El Pleno del Congreso aprobó este jueves 10, con 88 votos a favor y seis en contra, el dictamen que incorpora el uso de la pistola eléctrica o de electrochoque como medio de defensa de los serenos municipales. La iniciativa también fue exonerada de una segunda votación.
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DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 7874/2023-GL, Y 10075/2024-CR, LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 20 DE LA LEY 31297, LEY DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL, A FIN DE INCORPORAR LA PISTOLA ELÉCTRICA O DE ELECTROCHOQUE COMO MEDIO DE DEFENSA DEL SERENO
COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN, GOBIERNOS
LOCALES Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADOS
Periodo Anual de Sesiones 2024-2025
Señor presidente:
Han ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, de acuerdo con el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y el artículo 67 del Reglamento del Congreso de la República, los siguientes proyectos de ley:
- Proyecto de Ley 7874/2023-GL, presentado por el alcalde del distrito de Santiago de Surco, Carlos Bruce Montes de Oca, por el que propone la Ley que autoriza el uso de pistola eléctrica o de electrochoque por parte de personal de serenazgo municipal.
- Proyecto de Ley 10075/2024-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Renovación Popular, a iniciativa del congresista Diego Alonso Fernando Bazán Calderón, por el que propone la Ley que amplía los medios de defensa utilizados por el serenazgo municipal para incorporar a las armas de electrochoque.
El presente dictamen fue aprobado por MAYORÍA en la undécima sesión ordinaria de la Comisión, de fecha 01 de abril de 2025, con 14 votos a favor de los congresistas: ZEGARRA SABOYA, Ana Zadith; CASTILLO RIVAS, Eduardo Enrique; AGÜERO GUTIÉRREZ, María Antonieta; ARRIÓLA TUEROS, José Alberto; CÓRDOVA LOBATÓN, María Jessica; HUAMÁN CORONADO, Raúl; JUÁREZ GALLEGOS, Carmen Patricia; MARTICORENA MENDOZA, Jorge Alfonso; PADILLA ROMERO, Javier Rommel; PORTERO LÓPEZ, Hilda Marleny; REVILLA VILLANUEVA, César Manuel; SANTISTEBAN SUCLUPE, Magally; TORRES SALINAS, Rosio y ZEBALLOS MADARIAGA, Carlos Javier.
Votaron en abstención los congresistas: CUTIPA CCAMA, Víctor Raúl; ROBLES ARAUJO, Silvana Emperatriz y TAIPE CORONADO, María Elizabeth.
I. SITUACIÓN PROCESAL
1.1. Antecedentes procedimentales
- El Proyecto de Ley 7874/2023-CR, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 16 de mayo de 2024. Ingresó a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas el 20 de mayo de 2024, para su estudio y dictamen, como primera comisión dictaminadora; y, a la Comisión Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, como segunda comisión dictaminadora.
- Proyecto de Ley 10075/2024-CR, fue presentado en el Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República, el 29 de enero de 2025; siendo decretado e ingresado a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas como primera comisión dictaminadora; y, a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como segunda comisión, el 30 de enero de 2025.
1.2. Antecedentes parlamentarios
Periodo Parlamentario 2021-2026
- Proyecto de Ley 2599/2021-CR Ley que modifica la Ley 31297 Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fin de autorizar al Serenazgo el uso de armas no letales, fue presentado el 14 de julio de 2022 por el congresista Jorge Luis Flores Ancachi, del Grupo Parlamentario Acción Popular y decretado el 15 de julio de julio de 2022 a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, como única comisión dictaminadora.
- Proyecto de Ley 2361/2021-CR ley que modifica los artículos 7 y 10, y agrega los artículos 24 y 25 a la Ley 31297 para establecer el uso obligatorio de armas no letales en el servicio de Serenazgo Municipal, fue presentado el 16 de junio de 2022 por el congresista América Gonza Castillo, del Grupo Parlamentario Perú Libre y decretado el 20 de junio de 2022 a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, como única comisión dictaminadora. Posteriormente, el 17 de noviembre de 2022 de conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión realizada el 16 de noviembre de 2022, fue decretado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
- Proyecto de Ley 1337/2021-GL proyecto de ley que Incorpora el Uso de Armas No Letales para el Serenazgo Municipal y modifica los artículos 7, 8, 11 y 20 de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, fue presentado el 18 de febrero de 2022 por la Municipalidad Distrital de Comas y decretado el 23 de febrero de 2022 a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, como única comisión dictaminadora.
Las iniciativas legislativas indicadas fueron dictaminadas, acumulando los Proyectos de Ley 1337/2021-GL, 2361/2021-CR y 2599/2021-CR siendo aprobado por insistencia por el Pleno del Congreso de la República, cuya autógrafa de ley fue aprobada, promulgándose la Ley 31795 Ley que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, y autoriza el uso de medios de defensa.
Periodo Parlamentario 2016-2021
- Proyecto de Ley 4675/2019-CR ley que modifica la ley de la policía nacional del Perú para que en el ejercicio de sus funciones usen armas, municiones y dispositivos no letales de manera complementaria protegiendo la integridad de sus vidas y la seguridad ciudadana. La iniciativa legislativa fue presentada el 12 de agosto de 2019. El 17 de agosto de 2021 el proyecto de ley fue archivado por Acuerdo del Consejo Directivo 19-2021-2022/CONSEJO-CR.
2. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS
a) Proyecto de Ley 7874/2023-CR, Ley que autoriza el uso de pistola eléctrica o de electrochoque por parte del personal de Serenazgo Municipal a través de la modificación del artículo 20 de la Ley 31297 Ley del Servicio de Serenazgo Municipal. Específicamente propone lo siguiente:
«LEY QUE AUTORIZA EL USO DE PISTOLA ELÉCTRICA O DE ELECTROCHOQUE POR PARTE DEL PERSONAL DE SERENAZGO MUNICIPAL»
ARTICULO 1.- Modificación del Artículo 20 de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, modificada por la Ley 31795 conforme el siguiente texto:
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 20 de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, modificada por Ley 31795, en los términos siguientes:
«Los serenos municipales deben contar con medios de defensa necesarios para cumplir con sus funciones de acuerdo a la-modalidad de servicio que brindan.
Los medios de defensa según los recursos de cada municipalidad son los siguientes: grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta, y chalecos antibalas, pistola eléctrica o de electrochoque, para el cumplimiento de sus funciones, teniendo como finalidad prevenir y disuadirla comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundaméntales de las personas»
[Continúa …]
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