Fundamento destacado: Ahora bien, con relación a la demostración de la existencia del delito de acceso carnal violento, resulta necesario indicar que, en la generalidad de los casos, «el agresor actúa en la clandestinidad, ejerce los actos de manera tal que nadie los perciba; de ahí que ha dado en denominárselos como “delitos a puerta cerrada”» (CSJ SP7326-2016, Rad. 45585, SP3332-2016, Rad.43866; AP5209-2019, Rad. 50821; SP3644-2021, Rad. 59370).
Esta caracterización indudablemente incide en la acreditación del delito, pues, como este tipo de conductas generalmente se consuman fuera de la vista de otra persona distinta a la víctima y su victimario, en entornos privados o ajenos a auscultación pública, es muy difícil contar con otros testigos directos de los comportamientos; sumado a que, en muchos eventos, la agresión sexual no deja huella perceptible, o el paso del tiempo las borra, cuando la denuncia se presenta en forma tardía.
Por ello, en los delitos de connotación sexual, la Corte ha considerado que el testimonio de la víctima es preponderante y puede llegar a ser suficiente para encontrar acreditado más allá de toda duda razonable la existencia del delito y la responsabilidad del procesado, pues lo relevante es que, atendiendo los parámetros del artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, brinde credibilidad y certeza en virtud, ineludiblemente, del rigor e imperioso escrutinio de las reglas de la sana crítica (Cfr. CSJ SP. 1 jul. 2017, Rad. 46165; AP2689-2018, Rad. 52371; AP1542-2019, Rad. 54830; SP2228-2022, Rad. 59771).
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
SP3993-2022
Radicado N° 58187.
Acta 292.
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
La Sala decide la impugnación especial promovida por la defensa de ALEJANDRO ZAPATA RAMÍREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 17 de enero de 2018, mediante la cual revocó parcialmente el fallo absolutorio emitido el 19 de mayo de 2017, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello -Antioquia-, para, en su lugar, condenarlo como coautor responsable por los delitos de feminicidio y acceso carnal violento, ambas conductas en concurso homogéneo.
ANTECEDENTES
1. Fácticos
Después de haber departido en varios establecimientos públicos, ya entrada la noche del 3 de septiembre de 2015, ALEJANDRO ZAPATA RAMÍREZ y Alejandra Gómez Duque, quienes eran amigos desde hace varios años, se dirigieron a la vivienda de ésta, ubicada en el municipio de Bello, calle 54 número 46-05, barrio Prado.
Estando allí, Alejandra Gómez Duque despertó a Doralba del Socorro Echeverry Arcila, con quien compartía esa vivienda, y se dispusieron a escuchar música y a consumir bebidas alcohólicas. Hasta ese lugar arribó un sujeto hasta el presente no identificado, a quien ALEJANDRO ZAPATA RAMÍREZ conocía.
Entre las 4:12:53 a.m. y las 6:00 a.m. del 4 de septiembre de 2015, los dos hombres, bajo los efectos del alcohol, accedieron carnalmente con violencia a Alejandra Gómez Duque y Doralba del Socorro Echeverry Arcila, y seguidamente les dieron muerte.
Así, Doralba del Socorro Echeverry Arcila fue golpeada con elemento contundente, en varias partes de su cuerpo, lo que le generó innumerables lesiones en los miembros superiores e inferiores; no bastando con ello, fue golpeada varias veces en su cabeza, con tanta fuerza, que le fracturaron varios huesos del cráneo, heridas que finalmente
causaron su deceso.
Por su parte, Alejandra Gómez Duque fue sofocada manualmente y con una almohada por ALEJANDRO ZAPATA RAMÍREZ, hasta causarle la muerte.
Luego de los hechos, entre las 5:30 y las 6:00 a.m., los dos hombres salieron juntos del lugar de los sucesos.
2. Procesales
Previa solicitud del Fiscal Doce Especializado de la Unidad Temprana de Homicidios, el 20 de octubre de 2015 se celebraron ante el Juzgado Tercero Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra ALEJANDRO ZAPATA RAMÍREZ, a quien se le imputó la comisión del delito de feminicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con el reato de acceso carnal violento, en concurso homogéneo (artículos 104A, 104B, literal C, 205 y 31 de la Ley 599 de 2000); cargos que no fueron aceptados por el incriminado.
Seguidamente, la fiscalía solicitó una medida de aseguramiento para el imputado, a lo cual accedió el juez con función de control de garantías, quien ordenó su detención preventiva en establecimiento de reclusión; decisión que, impugnada, fue confirmada por su superior, mediante providencia del 10 de diciembre de 2015.
El 18 de diciembre de 2015, la Fiscalía presentó escrito de acusación, que le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello –
Antioquia, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 19 de febrero de 2016, oportunidad en la que la fiscalía acusó a ALEJANDRO ZAPATA RAMÍREZ por los mismos delitos imputados[1]
La audiencia preparatoria se celebró el 28 de marzo de 2016. El juicio oral inició el 22 de agosto de 2016 y luego de varias sesiones culminó el 13 de marzo de 2017, con el
anuncio del sentido del fallo condenatorio por el delito de feminicidio agravado respecto de Alejandra Gómez Duque; y absolutorio por el feminicidio agravado de Doralba del Socorro Echeverry Arcila y por el concurso heterogéneo por el reato de acceso carnal violento.[2]
[Continúa…]