Sí procede inscribir resolución judicial aunque, por su antigüedad, los nombres del juez y del auxiliar sean ilegibles; la autenticidad se garantiza si el nombre del juzgado es legible y si la resolución fue remitida por el juez actual a cargo del juzgado [Resolución Resolución 0388-2026-SUNARP-TR, ff. jj. VI.4-VI.5]

Jurisprudencia destacada por Mejorada Abogados

Fundamentos destacados: VI. Análisis. 1. Mediante el título venido en grado de apelación se solicita inscribir en el Registro Personal de La Merced, la disolución del vínculo matrimonial (divorcio) de Daniel Arturo Tapullima Bados y María Esther Nájar Bardales.

[…]

4. Conforme se ha detallado en el acápite I de la presente resolución, en el presente caso se ha cumplido con presentar el parte judicial conformado por el oficio dirigido al registrador público por el juez (P) del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, Augusto Pedro Balbín Solís; y las copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional de los actuados judiciales pertinentes.

Ahora bien, en el oficio que el registrador dirige al juez solicitando aclaración, aquel señala que el nombre del juez que suscribe las resoluciones judiciales presentadas es ilegible. Con relación a ello, el artículo 51 del RGRP señala que el asiento de inscripción extendido en mérito de una resolución judicial comprenderá, además de los requisitos señalados en el artículo 50 que resulten pertinentes, la indicación de la Sala o Juzgado que haya pronunciado la resolución, la fecha de esta, los nombres de las partes litigantes y del auxiliar jurisdiccional, la transcripción clara del mandato judicial y la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, de ser el caso.

Si bien en las resoluciones judiciales presentadas no es legible el nombre del juez, del encabezado de la Resolución N° 05 del 6/12/2006 (sentencia que declara fundada la demanda sobre separación convencional, disuelta la sociedad conyugal y subsistente el vínculo matrimonial) se advierte con claridad que esta fue expedida por el Juzgado Especializado Civil de La Merced – Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, siendo posible inferir que los sellos plasmados en las otras resoluciones corresponden a este juzgado, pese a la poca legibilidad de los mismos. Con ello se cumpliría con el requisito del artículo 51 del RGRP, referido a la indicación de la Sala o Juzgado que haya pronunciado la resolución (nótese que esta norma no exige consignar en el asiento de inscripción en nombre del juez, sino solo la Sala o Juzgado que emitió la resolución).

5. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que en la Resolución N° 15 del 14/10/2025, que conforma el parte judicial presentado vía reingreso, el juez da cuenta del oficio remitido por la Oficina Registral de la Selva Central y señala que, “(…), estando a la observación realizada, REMÍTASE nuevos partes judiciales, INDICÁNDOSE al Registrador Público que las piezas procesales datan del año 2006, por lo que no son legibles, a fin de que TOME en cuenta esta apreciación al momento de su calificación, (…)”. Al respecto, esta instancia considera que, a pesar de la antigüedad del expediente y la poca legibilidad de los sellos plasmados en los actuados judiciales presentados, es posible tener certeza de la autenticidad de los mismos, esto es, que fueron expedidos por el juez que, a dicha fecha, estaba a cargo del Juzgado Especializado Civil de La Merced – Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; pues, de no ser así, el juez (P) del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central no hubiera remitido copia de los referidos actuados judiciales para su correspondiente inscripción. Con su participación, este último da fe de que las resoluciones presentadas fueron emitidas por juez de la República del Perú; por ello, incluso si fueran ilegibles los datos del juzgado que las expidió, no podría denegarse la inscripción, conforme al criterio adoptado por este Tribunal en la Resolución N° 1720-2017-SUNARP-TR-L del 7/8/2017.

Por lo expuesto, corresponde revocar la observación formulada por la primera instancia y disponer la inscripción del presente título, previo pago de los derechos registrales que correspondan.

[…]


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN No. 0388-2026-SUNARP-TR

LIMA, 29 de enero de 2026

APELANTE : DANIEL ARTURO TAPULLIMA BADOS
TÍTULO : 2905131 del 29/9/2025.
RECURSO : H.T.D. N° E-02-2025-026653 del 6/11/2025.
REGISTRO : Personal de La Merced.
ACTO : Divorcio.

SUMILLA :

DATOS ILEGIBLES EN RESOLUCIONES JUDICIALES

Procede la inscripción de la resolución judicial que declara disuelto el vínculo matrimonial aun cuando, debido a su antigüedad, resulten ilegibles los nombres del juez, el auxiliar jurisdiccional y el juzgado; siempre que haya sido remitida al Registro a través de oficio que revela la existencia y autenticidad del expediente judicial.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita inscribir en el Registro Personal de La Merced, la disolución del vínculo matrimonial (divorcio) de Daniel Arturo Tapullima Bados y María Esther Nájar Bardales.

Para tal fin, con la solicitud de inscripción se presentaron los siguientes
documentos:

– Oficio N° (373-2006-0-CI)-0-2025-JCLM-CH-CSJSC/PJ del 29/9/2025, suscrito por Augusto Pedro Balbín Solís, juez (P) del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central.

– Copias certificadas expedidas el 29/9/2025 por Adis Castillo Oré, secretaria judicial del Juzgado Civil de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, de los actuados judiciales que corresponden al Expediente N° 2006-373 sobre separación convencional y divorcio ulterior seguido por Daniel Arturo Tapullima Bados y María Esther Nájar Bardales contra el Ministerio Público: Demanda, Resolución N° 02 del 11/8/2006 (auto admisorio), Resolución N° 05 del 6/12/2006 (sentencia que declara fundada la demanda sobre separación convencional, disuelta la sociedad conyugal y subsistente el vínculo matrimonial), Resolución N° 07 del 16/4/2007 (sentencia que declara disuelto el vínculo matrimonial) y Resolución N° 08 del 11/6/2007 (que declara consentida la sentencia emitida mediante Resolución N° 07 del 16/4/2007).

CONTINÚA…

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