El artículo 50 del Reglamento Administrativo de Tránsito Militar en Tiempo de Paz (aprobado por el DS 11-EMG/A2C) señala que solo pueden manejar vehículos motorizados particulares los oficiales de las Fuerzas Armadas y oficiales de la Policía.
Este artículo es inconstitucional porque afecta flagrantemente el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la no discriminación estipulada en el artículo 2 inciso e) de la Constitución. Entonces nos preguntamos: ¿cuál será el fundamento legal de la prerrogativa que tienen los oficiales, más allá de la Constitución y de la Declaración de los Derechos Humanos (que estipula en su artículo 7 que todos somos iguales ante la ley)?
Conforme a la Constitución y al artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los suboficiales sí pueden conducir un vehículo particular con licencia de conducir militar.
Además, el DS-040-2008 que contiene el Reglamento Nacional de Licencia de Conducir señala en su artículo 10 que para conducir un vehículo motorizado y no motorizado dentro del territorio nacional, tienen validez las licencias de conducir otorgadas exclusivamente al personal de las Fuerzas Armadas y la PNP en situación de actividad.
Artículo 10.- Licencias válidas para conducir en el territorio nacional
Para conducir vehículos dentro del territorio nacional, tienen validez las siguientes licencias de conducir y permisos internacionales:
a) Las expedidas de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento.
b) Las licencias otorgadas exclusivamente al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad;
c) Las licencias originales de otros países que se encuentren vigentes y que hayan sido expedidas de conformidad con los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Perú, las que podrán ser utilizadas por un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de ingreso al país.
d) Los permisos internacionales expedidos en el extranjero de acuerdo con los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Perú.
Por lo tanto, se reconoce la existencia y validez de los denominados brevetes militares (ahora licencia de conducir militar) para conducir vehículos militares y particulares. El propio Reglamento Nacional de Licencia de Conducir NO ESTABLECE DISTINCIONES respecto al grado de oficial o subalterno del personal militar y/o policial, más aún si la misma Escuela de Material de Guerra emitió el Oficio 582-Secc-BREVMIL/EMG, que estipula categóricamente que suboficiales y oficiales pueden conducir con brevete militar vehículos particulares. Si bien es cierto que es un acto de mero trámite pero corrige y regula el artículo 50 del del Reglamento Administrativo de Tránsito Militar en Tiempo de Paz (aprobado por el DS Nro. 11-EMG/A2C).
Finalmente, quiero aclarar que la policía de tránsito no puede imponer la papeleta de infracción con el código M.5 y ni mucho menos M3 a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que ostentan el grado suboficiales (subalternos) porque se vulneraría sus derechos constitucionales y derechos supranacionales (DDHH). Y de la misma manera, los seguros vehiculares no pueden excluir de la cobertura por el hecho de que su asegurado conduce su vehículo con licencia de conducir militar.
![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![La persecución política a los fiscales del caso Lava Jato: La represalia del poder[1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-POST-JOSE-DOMINGO-PEREZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)





![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-324x160.jpg)





![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
