El sometimiento del detenido a disposición judicial dentro del plazo establecido garantiza la temporalidad de la detención, ya que el juez decide si debe continuar la detención u otorgar la libertad (Caso Ruiz Dianderas) [Exp. 06423-2007-PHC/TC, f. j. 4]

Fundamento jurídico: 4. La Constitución en su articulo 2°, inciso 24, literal f, establece que «Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. «El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las 24 horas o en el término de la distancia». A su vez, el Código Procesal Constitucional en su artículo 25°, inciso 7, señala que el hábeas corpus también protege «El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juez que corresponda (.) «.

Así, la puesta del detenido a disposición judicial dentro del plazo establecido, no es otra cosa que una garantía temporalidad de la detención, cuya finalidad es precisamente que el juez competente determine si procede la detención judicial respectiva, o si, por el contrario, procede la libertad de la persona.


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