Fundamento destacado: NOVENO.- Respecto de las infracciones del artículo 345-A del Código Civil y del Apartamiento Inmotivado del Precedente Judicial – Tercer Pleno Casatorio Civil – Casación número 4664-2010-Puno, debemos señalar que nuestra legislación propone que el juez debe velar por el cónyuge más perjudicado y para tal efecto puede hacerlo de dos formas: a) Mediante el pago de una suma dineraria indemnizatoria; y, b) La adjudicación preferente de uno o varios bienes de la sociedad conyugal. El cónyuge perjudicado elige cuál de las dos formas conviene a sus intereses. Haya o no elección, en todo caso, el juez puede optar por la alternativa más adecuada al caso concreto. En el presente caso, conforme se tiene del escrito postulatorio de la accionante solicitó el divorcio por la causal de separación de hecho, más una indemnización por el monto de treinta mil soles (S/ 30,000.00) y con el escrito de fojas doscientos veintiséis a doscientos veintisiete, de fijación de puntos controvertidos, peticiona que se le adjudique el inmueble ubicado en la avenida San Martín manzana H-03 lote 14, distrito y provincia y departamento de Ica. Para establecer una indemnización, el juez debe apreciar, en el caso en concreto, si se han establecido algunas de las siguientes circunstancias:
a) El grado de afectación emocional o psicológica;
b) La tenencia y custodia de hecho de sus hijos menores de edad y la dedicación al hogar;
c) Si dicho cónyuge tuvo que demandar alimentos para él y sus hijos menores de edad, ante el incumplimiento del cónyuge obligado; y,
d) Si ha quedado en manifiesta situación económica desventajosa y perjudicial con relación al otro cónyuge y a la situación que tenía durante el matrimonio, entre otras circunstancias relevantes.
En dicho contexto y analizando el caso en concreto, tenemos del informe psicológico practicado a Ana Laura Delgado Puppi, que; “La persona de la demandante de acuerdo a las experiencias negativas vividas durante los nueve años de su vida en matrimonio tanto la examinada como sus hijas, merecen tranquilidad y bienestar psicosocial para alcanzar los objetivos propuestos. Debe ordenarse el ces definitivo de todo tipo de violencia intrafamiliar que pudiese existir tanto a la evaluada como a sus hijas. Debo afirmar que la examinada vivió afectada de violencia familiar, durante su vida en matrimonio, ello lesionó el afecto dentro del matrimonio y la familia por ello la ruptura conyugal, actualmente se encuentra en plena realización profesional y atenta en la conducción del guion de vida de sus hijas en forma organizada y disciplinada”; acreditándose con ello, la afectación de índole psicológico. Ahora, respecto a la tenencia y custodia de las menores, es argumento del emplazado, que no podía verlas por cuanto la demandante se lo impedía; sin embargo, en autos no obra proceso alguno o constatación que respalde dicha aseveración, por el contrario, se encuentra acreditado que la accionante se hizo cargo de las menores de edad, tanto que las “niñas” no reconocen en el demandado la figura paterna y que incluso tuvo que interponer una demanda de alimentos, para que judicialmente se hiciera cargo de esa obligación legal. Por dichas razones y estando a los parámetros del Tercer Pleno Casatorio – Casación número 4664-2010-Puno, debe estimarse dicho extremo y actuar en sede de instancia por apartamiento inmotivado del precedente judicial, adjudicando el inmueble ubicado en la avenida San Martín manzana H-03 lote 14, distrito, provincia y departamento de Ica, al haberse determinado que la accionante es la cónyuge perjudicada y que dicho inmueble le servirá junto a sus hijas como vivienda.
