Conclusiones: 3.1 En el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, se contempla la posibilidad que el servidor contratado bajo dicho régimen sea desplazado a través de las acciones de: a) designación temporal, b) rotación temporal al interior de la entidad contratante; y c) comisión de servicios; para cuyos efectos se deberán cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM. Para mayores alcances le recomendamos revisar el Informe Técnico N° 001417-2022-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.
3.2 El artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 determina expresamente cuáles son las acciones de desplazamiento aplicables a los servidores sujetos al régimen CAS; no siendo posible que las entidades -a través de sus instrumentos de gestión- incorporen modalidades de desplazamiento distintas a las señaladas en dicha normativa.
3.3 De acuerdo al marco jurídico vigente que regula el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios, no es posible que, a través de la acción de rotación regulada en el literal b) del artículo 11 del Reglamento, se desplace a un servidor fuera de la provincia donde presta habitualmente sus servicios; así como tampoco es posible que dicha acción de desplazamiento exceda los noventa (90) días calendario durante la vigencia de todo su vínculo laboral; en ambos casos, sea que el servidor se encuentre contratado a plazo determinado o indeterminado.
3.4 Las entidades públicas, conforme a los modelos aprobados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107- 2011- SERVIR/PE, deben señalar, en las bases de los concursos públicos bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, el lugar donde se prestarán los servicios requeridos; el mismo que deberá encontrarse debidamente identificado en el contrato administrativo de servicios de la persona que resulte ganadora de dicho concurso.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0001253-2024-Servir-GPGSC
Lima, 05 de setiembre de 2024
A : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto : a) Sobre las acciones de desplazamiento en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057
b) Sobre la elección del lugar de prestación de servicios en los concursos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios
Referencia : Oficio N° D000437-2024-MIDIS/PNAEQW-URH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar QALI WARMA formula a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR las siguientes consultas:
a. Si existe una necesidad urgente de atención debidamente justificada que podría perjudicar un servicio esencial por no contar con el personal bajo el régimen CAS correspondiente, ¿la entidad podría realizar alguna modalidad de desplazamiento de un servidor a otra provincia, superior a los treinta días a fin de que realice la misma labor?
b. Al no contar con marco legal que permita al personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, el desplazamiento temporal (exceptuando la comisión de servicios) o permanente a diferentes provincias a la contratada, ¿sería recomendable incorporar como modalidad de desplazamiento en el Reglamento Interno de Servidores, una nueva modalidad de desplazamiento que permita ello?
c. A fin de dividir las funciones equitativamente en el personal de toda una región y evitar la sobrecarga laboral que tendrían algunos servidores, ¿sería posible realizar rotaciones de los servidores a otras provincias distintas a las contratadas, a fin de que conforme a las solicitudes y de mutuo acuerdo puedan ser rotados a otra provincia?
d. Si en las bases del proceso de selección de las convocatorias CAS, se precisa el nombre de la provincia en el título, sin embargo, en el lugar de prestación del servicio precisa toda la región, ¿se debería considerar que no se ha consignado provincia en el lugar de prestación y por ende se podría considerar las labores en cualquier provincial o, se tendría que considerar la provincia señalada en el nombre de la convocatoria?

Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema1 .
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre las acciones de desplazamiento en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057
2.4 Respecto a las acciones de desplazamiento a las que se encuentran sujetos los servidores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión, a través del Informe Técnico N° 001417-2022-SERVIR-GPGSC2 (disponible en www.gob.pe/servir), el cual recomendamos revisar para mayor detalle, y en el que se precisa lo siguiente:
“(…)
2.7 En primer orden corresponde precisar que el artículo 11 del Decreto Supremo N° 075- 2008-PCM, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, establece que los trabajadores bajo el contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal:
a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados o como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, ley Marco del Empleo Público.
b) La rotación temporal, al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario durante la vigencia del contrato.
c) La comisión de servicios, para temporalmente realizar funciones fuera de la entidad contratante, la que por necesidades del servicio puede requerir el desplazamiento del trabajador fuera de su provincia de residencia o del país, hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario, en cada oportunidad.
2.8 La figura de la designación temporal contemplada en el régimen CAS es distinta a la modalidad de desplazamiento regulada por el Decreto legislativo N° 276, dado que esta acción administrativa de desplazamiento únicamente permite que el personal CAS (con vínculo preexistente con la entidad) pueda desempeñarse como: i) Representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo; ii) Miembro de órganos colegiados; y, iii) Directivo Superior o empleado de confianza, dentro de la misma entidad que lo contrató.
(…)
2.10 Al respecto, el literal b) del artículo 11 del Reglamento, establece la posibilidad de que los trabajadores puedan ser rotados al interior de la entidad contratante a fin de que presten servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación. Sin embargo, la norma limita expresamente la duración de este desplazamiento a un máximo de noventa (90) días durante la vigencia del contrato, es decir, no puede exceder de noventa (90) días calendario durante la vigencia de todo el vínculo laboral.
(…)
2.13 Por su parte, debe tenerse en cuenta también que la rotación temporal a la que hace referencia el literal b) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 no es aplicable para el desplazamiento de un servidor CAS fuera de la provincia ni de la entidad en la que presta servicios (incluyendo a las unidades ejecutoras de la entidad contratante). En coherencia con el artículo 7 del citado Reglamento.
