Fundamento destacado: DÉCIMO. Con relación a un delito tentado, el artículo 16 del CP faculta al juez a disminuir “prudencialmente” la pena. En este punto, se considera que la parte especial del Código Penal regula la sanción de conductas consumadas, en que se produce la efectiva lesión al bien jurídico. En efecto, no se puede equiparar una conducta consumada con un intento de delito. Es por ello que, en aplicación del principio de proporcionalidad, para la determinación judicial de la pena en casos de tentativa, no resultan aplicables las reglas de los tercios previstas en el artículo 45-A del CP, cuya redacción y sentido ontológico es para los casos de las penas previstas en la parte especial[10].
Sumilla: SENTENCIA CONFORMADA Y DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA. La defensa del sentenciado solicitó una rebaja adicional de la pena impuesta por el delito de tentativa de robo con agravantes. Al respecto, la Sala Superior, a partir del extremo mínimo de la pena, esto es, de doce años de privación de libertad le redujo un año por tentativa, y luego le rebajó el séptimo como bonificación por conclusión anticipada de juicio oral, lo que dio como resultado nueve años y cinco meses de pena privativa de libertad.
En el proceso de determinación judicial este Supremo Tribunal considera que el único impugnante es el sentenciado, por lo que opera como límite el principio de no reformatio in peius. En ese sentido, ratifica la pena impuesta de nueve años y cinco meses; no obstante que la Sala Superior no consideró la agravante prevista en el inciso 3, primer párrafo, articulo 189, del Código Penal, concerniente a la comisión del robo a mano armada, que fue comprendida en el dictamen acusatorio y en el auto de enjuiciamiento.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1007-2019
LIMA
Lima, catorce de junio de dos mil veintiuno
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado MARCO ENRIQUE SEGUNDO ACHO NÚÑEZ contra la sentencia del catorce de marzo de dos mil diecinueve (foja 236), emitida por la Tercera Sala Penal Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que le impuso nueve años y cinco meses de pena privativa de la libertad como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de tentativa de robo con agravantes, en perjuicio de Marilú Pérez Pérez, la que con el descuento por carcelería que sufre desde el cinco de octubre de dos mil dieciocho vencerá el cuatro de marzo de dos mil veintiocho.
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERANDO
SENTENCIA CONFORMADA
PRIMERO. En la sesión de juicio oral del 12 de marzo de 2019 (foja 234), de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley N.° 28122, Marco Enrique Segundo Acho Núñez, previa consulta con su abogado, se acogió a la conclusión anticipada del debate oral por el delito de tentativa de robo con agravantes. En esta sesión la defensa precisó que su patrocinado aceptaba los cargos, pero que no se allanaba a la pena solicitada en el dictamen acusatorio de once años de privación de libertad, pues consideró que debía ser muy por debajo del mínimo legal. Por su parte, el fiscal superior dejó a criterio del órgano jurisdiccional la rebaja respectiva.
El 14 de marzo de 2019, se dio lectura a la sentencia conformada en la que la Sala Superior le impuso nueve años y cinco meses de pena privativa de libertad, el cual es materia de recurso de nulidad por parte de la defensa.
[Continúa…]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
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