Por las razones expuestas y en aplicación del artículo 396 del Código Procesal Civil; declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ana Laura Delgado Puppi a fojas setecientos once; por consiguiente, CASARON la sentencia de vista de fecha dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, a fojas seiscientos setenta y nueve, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, que revocó los extremos que resuelve la adjudicación preferente del inmueble ubicado en la avenida San Martín manzana H-03 lote 14, distrito, provincia y departamento de Ica a favor de la cónyuge demandante; y reformándola se deje sin efecto la misma y dispusieron que dicho bien por pertenecer a la sociedad conyugal sea liquidado en ejecución de sentencia, conjuntamente con los demás bienes que pudieran pertenecer a esta. Se disponga el pago de una indemnización por daños y perjuicios equivalente a la suma de treinta mil soles (S/30,000.00) que deberá de abonar la parte demandante a favor del cónyuge perjudicado; en consecuencia NULA la misma; y, actuando en sede de instancia, CONFIRMARON los extremos de la sentencia apelada a fojas trescientos noventa y ocho, de fecha veinte de noviembre de dos mil dieciséis, que estableció la adjudicación preferente del bien inmueble ubicado en la avenida San Martín manzana H-03 lote 14, distrito, provincia y departamento de Ica, inscrita en la Partida Registral número 02003333 del Registro de la Propiedad Inmueble delos Registros Públicos de Ica, a favor de la cónyuge demandante, con lo demásque contiene; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad; en los seguidos por Ana Laura Delgado Puppi contra Carlos Enrique Huarancca Tipiana y otro, sobre Divorcio por Causal de Separación de Hecho; y los devolvieron. Ponente Señor De La Barra Barrera, Juez Supremo.-
SUMILLA: Para establecer una indemnización, el juez debe apreciar, en el caso en concreto, si se han establecido algunas de las siguientes circunstancias: a) el grado de afectación emocional o psicológica; b) la tenencia y custodia de hecho de sus hijos menores de edad y la dedicación al hogar; c) si dicho cónyuge tuvo que demandar alimentos para él y sus hijos menores de edad, ante el incumplimiento del cónyuge obligado; d) si ha quedado en manifiesta situación económica desventajosa y perjudicial con relación al otro cónyuge y a la situación que tenía durante el matrimonio, entre otras circunstancias relevantes.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 4995-2017 ICA
DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO
Lima, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.
– LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
Vista la causa número cuatro mil novecientos noventa y cinco – dos mil diecisiete, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación correspondiente, emite la presente sentencia:
I. ASUNTO:
Se trata del recurso de casación, interpuesto por la demandante Ana Laura Delgado Puppi a fojas setecientos once, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número 65 a fojas seiscientos setenta y nueve, de fecha dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, que revoca el extremo de la apelada que resuelve la adjudicación preferente del inmueble ubicado en la avenida San Martín manzana H03 lote 14, distrito, provincia y departamento de Ica, inscrita en la Partida Registral número 02003333 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la ciudad de Ica a favor de la cónyuge demandante; y reformándola se deje sin efecto la misma y dispusieron que dicho bien por pertenecer a la sociedad conyugal sea liquidado en ejecución de sentencia, conjuntamente con los demás bienes que pudieran pertenecer a esta. Se disponga el pago de una indemnización por daños y perjuicios equivalente a la suma de treinta mil soles (S/ 30,000.00) que deberá de abonar la parte demandante a favor del cónyuge perjudicado, en este caso, el demandado Carlos Enrique Huarancca Tipiana.
