Sucesores que alegan antigüedad de su título sin inscripción no son propietarios, pues comunidad campesina detenta propiedad de predio mediante título [Exp. 00040-2014-0]

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Fundamento destacado: 2.4. En el presente caso, la comunidad campesina de ANANEA, tiene derecho de propiedad inscrito en Registros Públicos, en la ficha registral N°. 3166-R de fecha 20 de octubre de 1994, en su condición de propietario en mérito a la Resolución Jefatural N°. 058-77-0RAM VIII de fecha 13 de diciembre de 1977 de folios 122 al 124. Dichos documentales, no han sido desacreditados por los demandantes apelantes, por lo que mantiene su valor probatorio. En tal sentido, tiene derecho preferente la comunidad campesina de Ananea sobre el predio precitado Sallani, en mérito al principio de prioridad preferente recogido en los artículos 1135, 2016 y 2022 del Código Civil, así como el artículo 2017, de que ya no es posible inscribir en registros públicos otra vez el inmueble Sallani, porque ya se encuentra inscrito a favor de la comunidad campesina demandada, lo que abona al principio de preferencia del derecho inscrito en Registros Públicos, frente al que no tiene inscrito.
2.5. Los demandantes apelantes, sostiene que el mejor derecho de propiedad, no necesariamente debe considerarse a favor de la comunidad campesina, por estar inscrito su derecho, cuando en realidad se debe considerar el tracto sucesivo y la antigüedad del título. Por más que se encuentre inscrito, no puede oponer al derecho de propiedad de los recurrentes porque se deriva de un título con anterioridad a 1920. Dicha alegación no tiene asidero, por los argumentos ya precisados.
2.6. En cuanto sostiene que la jurisprudencia ha optado que en un proceso de mejor derecho de propiedad, es necesario remontarse hasta el propietario primigenio, quien inscribió su derecho de propiedad sobre el predio matriz del que forma parte. En este caso, tienen tracto sucesivo acreditado desde 1919. Dicha alegación, no es de recibo, en razón a que, no tienen derecho inscrito en Registros Público, mientras que la comunidad campesina demandada si lo tiene inscrito en Registros Público.
En cuanto los demandantes señalan que por escritura imperfecta Mariano Condori enajena a favor de Manuel Salas Díaz el predio Sallani. Por escritura pública Nro. 03, 024 de fecha 03-04-2004, la señora Zema Salas Rubin de Celis de Mercado (se declare en mérito a un acta de sucesión intestada de fecha 28-10-1967 de quien fuera Manuel Salas Díaz), vende a favor de Calixto Felipe Mamani Quispe y María Inés Sánchez Genio con un área de 439 hectáreas -con las colindancias que precisa-. En dicha escritura se precisa el área es 439 hectáreas, no obstante, no se precisa en la escritura primigenia. Luego por escritura pública Nro. 1098 de fecha 14-09-2007, los señores Calixto Felipe Mamani Quispe y María Inés Sánchez Genio, venden dicho predio Sallani, a favor de los hoy demandantes David Mamani Sánchez y otros. Tal como se ha precisado, los apelantes no tienen derecho inscrito en Registros Públicos.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE HUANCANE, ITINERANTE
EN LAS PROVINCIAS DE AZÁNGARO Y AYAVIRI

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA – SEDE HUANCANE

EXPEDIENTE : 00040-2014-0-2110-JM-CI-01
MATERIA : MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD
RELATOR : HINOJOSA SILVA CARLOS EDUARDO.
LITIS CONSORTE : APAZA DE CCAMA, GENARA
DEMANDADO : COMUNIDAD CAMPESINA DE ANANEA
DEMANDANTE : MAMANI SANCHEZ, PERCY PAUL y otros

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCION N° 65
Huancané, seis de diciembre Del año dos mil veintiuno.

I. VISTOS:

El recurso de apelación interpuesta por DAVID MAMANI SANCHEZ, en contra la sentencia de primera instancia, llevada la vista de la causa su estado es el de emitir sentencia de vista. Interviene como ponente Roger Fernando Istaña Ponce.

