Estamos seguros que a todos les ha pasado. La falta de motivación de las sentencias es moneda corriente que conocen muy bien los abogados. Y saben que la más peligrosa es la motivación aparente, aquella que se disfraza con ciertas frases que, de tanto usarse, pareciera que se convirtieran en «buenos argumentos». Una de esas frases es la repititiva «sólo constituyen simples argumentos de defensa dirigidos a evadir su responsabilidad». Una frase obvia que se deja pasar como «argumento».
Ya en el caso Giuliana Llamoja el Tribunal Constitucional desarrolló los distintos supuestos en los que cabía hablar de una motivación inexistente, insuficiente o incongruente de la resolución judicial examinada. Así, al hablar de uno de los elementos del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales (la motivación aparente), dijo:
a) Inexistencia de motivación o motivación aparente. Está fuera de toda duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico.
Pues bien, pongamos este tema sobre la mesa. Para ello hemos traído aquí las reflexiones del abogado Roberto Pereira, abogado de la PUCP y socio de Benites, Forno & Ugaz, expresada en sus redes sociales.
Existe una práctica propia de las cavernas, que lamentablemente está muy difundida en el sistema penal. Me refiero a la barbaridad que consiste en desestimar argumentos de defensa recurriendo a la siguiente frase: «…sólo constituyen simples argumentos de defensa dirigidos a evadir su responsabilidad».
1. ¿Qué cosa quiere decir «simples argumentos»? ¿Que son malos argumentos? ¿Que son insuficientes? ¿Que no son convincentes? Nunca se suele explicar qué significa esa frase.
2. ¿Acaso no es obvio que tratándose de alegatos del acusado nos encontramos frente a «argumentos de defensa» y, por la misma razón, están «dirigidos» a cuestionar los cargos sobre responsabilidad que se le imputan? ¿Acaso esa no es la razón de ser de los alegatos de defensa de todo imputado? Entonces, ¿cómo se puede descalificar los alegatos del imputado simplemente haciendo alusión a su función procesal?
3. ¿No es actuar en contra del deber de imparcialidad y la presunción de inocencia, desestimar los argumentos de defensa sin analizarlos, afirmando simplemente que están «dirigidos a evadir su responsabilidad»?
Si duda se trata de un caso muy claro de infracción grave al deber de motivación respecto del razonamiento probatorio. Pero lo más grave es que la acabo de encontrar nada menos que en una sentencia de una Sala Penal de la Corte Suprema:
«…en ese sentido, la negativa del acusado en cuanto a la comisión del delito, así como los agravios contenidos en su recurso impugnatorio, solo constituyen simples argumentos de defensa dirigidos a evadir su responsabilidad».
Pues bien, amigos, que comience el debate. Pueden dejarnos en los comentarios otros ejemplos o decirnos si han visto esta frase en otras sentencias. Saludos y buen fin de semana.
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