Fundamento destacado.- 18. En el presente caso, ambas partes concuerdan en que el artículo 4.° de la Ley N.° 1801, que establece la letra del Himno Nacional, no consigna la quinta estrofa de la letra original compuesta por don José de la Torre Ugarte. Este hecho ha sido corroborado por los informes de los Ministerios de Defensa, de Educación y del experto nacional solicitados por este Tribunal Constitucional, así como por diversas obras de autores nacionales que este Colegiado ha tenido oportunidad de estudiar con detenimiento[9]. Consiguientemente, existe consenso académico en que la quinta estrofa de la letra original del Himno Nacional, compuesta por don José de La Torre Ugarte, no fue incorporada por el legislador de 1913.
El Tribunal Constitucional considera que este hecho constituye una omisión del legislador que vulnera el derecho de autor, en su acepción de derecho moral de integridad de la obra de carácter perpetuo y en su dimensión objetiva.
Esta es la estrofa:
V
Excitemos los celos de España
Pues presiente con mengua y furor
Que en concurso de grandes naciones
Nuestra patria entrará en parangón.
En la lista que de éstas se forme
Llenaremos primero el reglón
Que el tirano ambicioso Iberino,
Que la América toda asoló.
SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Yonhy Lescano Ancieta, en representación de 34 congresistas (demandante) c. Congreso de la República (demandado)
Resolución del 18 de mayo de 2005
Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Yonhy Lescano Ancieta, en representación de 34 congresistas, contra el artículo 4.° de la Ley N.° 1801 (Ley del Himno Nacional)
Magistrados presentes:
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLl
LANDA ARROYO
EXP. N.° 0044-2004-AI/TC
LIMA
YONHY LESCANO ANCIETA Y 34 CONGRESISTAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de mayo de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia:
1. ASUNTO
Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por 35 Congresistas, con firmas debidamente
certificadas por el Oficial Mayor del Congreso de la República, contra el artículo 4.° de la
Ley N.O 1801 , publicada el 26 de febrero de 1913.
CONTINÚA…
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