Sobreseer proceso pese a existir una «sospecha razonable» del delito y sin realizar una «investigación eficaz» afecta el derecho a la tutela judicial efectiva (España) [STC 124/2022]

Fundamento destacado: 4. […] b) En base a lo anteriormente expuesto, queda por determinar si la decisión adoptada por el juzgado de instrucción, posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial de Barcelona, satisface las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Para efectuar este examen acudiremos al mismo canon establecido en la anteriormente citada STC 166/2021, de 4 de octubre, en el sentido de comprobar (i) si existen razonables sospechas de haberse cometido un delito de tortura o de tratos inhumanos o degradantes; (ii) si las sospechas de comisión de torturas se revelan susceptibles de ser despejadas mediante una investigación eficaz.

En relación con la primera cuestión, hay que comenzar señalando que la querella interpuesta ante el Juzgado de Instrucción de Barcelona vino acompañada no solo de un extenso reportaje fotográfico que ilustraba la situación en la cual se produjeron los hechos denunciados, sino, además, de varios informes médicos que acreditaban la realidad de las lesiones padecidas por la demandante, así como la compatibilidad de aquellas con el impacto de un proyectil de foam (habitualmente utilizado por los dispositivos antidisturbios de los Mossos d’Esquadra). Estos elementos probatorios, unidos al relato fáctico contenido en la querella, gozan, en opinión de este tribunal, de un peso indiciario lo suficientemente relevante para afirmar la concurrencia de una «sospecha razonable» que desencadena, a su vez, la obligación de perseverar en la investigación.

En segundo lugar, aunque el examen de las actuaciones permite constatar que el órgano judicial de instrucción no permaneció pasivo ante la querella recibida acordando la práctica de determinadas diligencias de investigación, lo cierto es que el grado de indagación desarrollado no alcanza la suficiencia y exhaustividad exigida por la jurisprudencia de este tribunal. Así, resulta indudable que el juzgado de instrucción podía haber acordado (bien porque habían sido solicitadas expresamente por la demandante, bien porque podían también ser acordadas de oficio) numerosas diligencias de investigación más allá de las practicadas, que podían haber servido para despejar las dudas sobre cómo se produjeron los hechos que desembocaron en las lesiones padecidas por la señora Esclasans, así como para determinar quién/es pudieron ser los autores de aquellos.

Es el caso de la propia declaración de la querellante, diligencia esta que constituye, según reiterada doctrina constitucional, un medio de indagación especialmente idóneo en la averiguación de las denuncias por malos tratos, pues la evaluación de la credibilidad del relato expuesto en la querella exigía valorar directamente —con inmediación— el testimonio de la recurrente sobre los hechos denunciados en presencia judicial, sin que se adivine obstáculo alguno para la práctica de tal diligencia en el presente caso (por todas, SSTC 107/2008, de 22 de septiembre FJ 4; 131/2012, de 18 de junio, FJ 5; 144/2016, de 19 de septiembre, FJ 4, y 166/2021, de 4 de octubre, FJ 4).

También es el caso de la declaración del testigo propuesto en la querella, presente en el lugar de los hechos cuando estos se produjeron, cuyos conocimientos pueden resultar relevantes para determinar desde qué lugar, cuerpo o agente provino el proyectil de foam que impactó en la señora Esclasans.

Y, por supuesto, la identificación y declaración de los agentes que aparecen en el reportaje fotográfico, los pertenecientes al dispositivo policial E-213, así como su superior jerárquico. En relación con estas últimas diligencias, aunque sobre estos hechos obra en las actuaciones un informe elaborado por los Mossos d’Esquadra que descarta la participación de agentes de este cuerpo en la agresión proferida a la señora Esclasans, lo cierto es que la asunción apodíctica de las aseveraciones contenidas en aquel, sin practicar ninguna diligencia adicional y sin siquiera oír a los propios agentes intervinientes supone no solo una implícita desjudicialización de la investigación penal sino también, claro está, la privación a la demandante de la posibilidad de someter a contradicción las conclusiones alcanzadas por aquel.

