Mediante la Resolución 001684-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil recordó cuáles son los elementos de la estructura del acto de sanción:
1. Los antecedentes y documentos que dieron lugar al inicio del procedimiento.
2. La falta incurrida, incluyendo la descripción de los hechos y las normas vulneradas, debiendo expresar con toda precisión la responsabilidad del servidor o ex servidor civil respecto de la falta que se estime cometida.
3. La sanción impuesta.
4. Los recursos administrativos (reconsideración o apelación) que pueden interponerse contra el acto de sanción.
5. El plazo para impugnar.
6. La autoridad ante quien se presenta el recurso administrativo.
7. La autoridad encargada de resolver el recurso de reconsideración o apelación que se pudiera presentar.
En este caso, la entidad inició un procedimiento administrativo disciplinario contra el impugnante y sancionarlo con la destitución, por haber incurrido en presunta responsabilidad administrativa al verificarse que se habría apropiado de dinero de la entidad, así como haber alterado comprobantes de pago sin contar con autorización.
El impugnante solicitó se le absuelva de toda responsabilidad ya que no se apropió de ningún monto de la entidad y más bien ha sido víctima de hostilización y tratos humillantes.
El Tribunal al analizar el caso observó que la entidad no realizó una adecuada tipificación en torno a las faltas imputadas y por tanto no se siguió la estructura del acto de sanción, por lo que se declaró su nulidad.
Fundamento destacado: 52. Al respecto, en el literal b) del artículo 106º y el artículo 115º del Reglamento General de la Ley Nº 3005738, han establecido que la fase sancionadora del procedimiento administrativo disciplinario se encuentra a cargo del órgano
sancionador y comprende desde la recepción del informe del órgano instructor, hasta la emisión de la comunicación que determina la imposición de sanción, el cual contiene la referencia a la falta incurrida, lo cual incluye la descripción de los hechos y las normas vulneradas, debiendo expresar con toda precisión su responsabilidad respecto de la falta que se estime cometida, la sanción impuesta, entre otros. Asimismo, en la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC se precisa que el acto de sanción sigue la estructura que se presenta como Anexo F, conforme a lo siguiente:
1. Los antecedentes y documentos que dieron lugar al inicio del procedimiento.2. La falta incurrida, incluyendo la descripción de los hechos y las normas
vulneradas, debiendo expresar con toda precisión la responsabilidad del servidor o
ex servidor civil respecto de la falta que se estime cometida.
3. La sanción impuesta.
4. Los recursos administrativos (reconsideración o apelación) que pueden
interponerse contra el acto de sanción.
5. El plazo para impugnar.
6. La autoridad ante quien se presenta el recurso administrativo.
7. La autoridad encargada de resolver el recurso de reconsideración o apelación
que se pudiera presentar.
RESOLUCIÓN Nº 001684-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE : 3449-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE : LEIDY STEPHANY ORDOÑES SILVA
ENTIDAD : MUNICIPALIDAD DISTRITAL ISLAY MATARANI
REGIMEN : DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA : RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DESTITUCIÓN
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución de Área de Recursos Humanos Nº 001-2021-ARH-GAF/MDI, del 6 de enero de 2021 y de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 32-2021-GM/MDI, del 25 de marzo de 2021, emitidas por la Encargada del Área de Recursos Humanos y la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital Islay Matarani, respectivamente; al haberse vulnerado el debido procedimiento administrativo.
Lima, 1 de octubre de 2021
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución de Área de Recursos Humanos Nº 001-2021-ARH-GAF/MDI, del 6 de enero de 2021, emitida por la Encargada del Área de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital Islay Matarani, en adelante la Entidad, se resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra la señora LEIDY STEPHANY ORDOÑES SILVA, en adelante la impugnante, quien se desempeñó como Jefa de la Oficina de Tesorería, por presuntamente haber incurrido en las faltas previstas en los literales a), f) y h) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[1], vulnerando además lo dispuesto en los literales a), b) y p) del artículo 72º del Reglamento Interno de Trabajadores Civiles de la Entidad, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 001-2016-DA/MDI[2], de acuerdo con lo siguiente:
“(…) por la presunta apropiación de dinero de la Municipalidad Distrital Islay Matarani ascendente a la suma de S/, 89,938.57 (Ochenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Ocho con 57/100 soles), y la presunta alteración de Comprobantes de Pago sin contar con autorización”.
2. Con escrito presentado el 22 de enero de 2021, la impugnante formuló sus descargos, solicitando se le absuelva de toda responsabilidad, indicando al respecto lo siguiente:
(i) El 8 de noviembre de 2019, personal de la Entidad allanó la Oficina de Tesorería, sin haber concluido con el inventario para la entrega de cargo.
(ii) Ha sido víctima de hostilización y tratos humillantes, sin tenerse en cuenta su experiencia ni respetarse su rol como servidora.
(iii) La carga laboral de la Oficina de Tesorería es abundante, lo que ocasiona que se retrase en el desarrollo de algunas gestiones.
(iv) No se ha apropiado de ningún monto o recurso de la Entidad.
(v) El sistema de administración municipal no tenía la opción de emitir comprobantes de pago.
(vi) La imputación en su contra carece de sustento.
3. Mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 32-2021-GM/MDI, del 25 de marzo de 2021[3], emitida por la Gerencia Municipal de la Entidad, se resolvió sancionar a la impugnante con la medida disciplinaria de destitución, por haber incurrido en las faltas previstas en los literales a), f) y h) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, al haberse acreditado los hechos imputados en la Resolución de Área de Recursos Humanos Nº 001-2021-ARH-GAF/MDI, del 6 de enero de 2021, señalando lo siguiente:
“(…) Que, a efecto de poder precisar el desarrollo de las faltas tipificadas en los incisos a), f) y h) del articulo 85º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, corresponde en primer lugar, precisar que, el incumplimiento de funciones, se refiere a las labores propias del cargo como Tesorera de la Municipalidad contenidas en el Manual de Organización y Funciones (MOF) y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital Islay Matarani y que fueron incumplidas maliciosamente con el fin de apropiarse y utilizar dineros de la Municipalidad en beneficio propio;
Que, además se incumple con las obligaciones de los servidores civiles contenidas en el artículo 39 de la Ley Nº 30057: a) Cumplir leal y diligentemente los deberes y funciones que impone el servicio público, b) Privilegiar los intereses del Estado sobre los intereses propios o de particulares, d) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos. Los recursos y el personal a su cargo se asignan exclusivamente para el servicio oficial. (…)”
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
4. El 23 de abril de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia Municipal Nº 32-2021-GM/MDI, solicitando que se declare fundado su recurso impugnativo y se revoque el acto impugnado, señalando que se habría vulnerado el debido procedimiento administrativo en su caso y no se han configurado las faltas que le han sido imputadas.
5. Con Oficio Nº 39-2021-GM/MDI, la Gerencia Municipal de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen a la resolución impugnada.
6. A través de los Oficios Nos 008448 y 008464-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó a la impugnante y a la Entidad, respectivamente, la admisión a trámite del recurso de apelación.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[4], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[5], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[6], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[7], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[8]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[9], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[10].
10. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[11], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
11. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.
12. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º. Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento.
(…)
f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros.
(…)
h) El abuso de autoridad o el uso de la función con fines de lucro”.
[2] Reglamento Interno de Trabajadores Civiles de la Municipalidad Distrital Islay Matarani, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 001-2016-DA/MDI
“Artículo 72º.- Los servidores civiles, además de las obligaciones y deberes que establece la legislación vigente, deben sujetarse a lo siguiente:
a) Cumplir leal y diligentemente los deberes y funciones que impone el servicio público,
b) Privilegiar los intereses de la Municipalidad sobre los intereses propios o de particulares,
(…)
p) Salvaguardar los intereses de la Municipalidad y emplear austeramente los recursos públicos que pudiera asignarle”.
[3] Notificada a la impugnante el 5 de abril de 2021.
[4] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.
[5] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.
[6] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.
[7] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.
[8] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM “Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.
[9] El 1 de julio de 2016.
[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.
[11] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.