II. ANTECEDENTES:

PRIMERO.- DEMANDA:

Las personas de DAVID MAMANI SÁNCHEZ, YAZIN MAMANI SANCHEZ, PEDRO CESAR MAMANI SANCHEZ, INES DIANA MAMANI SÁNCHEZ, PERCY PAUL MAMANI SÁNCHEZ Y FRANCISCA MAMANI SÁNCHEZ, por escrito de folios 89-104, subsanada a folios 112-113, interponen demanda de declaración de mejor derecho de propiedad, en contra de la COMUNIDAD CAMPESINA DE ANANEA, debidamente representado por OCTAVIO CONDORI LLUNGO, solicitando DECLARACION JUDICIAL DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD respecto del predio denominado “Sallani” con una área de 439 hectáreas; en forma Acumulada objetiva originaria accesoria la exclusión del terreno comunal a fin de que se declare el mejor derecho de propiedad del predio denominado “Sallani” de un área de 439 hectáreas, a favor del patrimonio autónomo formado por los demandantes y se disponga excluir de los terrenos de la Comunidad Campesina el predio Sallani.

FUNDAMENTOS:

1) Los recurrentes en concurrencia con Vlanetina Mamani Sánchez, tienen la calidad de copropietarios del predio rústico fundo SALLANI.
2) FRANCISCA MAMANI SANCHEZ ha adquirido los derechos y acciones de CALIXTO FELIPE MAMANI QUISPE mediante escritura pública de fecha 21 de agosto del 2013 y este último ha adquirido la propiedad por trasmisión sucesoria del que en vida fue DALTON JAEL MAMANI SANCHEZ conforme consta de la sucesión intestada de fecha 06-05-2011 ante notario público Jesús Suni Huanca.
3) Los recurrentes y doña VALENTINA MAMANI SANCHEZ tenemos la calidad de copropietarios del bien materia de litis por haberlo adquirido en calidad de compra venta de sus anteriores propietario CALIXTO MAMANI QUISPE y esposa, conforme consta de la Escritura Pública de fecha 14-09-2007.
4) Del tracto sucesivo. El que en vida fuera DALTON JAEL MAMANI SANCHEZ, conjuntamente con sus copropietarios DAVID MAMANI SANCHEZ, PEDRO CESAR MAMANI SANCHEZ, YAZIN MAMANI SANCHEZ, INES DIANA MAMANI SANCHEZ, VALENTINA MAMANI SANCHEZ, PERCY PAUL MAMANI SANCHEZ adquieren la propiedad a través del contrato de compra venta de CALIXTO FELIPE MAMANI QUISPE y MARIA INES SANCHEZ GEMIO en fecha 14-09-2007, mediante escritura pública ante el notario Público Alberto Quintanilla Chacón.
5) Calixto Felipe Mamani Quispe y María INES SANCHEZ GENIO adquieren su derecho de propiedad en fecha 03-04-2004 de su anterior propietario Zema Salas Rubín de Celis de Mercado a través de su apoderado, ante notorio Publico Luis Eduardo Manrique Salas.
6) Zelma Salas Rubín de Celis de Mercado, adquiere su derecho de propiedad mediante acta de sucesión hereditaria de fecha 28 de octubre de 1967 de quien fuera don Manuel Segundo Salas Díaz.
7) Don Manuel Segundo Salas Díaz adquiere su derecho de propiedad en fecha 30- 04-1919, mediante escritura imperfecta de don MARIANO CONDORI. Aclarando que la primera recurrente adquiere el predio rústico SALLANI vía sucesión intestada.
8) El predio rústico denominado SALLANI se encuentra ubicado en el sector CHAQUIMINAS, del distrito de ANANEA, provincia de San Antonio de Putina, cuyas características son las siguientes: tiene una extensión superficial de 439.00 Has., con un perímetro de 10 863.60 metros lineales. Con las colindancias que se precisa.
9) Sostiene que tienen mejor derecho de propiedad frente al título que ostenta la comunidad demandada, porque el título del cual deriva el derecho de propiedad de los demandantes es anterior a 1920. Invoca los artículos 923 y 1135 del CC.

[Continúa…]

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