SID-Sunarp: incorporan todos los actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas [Res. 164-2020-SUNARP/SN]

Publicado el 29 de noviembre de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Fachada de la Sunarp con logo de norma legal y LP

Autorizan la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas e incorporan al SID-SUNARP la totalidad de actos inscribibles

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE

NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 164-2020-SUNARP/SN

Lima, 27 de noviembre de 2020

VISTOS; el Informe Técnico N° 038-2020-SUNARP/DTR del 26 de noviembre de 2020 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 588-2020-SUNARP/OGAJ del 24 de noviembre de 2020 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1004-2020-SUNARP/OGTI del 25 de noviembre de 2020 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos, manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga;

Que, la implementación de la tecnología de la firma digital en el Registro ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de tramitación de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo; asimismo, ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, con sus modificatorias y ampliaciones, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), con el propósito de reducir situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida por el contagio viral; siendo que tales situaciones se presentan por la interacción entre personas, acrecentándose el riesgo en lugares de concurrencia masiva. Es por ello que, los ciudadanos, así como las entidades públicas y privadas, deben adoptar medidas idóneas de prevención y cuidado para evitar tal propagación viral;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se establece, entre otros, que las Entidades de Sector Público podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante la etapa denominada “Hacia una nueva convivencia social”, habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, la variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;

Que, bajo ese enfoque, la tramitación de inscripciones a través del SID-SUNARP, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, ofrece ventajas cualitativas en simplificación administrativa y prevención del fraude a las cuales debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el COVID-19, resultan trascendentales, como evitar la aglomeración de personas en las oficinas registrales, así como la circulación del título en soporte papel entre distintas áreas y personal administrativo del Registro;

Que, en el artículo 7 de la Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-2020-SUNARP/SN, se dispuso que la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la entidad, realicen las acciones conducentes a la incorporación de la totalidad de actos inscribibles con intervención notarial para su tramitación por el SID-SUNARP, conforme a un cronograma de trabajo cuya implementación culmine hasta el 31 de marzo de 2021. Tal incorporación de actos inició con el Registro de Personas Naturales y, en segunda etapa, continúa con los actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas, correspondiendo su aprobación mediante Resolución del Superintendente Nacional, que debe ponerse en conocimiento del Consejo Directivo;

Que, la tramitación facultativa mediante el SID-SUNARP de todos los actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas formalizados con intervención notarial, contribuirá a facilitar la celebración de diferentes contratos, designación de representantes, reconocimiento de derechos y, en general, la realización de actos inscribibles que los ciudadanos requieran publicitar a través del Registro;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para la evaluación y aprobación respectiva; la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Estando a la delegación de facultades acordada en la Sesión N° 391 del Consejo Directivo, de fecha 21 de julio de 2020 y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas

Autorizar, a partir del 01 de diciembre de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes, en general, según corresponda de acuerdo a la naturaleza y formalidad del acto, suscritos con firma digital del notario, conteniendo actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas.

Artículo 2.- Incorporación al SID-SUNARP de la totalidad de actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas

Declarar incorporados y autorizados todos los actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas formalizados con intervención notarial, para su presentación, tramitación e inscripción a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).

Artículo 3.- Naturaleza de la presentación electrónica

La presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de los actos aprobados mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP

Descargue en PDF la resolución 164-2020-SUNARP/SN 

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