2.14 Respecto a la comisión de servicios, esta modalidad de desplazamiento es estrictamente temporal (la norma señala que no puede exceder de 30 días calendario por cada comisión de servicio) y consiste en desplazar al servidor fuera de su sede habitual de trabajador, ya sea a otro lugar dentro de la misma localidad, a una localidad distinta o incluso fuera del territorio nacional, lo que implica que la entidad contratante esté obligada a solventar todos los gastos relacionados con la comisión de servicios (como por ejemplo los gastos por movilidad, alimentación, alojamiento, entre otros). Ahora bien, es preciso mencionar que las funciones a desarrollar por medio de la comisión de servicios deben estar directamente relacionados con las funciones para las cuales el personal CAS ha sido contratado.”
(Énfasis agregado)
2.5 En atención a lo expuesto, se colige que, en el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, se contempla la posibilidad que el servidor contratado bajo dicho régimen sea desplazado a través de las acciones de: a) designación temporal, b) rotación temporal; y c) comisión de servicios; para cuyos efectos se deberán cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM (en adelante, Reglamento).
2.6 En ese sentido, es el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, a través de su artículo 11, el que determina expresamente cuáles son las acciones de desplazamiento aplicables a los servidores sujetos al régimen laboral del contrato administrativo de servicios; no siendo posible que las entidades -a través de sus instrumentos de gestión- incorporen modalidades de desplazamiento distintas a las señaladas en dicha normativa.
2.7 Por otro lado, de acuerdo al marco jurídico vigente que regula el citado régimen laboral, no es posible que, a través de la acción de rotación regulada en el literal b) del artículo 11 del Reglamento, se desplace a un servidor fuera de la provincia donde presta habitualmente sus servicios; así como tampoco es posible que dicha acción de desplazamiento exceda los noventa (90) días calendario durante la vigencia de todo su vínculo laboral; en ambos casos, sea que el servidor se encuentre contratado a plazo determinado o indeterminado. Sobre la elección del lugar de prestación de servicios en los concursos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios
2.8 La Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público exige que el acceso a los puestos de trabajo en la administración pública deba realizarse necesariamente mediante concurso público y abierto, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades. En el régimen especial de contratación administrativa de servicios (RECAS) este requisito ha sido recogido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1057[3].
2.9 Ahora bien, cabe señalar que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011- SERVIR/PE se aprobó -entre otros- el modelo de convocatoria para la contratación administrativa de servicios a emplear por las instituciones integrantes de la administración pública así como el modelo de contrato administrativo de servicios. Estando a ello, en el numeral iv) del modelo de convocatoria CAS así como en la cláusula sétima del modelo de contrato administrativo de servicios podemos apreciar el siguiente texto:
“MODELO DE CONVOCATORIA CAS
(…)
iv. CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
– Lugar de prestación del servicio (…)
MODELO DE CONTRATO CAS
(…)
CLAUSULA SÉTIMA: LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El trabajador prestará los servicios en (…) (indicar lugar de prestación del servicio). La entidad podrá disponer la prestación de servicios fuera del lugar designado de acuerdo a las necesidades de servicio definidas por la ENTIDAD.”
(Énfasis agregado)
2.10 Siendo así, las entidades públicas, conforme a los modelos aprobados Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107- 2011- SERVIR/PE, deben señalar, en las bases de los concursos públicos bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, el lugar donde se prestarán los servicios requeridos; el mismo que deberá encontrarse debidamente identificado en el contrato administrativo de servicios de la persona que resulte ganadora de dicho concurso.

III. Conclusiones
3.1 En el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, se contempla la posibilidad que el servidor contratado bajo dicho régimen sea desplazado a través de las acciones de: a) designación temporal, b) rotación temporal al interior de la entidad contratante; y c) comisión de servicios; para cuyos efectos se deberán cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM. Para mayores alcances le recomendamos revisar el Informe Técnico N° 001417-2022-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.
3.2 El artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 determina expresamente cuáles son las acciones de desplazamiento aplicables a los servidores sujetos al régimen CAS; no siendo posible que las entidades -a través de sus instrumentos de gestión- incorporen modalidades de desplazamiento distintas a las señaladas en dicha normativa.
3.3 De acuerdo al marco jurídico vigente que regula el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios, no es posible que, a través de la acción de rotación regulada en el literal b) del artículo 11 del Reglamento, se desplace a un servidor fuera de la provincia donde presta habitualmente sus servicios; así como tampoco es posible que dicha acción de desplazamiento exceda los noventa (90) días calendario durante la vigencia de todo su vínculo laboral; en ambos casos, sea que el servidor se encuentre contratado a plazo determinado o indeterminado.
3.4 Las entidades públicas, conforme a los modelos aprobados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107- 2011- SERVIR/PE, deben señalar, en las bases de los concursos públicos bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, el lugar donde se prestarán los servicios requeridos; el mismo que deberá encontrarse debidamente identificado en el contrato administrativo de servicios de la persona que resulte ganadora de dicho concurso.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
Firmado por
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
CLAUDIA ALEJANDRA CERDEÑA GARCIA
Especialista de Soporte y Orientación Legal de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
KRISTHEL MILAGROS CABEZA LUJAN
Analista Jurídico I
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
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