Sucesión intestada es inscribible en registro de mandatos y poderes siempre que en él conste inscrito poder otorgado por el causante [Resolución 2132-2017-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: NOVENO. Asimismo, el recurrente ampara su inscripción en el inciso 2 del artículo 833 del código procesal civil, al respecto debe señalarse que si bien el referido artículo admite la inscripción de la solicitud de la sucesión intestada en el Registro de Mandatos y poderes, esta disposición debe interpretarse a la luz del inciso 3 del artículo 1801 del código civil. Es así que la solicitud de sucesión intestada se inscribirá en el registro de mandatos y poderes siempre que en el conste inscrito poder o mandato otorgado por o a favor del causante.

En el presente caso tal como se ha indicado en el considerando anterior no consta ninguna inscripción de poder o mandato otorgado por o a factor de la causante Cipriana Victoria Cabezas Lara, por esta razón se deniega la inscripción solicitada.

Lea también: Curso de preparación para el acceso a la función notarial. Seis libros gratis hasta el 7 MAR


Sumilla.- EXTINCIÓN DE PODER POR FALLECIMIENTO: La muerte constituye una causal de extinción del mandato. En tal sentido la solicitud de sucesión intestada se inscribirá en el Registro de Mandatos y Poderes siempre que en el conste inscrito poder o mandato otorgado por o a favor del causante.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN 2132-2017-SUNARP-TR-L

APELANTE: JOSE AZCARATE ROMERO

TÍTULO: 1253453 del 14/6/2017

RECURSO: H.T.D.0001076 del 26/6/2017

REGISTRO: Mandatos y Poderes de Lima

ACTO: Anotación preventiva de sucesión intestada

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada de Julio Portugal Calle en el Registro de Mandatos y Poderes de Lima.

Para mayor información clic en la imagen

A dicho efecto se acompaña parte judicial remitido mediante oficio 00158-2016-0-815-JP-CI-06-JPLSYBCSJL del 17/5/2017 expedido por el Jue Titular del quinto juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, Zoila Nelly Cecilia Puican Villar, acompañado de copias certificadas por la Especialista Legal, Yeni Ruth Yachi Corilla, de los siguientes actuados judiciales:

-Solicitud de sucesión intestada.

-Escrito de subsanación de observaciones procesales.

-Resolución uno del 11/5/2016 que admite la solicitud de sucesión intestada

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: