Compartimos esta sentencia de vista contenida en la resolución número cuatro, del 26 de abril del 2022 (Exp. 11521-2017), emitida por la Tercera Sala Civil de Lima, ponencia del juez superior Soller Rodríguez, en la que se decidió inaplicar, al caso concreto, el Séptimo Pleno Casatorio Civil (Casación 3671-2014, Lima). Según el profesor Jimmy Ronquillo Pascual, se trataría de la primera vez que se inaplica el Sétimo Pleno para resolver un caso concreto sobre tercería de propiedad.
Fundamentos destacados.- DÉCIMO OCTAVO: En tal virtud, este Colegiado considera que el accionar de la parte demandante califica como un manifiesto ejercicio abusivo del derecho, que transgrede abiertamente el enunciado normativo contenido en el artículo 103° de la Constitución, concordado con el artículo II del Título Preliminar del Código Civil, ambas normas legales de carácter imperativo […] En el presente caso, ha quedado acreditado que existe una conducta de la parte demandante, basada en el ejercicio de un derecho subjetivo [derecho de acción vía un proceso de Tercería Excluyente de Propiedad], pero que se torna en ilícita, con perjuicio de terceros y vulneración al principio general de la buena fe; motivo por el cual, debe ser proscrita del ordenamiento jurídico vigente, dado el evidente abuso de la personalidad jurídica. Por tanto, la utilización del presente proceso con abuso del derecho, enerva toda consideración formal respecto a la antigüedad del documento con fecha cierta frente a la medida cautelar inscrita registralmente y, por tanto, la presente decisión judicial implica un apartamiento de lo establecido como precedente judicial vinculante en el Séptimo Pleno Casatorio Civil (Casación N° 3671-2014 LIMA), por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Lea también: Esta es la sentencia que inaplicó el Quinto Pleno Casatorio Civil [Exp. 3963-2007]
DÉCIMO NOVENO: En consecuencia, la vigencia de la Medida Cautelar de Anotación de Demanda prevalece por sobre la Dación en Pago invocada en autos; por lo que, la tercería interpuesta no puede ser amparada, en concordancia con el artículo 533° del Código Procesal Civil, con lo cual se ha producido la improbanza de la pretensión, conforme el artículo 200° del Código Procesal Civil.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA CIVIL
Expediente N° 11521-2017-0-1801-JR-CI-32
(Ref. Exp. Sala N° 00020-2022-0)
RESOLUCIÓN N° 04
Lima, veintiséis de abril de dos mil veintidós
VISTOS: Interviniendo como ponente el señor Juez Superior Soller Rodríguez, y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Viene en grado de apelación, la SENTENCIA contenida en la Resolución N° VEINTISÉIS , de fecha 20 de julio de 2020 (fs. 563 a 572), que declaró INFUNDADA la tercería de propiedad, con condena a la parte demandante al pago de costas y costos del proceso.
CONTINÚA…
Para acceder al PDF clic aquí.



![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

