Fundamento destacado: Tercero: […]
Será caso de título de posesión fenecido, cuando se presente el supuesto previsto por el artículo 1704° del Código Civil, puesto que con el requerimiento de la devolución del inmueble se pone de manifiesto la voluntad del arrendador de poner fin al contrato. No constituirá un caso de título fenecido el supuesto contemplado por el artículo 1700° del Código Civil, dado que el solo vencimiento del contrato de arrendamiento no resuelve el contrato, sino que, por imperio de la ley, se asume la continuación del mismo hasta que el arrendador le requiera la devolución del bien. Dada esta condición, recién se puede asumir que el poseedor ha pasado a constituirse en poseedor precario por fenecimiento de su título».
Para el presente caso, el contrato de arrendamiento estuvo pactado por dos meses, pero el mismo continuó hasta el 31 de octubre del 2011, fecha en la que se REQUIERE al arrendatario desaloje el inmueble al haber manifestado la conclusión del contrato de arrendamiento; por ende, el poseedor ha pasado a constituirse en poseedor precario por fenecimiento de su título.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
Sala Civil Permanente de Moyobamba
EXPEDIENTE : 00241-2018-0-2201-JR-CI-01
DEMANDANTE : SEGUNDO ANIBAL CIEZA BUSTAMANTE
DEMANDADO DEMANDADO : ELVIRA PAISIG DELGADO
: SEGUNDO FLORES HERNANDEZ
LITISCONSORTE : MARI NORI FLORES PAISIG
MATERIA MATERIA : DESALOJO
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIOCHO
Moyobamba, seis de
Enero del año dos mil veintitrés.
VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por Mar Nori Flores Paisig contra la resolución número veinte de fecha veinticinco de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se declaró: FUNDADA la demanda interpuesta por don Segundo Aníbal Cieza Bustamante sobre desalojo por ocupación precaria, seguido contra Segundo Flores Hernández y Elvira Paisig Delgado y como litisconsorte necesario pasivo Mari Nori Flores Paisig, en consecuencia: los demandados deberán de restituir el bien materia de litis al demandante en el plazo de seis (06) días, bajo apercibimiento de lanzamiento por incumplimiento de ser el caso.

I.-ANTECEDENTES:
RESOLUCIÓN MATERIA DEL GRADO
Mediante resolución número veinte antes mencionada, la señora Juez del Juzgado Civil de Moyobamba, como ya se dijo líneas arriba, declaró fundada la demanda. Las razones que sustentaron la decisión antes mencionada, fueron:
• Del estudio de autos el demandante funda su demanda en el sentido que, ante la falta de pago del arrendatario, mediante sendas cartas notariales se solicita el pago de la merced conductiva, así como también la restitución de la propiedad tal como consta a folios 17, última carta cursada al demandado Segundo Flores Hernández con fecha 28 de octubre de 201. Así mismo se les invitó a conciliar antes de proceder a la demanda el cual no se llegó a acuerdo conciliatorio entre las partes.
[Continúa…]



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