Servidor apeló sanción por hostigamiento sexual y terminó con una sanción más severa [Res. 007238-2024-Servir/TSC-Segunda Sala]

Jurisprudencia destacada por el abogado David Calle Angulo.

Fundamento destacado: 33. Debe tenerse presente, en relación a la declaración de la víctima como elemento de acreditación que puede desvirtuar la presunción de inocencia; que la declaración, por sí sola, puede ser suficiente para acreditar el hecho —sobre todo cuando este ocurre de forma clandestina, es decir, sin la presencia de testigos— siempre y cuando tal declaración cumpla con criterios mínimos que le doten de suficiencia probatoria. En este caso, las manifestaciones de la señora de iniciales S.V.C., además de ser persistentes, se encuentran respaldadas periféricamente con las capturas de las conversaciones sostenidas con el impugnante por el aplicativo “WhatsApp”.

34. Así, se aprecia que el impugnante le escribía los siguientes mensajes: “Y k hicistes me dejaste solo”, “ven te esperaré”, “dile (…) k vas al hospital y vienes”, “discúlpame k te haya dicho k vengas”, “vamos a dónde te dije”, como se observa el impugnante insistía a la agraviada que fuera a verlo, que se encontraran. Estas proposiciones realizadas insistentemente, valoradas conjuntamente con las manifestaciones de la señora de iniciales S.V.C, no hacen más que corroborar que el impugnante la hostigaba sexualmente; generándose con ello verosimilitud respecto a los hechos imputados.

35. Asimismo, si bien la señora de iniciales S.V.C ha reconocido que el impugnante le efectuó un préstamo de S/ 200.00, dicha circunstancia por sí sola no es suficiente para suponer que haya rendido sus manifestaciones motivada por sentimientos de odio, venganza o resentimientos; por el contrario, sus manifestaciones han sido coherentes y persistentes durante el curso de las investigaciones y del procedimiento, las cuales también se encuentran respaldadas con los mensajes antes descritos. Por lo demás, debe tenerse en consideración que el préstamo de dinero, de ningún modo, justifica ni excusa que las personas se vean en la necesidad de soportar acercamientos, tocamientos o proposiciones no deseadas.

38. El impugnante también cuestiona que no se ha motivado las razones para aplicar una sanción de mayor gravedad. Sobre el particular, cabe indicar que a través de la Resolución Nº 002861-2023-SERVIR/TSC-Segunda Sala se detectó que la primera sanción impuesta al impugnante se encontraba viciada, al no haberse valorado ni motivado debidamente todas las circunstancias del caso para graduar la sanción e imponer una que sea proporcional a la gravedad de los hechos.

39. Es así que, al haber efectuado una nueva valoración de los hechos, la Entidad ha determinado imponer la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por doce (12) meses, considerando principalmente que se vulneró la protección para erradicar la violencia sexual en las entidades públicas, que el impugnante ostentó un cargo de jerarquía, que los hechos se produjeron en ejercicio de las funciones y en el horario de labores, que los actos de hostigamiento se produjeron en varias oportunidades, que la naturaleza de los hechos involucra la integridad psicológica y moral de la víctima, y que existió actuación intencional en la comisión de los hechos.

40. Siendo así, aun cuando este Colegiado considera que, por la suma gravedad de los hechos, habría correspondido imponer una sanción cuya intensidad sea igualmente proporcional a tal gravedad; dado que el procedimiento ya proviene de una declaración de nulidad y que la Entidad esta vez ha motivado los criterios de graduación de la sanción; corresponde confirmar dicha sanción.


Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor LUIS ALBERTO NAVARRO DIAZ contra la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 000105- 2024-MIDIS/PNADP-DE del 24 de abril de 2024, emitida por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – Juntos.


RESOLUCIÓN Nº 007238-2024-Servir/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE: 8041-2024-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: LUIS ALBERTO NAVARRO DIAZ
ENTIDAD: PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES – JUNTOS
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR DOCE (12) MESES

Lima, 5 de diciembre de 2024

ANTECEDENTES

1. Mediante Carta Nº 000139-2022-MIDIS/PNADP-URH del 20 de octubre de 2022[1] , la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – Juntos, en adelante la Entidad, dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor LUIS ALBERTO NAVARRO DIAZ, en adelante el impugnante, en su condición de Administrador de la Unidad Territorial de Amazonas – Bagua, por presuntamente haber incurrido en actos de hostigamiento sexual en agravio de la señora de iniciales S.V.C., quien se desempeñaba como Operaria de Limpieza. En razón a tal hecho, se le atribuyó haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el literal k) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[2]

2. El 27 de octubre de 2022, el impugnante presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:

(i) Mantuvo una relación sentimental con la señora de iniciales S.V.C.

(ii) La señora de iniciales S.V.C. no trabaja bajo su dependencia o subordinación.

(iii) Los mensajes de “WhatsApp” no están completos, no tiene coherencia lógica, no denotan connotación sexual.

(iv) Prestó dinero a la señora de iniciales S.V.C., quien a la fecha no le ha devuelto. Esta actúa por interés económico, no quiere devolverle el dinero prestado.

(v) No ha tenido acercamientos corporales ni tocamientos hacía la supuesta víctima.

(vi) No existe prueba alguna que demuestre los hechos que se le atribuyen, debe prevalecer el principio de presunción de inocencia.

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3. Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 000054-2023-MIDIS/PNADP-DE del 10 de marzo de 2023, la Dirección Ejecutiva de la Entidad resolvió imponer al impugnante la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por dos (2) meses.

4. Mediante Resolución Nº 002861-2023-SERVIR/TSC-Segunda Sala del 29 de setiembre de 2023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, declaró la nulidad de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 000054- 2023-MIDIS/PNADP-DE; por haberse vulnerado el deber de motivación, así como los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

5. Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 000105-2024-MIDIS/PNADP-DE del 24 de abril de 20243 , la Dirección Ejecutiva de la Entidad resolvió imponer al impugnante la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por doce (12) meses, al haber determinado que incurrió en la falta disciplinaria inicialmente imputada.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

6. El 30 de abril de 2024, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 000105-2024-MIDIS/PNADP-DE, bajo los siguientes argumentos:

(i) El proceso penal seguido en su contra fue sobreseído. No ha incurrido en insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, lo único que ha existido es una invitación de viaje, proposiciones de gustos físicos. No se trata de actos de connotación sexual.

(ii) Se ha seguido un procedimiento irregular, en el cual no se precisa los elementos que lo sindicarían como autor del delito, por el contrario hay elementos que lo sindican como agraviado.

(iii) No se ha motivado las razones para aplicar una sanción de mayor gravedad.

(iv) No se ha materializado ninguna falta. No existen medios probatorios suficientes.

(v) Al habérsele sancionado se le ha privado de su única fuente de ingreso.

7. Mediante Oficio Nº 000187-2024-MIDIS/PNADP-URH, la Entidad elevó al Tribunal el recurso de apelación presentado por el impugnante.

8. El 30 de mayo de 2024, con Oficios Nos 21831-2024-SERVIR/TSC y 21832-2024- SERVIR/TSC, se comunicó al impugnante y a la Entidad, la admisión del recurso de apelación.

9. El 28 de junio de 2024, el impugnante solicitó que se emita pronunciamiento sobre su recurso de apelación.

10. El 15 de octubre de 2024, el impugnante señaló que se acogía al silencio administrativo negativo.

11. El 29 de noviembre de 2024, el impugnante reiteró que se emita pronunciamiento sobre su recurso de apelación.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

12. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10234 , modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20135 , el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

[Continúa…]

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