Si bien el «ne bis in ídem» no se encuentra expresamente reconocido en la Constitución, se trata de un derecho implícito que se desprende la garantía de cosa juzgada [Exp. 00286-2008-HC/TC, f. j. 4]

Fundamento destacado. 4. Asimismo, la eficacia negativa de las resoluciones que han adquirido la calidad de cosa juzgada configura, a su vez, lo que en nuestra jurisprudencia hemos denominado el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo fundamento (ne bis in ídem). En relación a este derecho, el Tribunal tiene declarado que, si bien el ne bis in ídem no se encuentra textualmente reconocido en la Constitución como un derecho fundamental de orden procesal, sin embargo, al desprenderse del derecho reconocido en el inciso 2 del artículo 139° de la Constitución (cosa juzgada), se trata de un derecho implícito que forma parte de un derecho expreso.


EXP. N.° 00286-2008-PHC/TC
AYACUCHO
ALBERTO ALCA QUISPE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 6 días del mes de febrero de 2009, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Richer Raúl Ramírez Gómez, abogado defensor de don Alberto Alea Quispe, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 121, su fecha 21 de diciembre de 2007, que declara improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de noviembre de 2007, don Alberto Alea Quispe interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el juez del Juzgado Mixto de Cangalla, don Juan Revilla Guardia, a fin de que se declare la nulidad del auto ampliatorio de instrucción de fecha 17 de abril de 2007, que dispone instaurar proceso penal en su contra por el delito de homicidio calificado (asesinato por crueldad), auto recaído en el Expediente N.° 2005-048; asimismo solicita su inmediata excarcelación, alegando la vulneración de su derecho a la libertad personal, así como del principio de ne bis in ídem.

Refiere que de manera injusta se le abrió proceso penal por el delito de homicidio culposo, en agravio de Alcides Quispe Chillcce, el que fue ampliado por el delito de abuso de autoridad, y luego ampliado por el delito de homicidio simple, los que fueron sobreseidos por el juez emplazado mediante resolución de fecha 17 de abril de 2007; no obstante ello, sostiene que mediante resolución de la misma fecha y en el mismo proceso (Exp. N.º 2005-048) el juez emplazado ha dispuesto abrir instrucción en su contra, pero esta vez por el delito de homicidio calificado (asesinato por crueldad). En efecto, señala que inicialmente se le abrió instrucción por el delito de homicidio culposo pese a que siempre sostuvo que los hechos imputados están referidos a un suicidio, lo que guarda relación con el contenido de la primera necropsia (practicada al día siguiente de ocurrido los hechos), y que fue ampliado por el delito de abuso de autoridad, pero que al amparo de la segunda necropsia (la que por falta de recursos económicos no ha sido rebatida con una pericia de parte) que establece la fractura del hueso higides del occiso, se le ha ampliado proceso penal por el delito de homicidio simple, sendo sobreseído el proceso penal por todos estos ilícitos.

Agrega que por ello se le ha instaurado proceso penal por el delito de homicidio, lo que, a su criterio, resulta vulneratorno de su derecho constitucional a la libertad personal y del principio de ne bis in idem.

El Juzgado Especializado de Derecho Constitucional de Huamanga, con fecha 6 de diciembre de 2007, declaró infundada la demanda por considerar que no se ha producido la vulneración de los derechos invocados, toda vez que la resolución judicial cuestionada busca reconducir los hechos delictivos a una correcta calificación jurídica, la que no puede ser entendida como una nueva persecución punitiva que afecta el principio de ne bis in ídem.

La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda por considerar que esta fue promovida en forma prematura, al no haberse agotado los recursos impugnatorios en sede ordinaria, además que de acuerdo a lo afirmado por el propio abogado defensor, se encuentra pendiente de resolución la excepción de cosa juzgada planteada al interior de dicho proceso penal.

FUNDAMENTOS

Petitorio

1. El objeto de la presente demanda de hábeas corpus es que se declare la nulidad del auto ampliatorio de instrucción de fecha 17 de abril de 2007, que dispone instaurar proceso penal contra el recurrente por el delito de homicidio calificado, auto recaído en el Expediente N.° 2005-048, así como se ordene su inmediata excarcelación.

Aduce la vulneración de su derecho a la libertad personal y del principio ne bis in ídem.

[Continúa…]

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