Tal como se había anunciado, hoy a las 5:00 p.m. se dio lectura, en una sesión reservada, a la sentencia del caso de la joven Arlette Contreras, quien fuera agredida por su expareja Adriano Pozo en un hotel hacia el año 2015.
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Un Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho absolvió a Adriano Pozo, quien fuera acusado por intento de feminicidio y tentativa de violación sexual en agravio de Arlette Contreras. Asimismo, se le impuso una reparación civil de 100 mil soles.
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En exclusiva compartimos la sentencia.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
JUZGADO PENAL COLEGIADO
JUZGADO PENAL COLEGIADO – NCPP
- EXPEDIENTE: 01641-2015-93-0501-JR-PE-01
- JUECES: (*) KARINA VARGAS BEJAR
ALFREDO BARRIENTOS ESPILCO
RUBEN PANTALEON ZEGARRA HUAYHUA - ESPECIALISTA: DAMIAN CHOQUEVILCA ESTEFANY
- MINISTERIO PÚBLICO: CUARTA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE AYACUCHO
- IMPUTADO: POZO ARIAS, ADRIANO MANUEL
- DELITO: FEMINICIDIO (TENTATIVA)
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE). TENTATIVA - AGRAVIADO: C.A.C.B.
S E N T E N C I A
Resolución No. CUARENTITRÉS
Ayacucho, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.-
VISTOS; la causa penal número 01641-2015-93-0501-JRPE-01 seguido contra ADRIANO MANUEL POZO ARIAS, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 70389473, natural de Huamanga, nacido el ocho de setiembre de mil novecientos noventa, de veintisiete años de edad, hijo de Jorge y Rosario Patricia, estado civil soltero, sin hijos, estudiante, con grado de instrucción superior incompleta, domiciliado en la manzana “H” lote veinte de la Urbanización Mariscal Cáceres del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; como AUTOR de la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Feminicidio en grado de tentativa; y, por el delito contra La Libertad, en la modalidad de Violación Sexual en grado de tentativa; previsto en el primer párrafo del artículo 108°-B, inciso 2) (supuesto: coacción) del Código Penal, y en el primer párrafo del artículo 170° del mismo cuerpo legal, y el artículo 16 del Código Penal; en agravio de la personales de iniciales. C.A.C.B.
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I. DESARROLLO DEL JUICIO ORAL:
Por el mérito del auto de citación a juicio, se citó a los sujetos procesales a juicio oral, instalada la audiencia se desarrolló en sesiones consecutivas; siendo así, se escuchó los alegatos de apertura del Ministerio Público, de los Abogados de la defensa técnica y del actor civil. Al inicio del juicio y luego que se instruyera al acusado Adriano Manuel Pozo Arias, en sus derechos y al preguntársele si admitía ser AUTOR de los delitos materia de acusación y responsables de la reparación civil, previa consulta con sus abogados defensores, no aceptó en su integridad los hechos descritos objeto de la acusación fiscal, ni de la responsabilidad penal y civil.
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II. PRETENSIÓN PUNITIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Durante el desarrollo del juzgamiento, el representante del Ministerio Público, precisó la imputación fáctica y jurídica, así como la petición de pena que a continuación se indica.
2.1. IMPUTACIÓN FÁCTICA
RESPECTO DEL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL
a) CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES:
Se tiene que con fecha once de julio del dos mil quince, siendo las dieciocho horas con treinta minutos aproximadamente, el hoy acusado Adriano Manuel Pozo Arias, fue a buscarla a su aún enamorada Cindy Arlette Contreras Bautista, a su domicilio ubicado en el jirón. Basilio Auqui número ciento cinco, distrito de Ayacucho- Huamanga- Ayacucho; para luego dirigirse con ella a la casa de Sergio Vargas Mendoza (primo del acusado) lugar donde se celebraba el cumpleaños de éste, llegando a dicha fiesta a las veinte horas aproximadamente, donde el hoy acusado procedió a ingerir bebidas alcohólicas, luego de transcurrido varias horas empezó a celar a la agraviada con su ex pareja de nombre Lucas “el paraguayo” llegando a producirse una discusión entre ambos en los servicios higiénicos de la casa de Sergio Vargas Mendoza, motivo por el cual la agraviada le solicita a la familia del hoy acusado a fin de que lo lleven a su domicilio para que descanse, hecho que no se llegó a concretar, sino por el contrario, todos los asistentes al cumpleaños deciden concurrir a la discoteca “Makumba”, con la finalidad de seguir con la celebración del cumpleaños, no sin antes de ello tomarse fotografías emparejados, entre ellos el imputado y la agraviada, ya al salir de la casa de Sergio Vargas Mendoza, el acusado le increpa a la agraviada la demora que realizaba varias veces en el baño, ante lo cual ella le indica que era un imbécil, un idiota porque le había hecho pasar vergüenza ante los familiares del acusado por la demora en el baño, y el acusado le replica nuevamente sobre la conversación que sostuvo la agraviada con el “paraguayo”, posteriormente ofuscado el acusado le refiere a la agraviada “que la relación se fue a la mierda”, respondiéndole la agraviada con una cachetada diciéndole lo mismo, instantes en que el acusado para un taxi y sujetándola a la agraviada de las manos la sube al taxi, para dirigirse al Hotel denominado “Las Terrazas”, ubicado en la avenida Arenales número ciento treinta, distrito de San Juan Bautista -Huamanga – Ayacucho, y estando al interior del taxi el acusado le abrazaba, le pedía que le bese y abrace, y decía que quería hacer el amor.
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b) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES:
Posteriormente, siendo la una con quince minutos aproximadamente, del doce de julio del dos mil quince, el hoy acusado Adriano Manuel Pozo Arias, ingresa conjuntamente con la agraviada Cindy Arlette Contreras Bautista, al interior del Hotel “Las Terrazas”, donde el acusado le solicita al recepcionista una habitación, para lo cual la agraviada entrega dinero para que pague, posteriormente el recepcionista le entrega una llave y el control al acusado, luego se dirigen a la habitación número doscientos cuatro e ingresan ambos, ya estando al interior de la habitación la agraviada se sienta al borde de la cama donde empieza a sacarse sus aretes, pulsera, anillo y collar, luego el acusado le ayuda a sacarse las botas, instantes en que la agraviada le comienza a reclamar por haberle hecho pasar vergüenza con los familiares del acusado, y al ver que el acusado no tomó interés ante dichos reclamos, es que la agraviada decide terminar la relación, no obstante ello, el acusado se acerca hacia la agraviada y empieza a abrazarla y besarla, diciendo “te voy hacer el amor”, y ante la negativa de la agraviada le refiere “entonces te voy violar”, procede a quitarse la camisa y el resto de la ropa encontrándose totalmente desnudo, instantes en que la agraviada pretende salir de la habitación aperturando la puerta ésta, y es impedido por el acusado, quien se pone de rodillas pidiendo disculpas retomándola nuevamente hacia el interior de la habitación empujándola hacia la cama e intentar sacarle sus prendas de vestir, dentro de ellas su brasier, no logrando su objetivo por cuanto se encontraba con vestido, insistiendo el acusado indicando “no te hagas la difícil, vas ser mía, o te vas arrepentir, que mañana nos casamos”, pero la agraviada continúo diciendo que no quería nada con él, que era una persona agresiva, que se calmara y que no quería estar con una persona así, instantes en que el acusado reacciona y comienza a agredirla físicamente, le dobla sus manos, la empuja de la cama y ésta cae al piso donde chocó con un mueble de madera que se encontraba al lado de la cama, no logrando pararse por cuanto el acusado se sienta sobre ella y la coge del cuello con sus manos y empieza ahorcarla diciendo “te voy matar, te voy matar, te voy violar vas a ser mía, te voy hacer el amor” “si no es por las buenas es por las malas” “tu no me vas a dejar, prefiero verte muerta”, momentos en que la agraviada ya no podía respirar, por lo que empezó a patalear y tratar de defenderse logrando causarle lesiones con un objeto con punta al acusado y pide ayuda indicando “auxilio ayúdenme”, pedido que fue escuchado por Chang Joni Sosa Yupari (cuartelero), por lo que éste se asomó a la habitación y escuchó que la chica decía “auxilio, auxilio”, ante lo cual tocó la puerta preguntando “¡que pasa!”, respondiendo el acusado “que no pasa nada”, para luego el acusado asomarse a la puerta y asegurar la habitación por la parte interna, luego el cuartelero escuchó que la agraviada nuevamente le pide auxilio indicando “auxilio me quiere matar, joven ayúdame”. Cabe precisar que en momentos en que la agraviada cayó al piso, ésta queda inconsciente por unos segundos y cuando reacciona advierte que su panti estaba corrida, su falda estaba levantada y su ropa interior hacia abajo, momentos en que pide “agua” “agua”, y el acusado se dirige hacia el baño donde empezó a miccionar, hecho que fue aprovechado por la agraviada para huir de la habitación corriendo, siendo frustrado la perpetración del delito de violación sexual, no solo por la intervención de la propia agraviada al haberse defendido y lesionado al hoy acusado, conforme se advierte de las lesiones con las que cuenta el acusado, esto es, equimosis perilesional en la región pectoral y abdominal, escoriaciones de diferentes tamaños y equimosis perilesional en la espalda, ocasionados por agente contundente duro punta y filo, que se corrobora con la propia declaración ampliatoria del acusado, sino también por la intervención del cuartelero del hotel “Las Terrazas”, quien tocó la puerta al escuchar que la agraviada pedía auxilio, conforme se tiene de la declaración del cuartelero.
