La Corte Superior de Justicia de Junín ocupó el primer lugar en el “Concurso Nacional de Sentencias de casos de anticorrupción”, con la sentencia recaída en el Expediente 713-2016, resolución de la magistrada Liliam Rosalía Tambini Vivas, de la Sala Penal Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, donde la jueza superior fue la ponente.
Cabe señalar que la Sala, resolvió en grado de apelación, la sentencia recaída en la Resolución 19 del 17 de julio 2019, emitida por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín.
Al respecto el Dr. Luis Miguel Samaniego Cornelio, presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, tras conocer el resultado felicitó a la Dra. Liliam Tambini Vivas, al haber logrado el primer lugar en el referido concurso que fue organizado por la Comisión Andina de Juristas, dejando en alto a nuestra institución. Asimismo, la administración del Módulo Penal, expresó el reconocimiento y saludo a la magistrada por este importante logro.
Cabe indicar que la Comisión Andina de Juristas (CAJ), realizó el concurso con el objetivo de distinguir y reconocer a las dos mejores sentencias elaboradas por magistrados peruanos y peruanas que se especialicen en materia de delitos contra la administración pública, siendo la Corte de Junín la ganadora, seguida por la Corte Nacional de Justicia Penal Especializada.
Sumilla[1]: La función de administración, percepción o custodia que tiene el agente sobre el caudal o efecto, debe estar fijado expresamente en una disposición con fuerza legal que puede ser una ley, decreto, ordenanza, resolución, reglamento o acto administrativo. El principio de confianza se restringe cuando existe un deber de garante que impone la obligación de verificar el trabajo realizado. Por último, no se puede invocar el principio de confianza cuando se evidencie la falta de idoneidad de la persona en que se confiaba.
Corte Superior de Justicia de Junín Sala Penal Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
EXPEDIENTE: 00713-2016-44-1501-JR-PE-01
IMPUTADO: LUIS GUSTAVO GRANADOS PAJUELO Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO
DELITO: PECULADO DOLOSO Y OTRO
PONENTE: LILLIAM ROSALIA TAMBINI VIVAS
SENTENCIA DE VISTA 092-2019-SPTEDCF/CSJJU/PJ
Resolución N° 26.-
Huancayo, diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.
VISTOS: En audiencia pública, los recursos de apelación: i) de fojas 218 a 225 interpuesto por el sentenciado Ciro Francisco Ramón Guerra, ii) de folios 226 238 interpuesto por el sentenciado Luis Gustavo Granados Pajuelo y iii) de fojas 213 a 217 interpuesto por la representante del Ministerio Público, contra la Sentencia N° 040-2015-JUP/CSJJU contenida en la Resolución N° 19 de fecha 17 de julio del 2019 de fojas 154 a 197 del cuaderno de debate, emitida por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín; y, OIDOS: Los alegatos preliminares, la declaración de los sentenciados apelantes, la lectura de los documentos admitidos en primera instancia, alegatos finales de las partes; éste Colegiado presidido por el Juez Superior Carlos Carvo Castro en calidad de Presidente, e integrado por la Jueza Superior Lilliam Rosalía Tambini Vivas en calidad de Directora de Debates y el Juez Superior Marco Antonio Hancco Paredes, pronuncian la siguiente Sentencia de Vista.
I. RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN.
1.1. Viene en grado de apelación la Sentencia recaída en la Resolución N° 19 de fecha 17 de julio del 2019, emitida por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín, en el extremo que FALLA:
“Primero: ENCONTRANDO RESPONSABILIDAD PENAL al acusado LUIS GUSTAVO GRANADOS PAJUELO como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO por apropiación para sí, en agravio de El Estado – I.E.E. “SANTA ISABEL”, representada por la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín e IMPONGO CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD cuya ejecución se suspende por el PERIODO DE PRUEBA DE DOS AÑOS al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta (…).”
Segundo: ENCONTRANDO RESPONSABILIDAD PENAL a los acusados CIRO FRANCISCO RAMÓN GUERRA (…) como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Omisión de Actos Funcionales en agravio del Estado Peruano – IEE “SANTA ISABEL” representada por la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín e IMPONGO SIETE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD cuya ejecución se suspende por el PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta:(…).”