ANTECEDENTES:
DEMANDA.- Mediante escrito a fojas veinticinco Ana Laura Delgado Puppi interpone demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial celebrado con el emplazado ante la Municipalidad Provincia de Ica y se ordene la adjudicación preferente del bien inmueble adquirido dentro de la sociedad conyugal, y el pago de una indemnización por la suma de treinta mil soles (S/30,000.00), argumentando que contrajo matrimonio civil con el demandado por ante la Municipalidad Provincial de Ica, con fecha veintisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco y que la separación se produjo el veintitrés de julio de dos mil cuatro, día en el que su cónyuge se constituyó a una dependencia policial a efectos de dejar expresa constancia de su retiro del hogar conyugal, refiriendo que desde aquella fecha hasta la actualidad se encuentran separados sin posibilidad de reconciliación. Indica también, que respecto a los alimentos, se ha tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ica, el proceso número 00001-2014-0-1401-JP-FC-01 sobre pensión de alimentos, el mismo que se encuentra sentenciado, debiendo continuar con la suma equivalente a mil doscientos soles (S/1,200.00) a favor de sus hijas. Finalmente indica que durante el matrimonio han adquirido un bien inmueble, el mismo que se encuentra arrendado y que dicha renta la cobra el demandado.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-
El demandado Carlos Enrique Huarancca Tipiana contesta la demanda, señalando que efectivamente es cierto que contrajo matrimonio civil con la demandante y producto de esa unión nacieron sus hijas María Rita y María Pía Huarancca Delgado. Asimismo, indica que con fecha veintitrés de julio de dos mil cuatro, presentó una denuncia de retiro voluntario del hogar conyugal, por cuanto la relación venía deteriorándose por las múltiples agresiones psicológicas que venía siendo objeto por parte de su esposa. Refiere ser el cónyuge ofendido debido a los constantes maltratos psicológicos proferidos por la demandante, los que recayeron en desmedro de su personalidad y su autoestima, al haber sido humillado públicamente en su calidad de hombre y padre de familia, en el entorno familiar, social y laboral.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.-
El Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil dieciséis declaró fundada la demanda por la causal de separación de hecho de los cónyuges, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a Carlos Enrique Huarancca Tipiana y Ana Laura Delgado Puppi, con motivo del matrimonio celebrado ante el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Ica, con fecha veintisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco, fenecida la sociedad de gananciales, pierde el demandado las gananciales que hayan procedido o derivados de los bienes de la demandante; continúa la obligación alimentaria a favor de las hijas; pierden los cónyuges el derecho a heredar entre sí, regúlese el régimen de la patria potestad respecto a la menor María Pía Huarancca Delgado, quien continuará bajo la patria potestad de los padres, ejerciendo su custodia y tenencia Ana Laura Delgado Puppi, permitiendo un régimen de visitas abierto a favor de Carlos Enrique Huarancca Tipiana, previa coordinación con la progenitora de la menor y sin perjuicio de sus actividades educativas. Se establece la adjudicación preferente del bien ubicado en la avenida San Martín manzana H-03 lote 14, distrito, provincia y departamento de Ica, inscrita en la Partida Registral número 02003333 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registro Públicos de esa ciudad, a favor de la cónyuge demandante, sosteniendo que:——————————————————————— o Si bien es cierto, la ocurrencia policial de denuncia (retiro del hogar conyugal) no es suficiente para probar la causal acotada por la demandante, se aprecia del Expediente número 01600-2013-0-1401-JR-FC-02 (acompañado) sobre divorcio por la causal de separación de hecho presentado por el emplazado, en donde señala que se ha retirado del hogar conyugal el veintitrés de julio de dos mil cuatro, siendo de aplicación el artículo 221 del Código Civil, demostrando así el alejamiento del hogar conyugal.
Conforme al artículo 345-A del Código Civil y el Tercer Pleno Casatorio Civil Expediente número 4664-2010-Puno, la demandante ha señalado se le indemnice con la suma de treinta mil soles (S/30,000.00), peticionando además que se le adjudique el inmueble adquirido dentro del matrimonio, adicionado el informe psicológico que dice: “de acuerdo a las experiencias negativas vividas durante los nueve años de su vida en matrimonio, tanto la examinada como sus hijas, merecen tranquilidad y bienestar psicosocial para alcanzar los objetivos propuestos. Debe ordenarse el cese definitivo de todo tipo de violencia intrafamiliar que pudiese existir tanto a la evaluada como a sus hijas. Debo afirmar que la evaluada vivió afectada de violencia familiar, durante su vida en matrimonio, ello lesionó el afecto del matrimonio y la familia por ello la ruptura conyugal, actualmente se encuentra en plena realización profesional y atenta en la conducción del guión de vida de sus hijas en forma organizada y disciplinada”, con esto se acredita la afectación psicológica de la demandante, la cual debe ser resarcida mediante el pago de una suma de dinero o a través de la adjudicación del inmueble ubicado en la avenida San Martín manzana H-03 lote 14, distrito, provincia y departamento de Ica.
Teniendo en cuenta que la demandante viene asumiendo el cuidado, educación, asistencia y tenencia de sus hijas, desde que se produjo la separación de hecho, se torna necesario que se le adjudique el inmueble mencionado, para la actora y sus hijas.
[Continúa…]