante conocer quiénes son los sujetos y en qué condiciones participan en las negociaciones.
2. Sujetos de la negociación
Tal como lo establece la ley de relaciones colectivas de trabajo, son dos sujetos que participan en la negociación colectiva: en primer lugar, los empleadores o sus organizaciones; además, las organizaciones de trabajadores.
Cabe mencionar que excepcionalmente cabe la posibilidad de que se negocie sin el sindicato, cuando hayan 20 trabajadores en la empresa. En estos casos, si bien no hay un sindicato en puridad, no obstante, hay una comisión negociadora.
2.1 Por parte del trabajador
El sindicato es el eje de la negociación colectiva. Sobre esto, su representatividad es la que garantiza el alcance de los beneficios del convenio colectivo entre los trabajadores. Así, el artículo 9 del Texto único ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (TUO de la LRCT) estableció que en materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asumirá la representación de la totalidad de los mismos, incluso si estos no se encuentran afiliados.
Por otro lado, la norma aclaró que de existir varios sindicatos dentro de un mismo ámbito, podrán ejercer conjuntamente la representación de la totalidad de los trabajadores los sindicatos que afilien en conjunto a más de la mitad de ellos.
Bajo estos supuestos, los sindicatos determinarán la forma en que ejercerán esa representación, sea a prorrata, proporcional al número de afiliados, o encomendada a uno de los sindicatos. De no haber acuerdo, cada sindicato representa únicamente a sus afiliados.
2.1.1 Representación de los trabajadores
Para plantear la negociación colectiva, esto es, iniciar la presentación del pliego de reclamos. Los trabajadores deben tener claro quiénes son los representantes para mantener la comunicación directa con los empleadores.
Con el ánimo de detallar esta participación, el RLRCT tipiticó de la siguiente manera la participación de las organizaciones de los trabajadores:
a) En las convenciones colectivas de empresa, el sindicato respectivo o, a falta de este, los representantes expresamente elegidos por la mayoría absoluta de trabajadores.
b) En las convenciones por rama de actividad o gremio, la organización sindical o conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente.
La representación de los trabajadores en todo ámbito de negociación estará a cargo de una comisión constituida por no menos de 3 ni más de 12 miembros plenos, cuyo número se regulará en atención al ámbito de aplicación de la convención y en proporción al número de trabajadores comprendidos. En los casos que corresponda, la comisión incluye a los 2 delegados previstos por el artículo 15 de la presente norma.
Sin perjuicio de esto, la norma precitada aclaró que la representación de los trabajadores en la negociación colectiva estará sujeta a los siguientes límites:
a) Un límite de 3 representantes cuando el pliego de reclamos haya sido planteado por la mayoría absoluta de los trabajadores (en los casos que no se cuente con un sindicato).
b) Hasta tres 3 dirigentes sindicales cuando la organización sindical represente a menos de 50 trabajadores.
c) Además, se restringe la participación de 1 dirigente sindical adicional y hasta un máximo de 12 por cada 50 trabajadores que excedan al número señalado en el caso anterior.
2.2 Por parte del empleador
El artículo 48 del TUO de la LRCT determinó que la representación de los empleadores estará a cargo, según los niveles, de la siguiente manera:
a) En las convenciones de empresa, del propio empresario o las personas que él designe.
b) En las convenciones por rama de actividad o de gremio, de la organización representativa de los empleadores en la respectiva actividad económica y, de no existir ésta, de los representantes de los empleadores comprendidos.
Asimismo, cabe precisar que la comisión designada por los empleadores no podrá ser superior en número a la que corresponde a los trabajadores.
3. Participación en la negociación
Tanto los representantes de trabajadores y los empleadores deberán estipular expresamente las facultades de participar en la negociación y conciliación. Es decir, deberán practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo. No es admisible la impugnación de un acuerdo por exceso en el uso de las atribuciones otorgadas, salvo que se demuestre la mala fe.
Todos los miembros de la comisión gozan del amparo reconocido por las disposiciones legales vigentes a los dirigentes sindicales, desde el inicio de la negociación y hasta 3 meses de concluida.
4. Conclusiones
Los sujetos de la negociación colectiva son los trabajadores y los empleadores. Estos tienen ciertas reglas para designar representantes e iniciar la negociación colectiva.
El sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asumirá la representación de la totalidad de ellos. En las convenciones de empresa, la representación del empleador será el propio empresario o las personas que él designe.