Con relación a ello, hay que reseñar que dejar la investigación judicial exclusivamente en manos de las averiguaciones o indagaciones que pueda realizar el mismo cuerpo policial al que se imputan los hechos puede suponer una vulneración del derecho a una investigación independiente e imparcial tal y como ha sido categorizada por la jurisprudencia de este tribunal. Efectivamente, como ya tuvimos la oportunidad de señalar en la STC 53/2022, de 4 de abril, la naturaleza de estos informes «es eminentemente valorativa y se sustenta en premisas exclusivamente aportadas por los agentes que formaron parte del dispositivo de orden público. Por lo tanto, sus conclusiones no pueden ser consideradas incontestables, ni tampoco las premisas sobre las que se apoya pueden ser calificadas como incuestionables a los efectos de poner fin a la instrucción de la causa» (FJ 4).

En el mismo sentido se ha pronunciado también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en copiosa jurisprudencia donde ha afirmado que «resulta deseable que las investigaciones sobre el uso de la fuerza por parte de la policía, si es posible, sean realizadas por unidades independientes y separadas» (STEDH de 9 de noviembre de 2017, asunto Hentschel y Stark c. Alemania, § 85), no admitiéndose los supuestos en los que una autoridad judicial independiente «delega una parte importante y esencial de la investigación —identificación de los autores de los presuntos malos tratos— a la misma autoridad cuyos agentes supuestamente habrían cometido la ofensa» (STEDH de 2 de octubre de 2012, asunto Najafli c. Azerbaiyán, § 52).


SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

19079 Sala Primera. Sentencia 124/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 7440-2021. Promovido por doña Sira Esclasans i Cardona en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Barcelona que acordaron el sobreseimiento provisional y archivo de su querella por un posible delito de lesiones cometido por funcionario público. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de las lesiones padecidas por quien cubría, en su calidad de periodista, los enfrentamientos entre manifestaciones y fuerzas del orden (STC 53/2022).

ECLI:ES:TC:2022:124

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho, y las magistradas doña María Luisa Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 7440-2021, promovido por doña Sira Esclasans i Cardona, representada por la procuradora de los tribunales doña María Isabel Alfonso Rodríguez, bajo la dirección letrada de doña Mireia Salazar Gabarro y doña Laura Medina Ferreras, contra el auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 27 de septiembre de 2021, que desestimó el recurso de apelación (rollo núm. 685-2021) interpuesto contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona de 1 de junio de 2021 que, a su vez, confirmaba el auto de 31 de marzo de 2021, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas núm. 503-2020 seguidas por la posible comisión de delitos de lesiones [art. 147 del Código penal (CP)] y delitos cometidos por funcionarios públicos contra los derechos individuales (arts. 538 y 542 CP). Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.

I. Antecedentes

1. La procuradora de los tribunales doña María Isabel Alfonso Rodríguez, en nombre y representación de doña Sira Esclasans i Cardona, y bajo la dirección de la letrada doña Mireia Salazar Gabarro y doña Laura Medina Ferreras, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito registrado en este tribunal el 23 de noviembre de 2021.

2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

a) La recurrente doña Sira Esclasans i Cardona, periodista de profesión, se encontraba el día 16 de octubre de 2019 en la calle Diputació de Barcelona cubriendo para el diario ElNacional.cat las concentraciones multitudinarias que tenían lugar cuando recibió el impacto de un proyectil de foam por la espalda. Según se refiere en la querella, la recurrente se encontraba debidamente identificada como periodista habiendo recibido el impacto del referido proyectil en su pierna en el momento en que se encontraba realizando una foto a los manifestantes. En dicha posición se situaba en ese momento
únicamente una furgoneta de la brigada móvil de los Mossos d’Esquadra (BRIMO) identificada con núm. E-213, cuyo operativo estaría formado por cinco o seis agentes.

El día 10 de diciembre de 2019, la demandante de amparo interpuso querella en el juzgado de guardia de Barcelona por la posible comisión de un delito de lesiones (art. 147 CP) y un delito cometido por funcionario público contra los derechos individuales (arts. 538 y 542 CP). Dicha querella iba dirigida contra los agentes de la BRIMO que se encontraban en el interior de la furgoneta identificada con núm. E-213. En concreto, denunciaba haber sido objeto de una agresión producida mediante el disparo de un proyectil de foam cuya finalidad era evitar que siguiera ejerciendo su tarea profesional y cubrir así los acontecimientos que en aquel momento estaban teniendo lugar.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: