Fundamento destacado: 115. Lo anterior permite concluir que, en caso de que el objeto del delito recaiga en una moneda extranjera, para efectos de la reparación del daño material, deberá condenarse a la restitución de la misma cantidad de dinero en la moneda en la que la obtuvo el sentenciado al momento de la comisión del delito. De manera que no es necesario acudir a factores de conversión monetaria o al índice de equivalencia vigente al momento de cometerse el delito, porque tratándose de la moneda, como elemento de representación del dinero en términos económicos y financieros, no es aplicable el concepto de imposibilidad de restitución.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2384/2013
QUEJOSOS: ********** Y OTROS
PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ
SUMARIO
********** solicitó la intervención del Ministerio Público para investigar a ********** por la comisión del fraude que cometió en su agravio. A esta querella se adhirieron las acusaciones de **********, ********** y **********. El impulso de la acusación generó la integración de la averiguación previa **********, que concluyó con el ejercicio de la acción penal. El entonces Juez Primero de Preparación de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León (hoy Juez de Preparación de lo Penal del Distrito y Entidad Federativa) instruyó un proceso penal conta el inculpado, bajo la causa penal **********. Seguido el trámite correspondiente, el juez penal declaró a ********** penalmente responsable de la comisión del delito de fraude. El sentido de este fallo fue confirmado por la Décimo Tercera Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en sentencia dictada el cinco de noviembre de dos mil doce, dentro del toca penal **********. En contra de esta resolución los querellantes, que se constituyeron como coadyuvantes de la acusación en el proceso penal, promovieron un juicio de amparo directo, radicado con el número **********, que fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en el sentido de negar la protección constitucional solicitada. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto contra la última determinación narrada. En esencia, la litis en el presente asunto se circunscribe a determinar si los agravios esgrimidos por los terceros perjudicados en el juicio de amparo, en los que plantearon la inconstitucionalidad del artículo 143, fracción I, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, controvierten de forma sustancial la sentencia recurrida, de manera que deba revocarse la negativa del amparo en este aspecto.
CUESTIONARIO
¿Los agravios son eficaces para controvertir la sentencia de amparo recurrida? De afirmarse esta consideración, entonces corresponderá analizar si ¿asiste la razón a la parte recurrente al afirmar que el Tribunal Colegiado se equivocó al resolver que el artículo 143, fracción I, del Código Penal para el Estado de Nuevo León no viola los artículos 14, párrafos segundo y tercero, y 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Federal? Lo que lleva a plantear si ¿el análisis sobre la constitucionalidad de la norma debe realizarse a partir del texto constitucional vigente al momento de cometerse el delito o de aquél en que se resuelve el juicio de amparo?, ¿bajo qué parámetros constitucionales se protege y garantiza el derecho humano a la reparación integral y efectiva del daño causado con motivo de la comisión de un delito? y ¿cómo debe determinarse el cumplimiento integral y efectivo la reparación del daño material, cuando la afectación por un delito de carácter patrimonial recae en moneda extranjera?
México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al siete de febrero de dos mil catorce, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2384/2013, promovido por **********, ********** y **********, por su propio derecho, además el primero con el carácter de albacea de la sucesión a bienes de **********, en contra de la sentencia dictada el seis de junio de dos mil trece, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.
[Continúa…]
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