Tercero: Asimismo SE IMPONE la pena de INHABILITACIÓN por el plazo de un año, para los acusados conforme al artículo 36°, incisos 1) y 2) del Código Penal, consistente en la privación de la función, cargo o comisión que ejercía, aunque provenga de elección e incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, oficiándose a los órganos respectivos para la ejecución de dicha pena y de conformidad a la Resolución Administrativa N.º 262-2019-CEPJ de fecha 26 de junio de 2019 consentida y ejecutoriada comuníquese al Registro Nacional Judicial, Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación. (…)”
II. AUDIENCIA DE APELACIÓN
2.1. ALEGATOS DE APERTURA
Defensa Técnica de Luis Gustavo Granados Pajuelo
2.1.1. Solicita como pretensión principal que se declare fundado su recurso de apelación, se revoque la resolución materia de impugnación y reformándola se le absuelva y como pretensión alternativa solicita la nulidad de la recurrida y ordene un nuevo juicio oral, deduciendo básicamente los siguientes agravios: i) Para la comisión del delito de peculado por apropiación, se requiere el nexo causal entre el sujeto activo y la custodia de los bienes del Estado, así lo ha establecido el Acuerdo Plenario N.º 04-2005/CJ-116 y la Casación 131-2016, Callao, sin embargo, en el presente caso, no existe un acto administrativo, resolución o norma administrativa que indique que su patrocinado sea jefe del área de patrimonio, ii) La sentencia contiene vicios de razonamiento, debido a que la jueza se basa en la prueba indiciaria, empero, no precisa qué reglas de las máximas de la experiencia utiliza, o qué silogismo utiliza para condenar a su patrocinado.
Defensa Técnica de Ciro Francisco Ramón Guerra
2.1.2. La defensa del recurrente solicita como pretensión principal se declare fundada su recurso de apelación y por consiguiente se revoque la resolución materia de impugnación y se absuelva a su patrocinado por los siguientes fundamentos:
• Se ha emitido una sentencia con motivación aparente, violando lo establecido en el numeral 5 del artículo 139° de la Constitución Política.
• Se ha condenado a su patrocinado por el delito de Omisión de Actos Funcionales, sin haber establecido en qué norma o reglamento está contenido el deber funcional infringido. Tampoco se ha tenido en cuenta que las documentales, -principalmente el ROF y el MOF- establecían que esta responsabilidad recae sobre el Sub Director de la Institución Guillermo Santos Álvarez, quien ya ha sido sentenciado y no ha apelado esta sentencia.
• No se ha tomado en consideración las circunstancias que se han precisado en las testimoniales que se han actuado durante el juzgamiento que dan cuenta que su patrocinado no se encontraba en el cargo de director cuando se dan los bienes de la institución educativa.
Del Ministerio Público
2.1.2. La Fiscal Superior solicita: i) Se confirme la sentencia venida en grado y se desestime los recursos de apelación de los recurrentes en todos sus extremos; y ii) Se revoque en el extremo de la pena impuesta de 04 años de pena privativa de libertad y reformándola se imponga 05 años de pena privativa de libertad efectiva. Asimismo solicita se revoque la pena impuesta por 01 año de inhabilitación y reformándola se imponga 05 años, por los siguientes fundamentos:
• Se imputa al acusado Luis Gustavo Granados Pajuelo el delito de peculado doloso por haberse apropiado sistemáticamente durante el periodo en que se ha desempeñado en el colegio emblemático Santa Isabel de 2012 a 2014, los siguientes bienes: 05 CPU’s, 26 monitores, 02 DVD’s, 01 proyector multimedia, y 04 transformadores, valorizados en S/. 14,577.00 soles. Estos bienes estaban en el aula de innovación que fueron inventariados para posteriormente ser llevados al cuartel 09 de diciembre, donde las llaves que se dejaron eran de uso exclusivo y manejo del acusado Luis Gustavo Granados Pajuelo.
• Se imputa al señor Ciro Francisco Ramón Guerra, haberse desempeñado como director de la Institución Educativa Santa Isabel, por no haber solicitado y atendido los pedidos de los profesores del aula de innovación para realizar un inventario, actualizando los bienes que se encontraban, no cauteló su conservación y la seguridad a pesar de haber recibido sendos oficios, donde se le exhortaba realizar un inventario, sin embargo, el acusado omitió tomar acciones inmediatas, lo cual generó que se realicen apropiaciones a los caudales que hizo referencia en la imputación atribuida al señor Luis Gustavo Granados Pajuelo.
• Respecto a la pretensión principal del recurrente Luis Gustavo Granados Pajuelo: El Ministerio Público, contradiciendo la postura del apelante Luis Gustavo Granados Pajuelo, va a demostrar que efectivamente tenía la custodia de los bienes, porque era el director de la institución educativa Santa Isabel, porque tenía el manejo de las llaves de la oficina o el local donde se encontraban internados los bienes a los que se ha señalado apropiados, y por lo tanto no hay ningún cuestionamiento respecto a este elemento objetivo del tipo, si existe una relación funcional entre los caudales o efectos y el funcionario público, por tanto en ese extremo solicita se declare infundada el recurso de apelación de absolución.
• Respecto a la pretensión alternativa del recurrente Luis Gustavo Granados Pajuelo: El Ministerio Público va a demostrar que la jueza ha valorado la prueba de manera conjunta y razonada, ha hecho una debida inferencia lógica de acuerdo a la prueba indicia aplicando las máximas de la experiencia, la sana crítica y la lógica, contrariamente a lo que señala la defensa, va a demostrar que la sentencia se sustenta en los tres pilares de la prueba indiciaria, con lo cual se ha llegado a la condena.
• Sobre el apelante Ciro Francisco Ramón Guerra: La defensa, sostiene su apelación en dos ámbitos de perjuicio, tanto en la i) revocatoria y ii) la absolución, respecto a la revocatoria no ha escuchado argumentos, respecto a la motivación aparente, se ha escuchado la afectación al inciso 5 del artículo 139°, sin embargo, la defensa no señala, en qué extremo se ha suscitado dicha motivación aparente o cual sería la conclusión a la que arriba la jueza que resulta aparente. Contrariamente a la defensa, también va a demostrar que sí se ha señalado cuales son las omisiones que ha generado la afectación a los deberes que tiene todo funcionario público, señala que no se ha visto el MOF y el ROF y dice además, que las testimoniales no se han valorados, porque éstas han dado cuenta que su patrocinado no era director en esa época, cuando se trasladaron esos bienes. Pero no se le imputa cuando se trasladaron los bienes, sino se le imputa a pesar de tener la condición de director, por no haber tomado las medidas preventivas correspondientes para evitar la sustracción de los bienes de la institución.
• Alegato sobre la pena e inhabilitación: La pena abstracta en el delito de peculado doloso por apropiación es 04 a 08 años, el Ministerio Público ha sostenido en su acusación, las razones por el cual solicitaron 05 años de pena privativa de libertad efectiva, teniendo en cuenta el artículo 45° y 46° del Código Penal. De ello, se advierte que el recurrente Luis Gustavo Granados Pajuelo se encuentra dentro del tercio superior de la pena de 04 a 05 años por lo siguiente: i) vive en la ciudad y se desenvuelve dentro de una localidad, en la que no se puede justificar su conducta por la cultura o costumbres que ostenta, ii) no ha demostrado la voluntad de reparar el daño, iii) no cuenta con antecedentes penales y iv) por ser primario. Sin embargo, la jueza de primera instancia, no ha motivado las razones por las cuales, no ampara la pretensión de imponer 05 años de pena efectiva, lo único que se ha limitado a decir es que existen circunstancias atenuantes genéricas y que el recurrente no cuenta con antecedentes penales. De la misma forma, respecto a la pena accesoria de inhabilitación, solamente se ha dicho que se aplique un año de pena de inhabilitación, sin expresar por qué razones; el Ministerio Público, en razón al artículo 426° del Código Penal que ha sido modificado por la Ley N.º 29758 solicita se imponga la inhabilitación a un tiempo igual a la pena principal, por tanto, debe revocarse la pena impuesta a Granados Pajuelo.
Alegato sobre la pena e inhabilitación de la Defensa Técnica de Luis Alberto Granados Pajuelo: La defensa del recurrente, solicita se declare infundado el recurso de apelación planteado por la representante del Ministerio Público en el extremo de la pena e inhabilitación, por los siguientes fundamentos:
• En la presente audiencia, la defensa se compromete en establecer de manera concreta, que los argumentos de la jueza para establecer en el caso puntual, si merecía una imposición de 04 años de pena suspensiva.
• La defensa, se comprometerá en señalar que la motivación efectuado por la jueza le ha conllevado a rechazar a la pretensión del Ministerio Público porque se encontraba dentro del parámetro establecido de 04 años a 05 años y la jueza ha determinado concretamente, porque emitió dicho extremo mínimo y no el extremo máximo del tercio inferior.
• Asimismo, la defensa se compromete en corroborar de que no existe en ese extremo respecto a la motivación, algún tipo de causal de motivación insuficiente, incongruente o aparente, sino más bien, la jueza en ese extremo, si logró establecer, las circunstancias y condiciones, como también la prognosis, para que la jueza concluya si merecía esa pena de 04 años.
2.2. OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS
El Especialista de Audiencias: Informa que para esta segunda instancia del proceso se han ofrecido nuevos medios de prueba que fueron declarados inadmisibles.
[Continúa …]