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c) CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES:
Posteriormente, luego de que la agraviada logra salir de la habitación y correr sin botas por el pasillo hacia la recepción, ésta es perseguida por el acusado desnudo, quien logra alcanzarla en dicho lugar para sacarla a empujones de la recepción haciéndola caer al suelo y enroscarla con su mano derecha los cabellos de la agraviada y arrastrarla por el piso, para proceder a llevarla con dirección a la habitación.
RESPECTO DEL DELITO DE FEMINICIDIO
a) CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES:
Siendo la una y treinta horas aproximadamente, del doce de julio del dos mil quince, la agraviada intenta salir de la habitación, pero ésta es impedida por el acusado Adriano Manuel Pozo Arias, quien se pone de rodillas desnudo en la puerta de la habitación para luego empujar de manera violenta a la agraviada sobre la cama e intentar abusar sexualmente de ella, pero la agraviada continuaba diciendo que no quería nada con él, que era una persona agresiva, que se calmara y que no quería estar con una persona así.
b) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES:
Instantes en que el acusado reacciona y comienza agredirla físicamente haciéndola caer al suelo, sentándose sobre ella indicándole “te voy matar, te voy matar, te voy violar vas a ser mía, te voy hacer el amor” “si no es por las buenas es por las malas” “tu no me vas a dejar, prefiero verte muerta”, por lo que procede agarrarla del cuello pretendiendo ahorcarla con la intención de victimarla a la agraviada por lo que ésta empezó a defenderse, logrando causarle lesiones con un objeto con punta y filo al acusado, al mismo tiempo solicitaba auxilio gritando “auxilio ayúdenme”, pedido que fue escuchado por el señor Chang Joni Sosa Yupari (cuartelero), quien se asomó a la habitación y escuchó que la agraviada decía “auxilio, auxilio”, ante lo cual tocó la puerta preguntando “¡que pasa!”,respondiendo el acusado “que no pasa nada”, para luego el acusado asomarse a la puerta y asegurar la habitación por la parte interna, luego el cuartelero escuchó que la agraviada nuevamente le pide auxilio indicando “auxilio me quiere matar, joven ayúdame”, quedando inconsciente por unos segundos y cuando reacciona pide “agua” “agua”, y el acusado se dirige hacia el baño donde empezó a miccionar, hecho que fue aprovechado por la agraviada para huir de la habitación corriendo, con dirección a la recepción del hotel para pedir ayuda, instantes en que se dio cuenta que el acusado la siguió detrás desnudo, ante lo cual la agraviada solicitó al recepcionista que le ayude, indicándole “me quiere matar” “me quiere matar” llegando a ingresar al interior de la recepción para protegerse, pero el acusado desnudo la saca a empujones, pese a que el recepcionista trató de ayudarla el acusado procedió a empujarla y cuando el cuartelero intentaba llamar por el celular para pedir ayuda, el acusado le quitó el celular y lo arrojó al suelo. Posteriormente, el acusado procede coger a la agraviada de los cabellos y arrastrar por todo el piso y la escalera llevándola hacia el interior de la habitación con la intención de victimarla, refiriendo “ahora si te voy matar”, pese a que la agraviada trataba de agarrarse de las barandas de la escalera siguió jalándola, momentos en que sale una persona de sexo masculino diciendo “qué está pasando”, instantes en que el acusado la suelta lo que fue aprovechado por la agraviada para huir e ingresar al interior de la recepción y echarle la llave para que el hoy acusado no ingrese, siendo reducido por Chang Joni Sosa Yupari (cuartelero) y Luis Vásquez Flores (dueño del hotel).
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c) CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES:
Después de veinte minutos, personal de Serenazgo de San Juan Bautista, se apersonaron al Hotel “Las Terrazas”, llegando a intervenir al acusado Adriano Manuel Pozo Arias y prestar ayuda a la agraviada Cindy Arlette Contreras Bautista, a quienes los condujeron a la Comisaría de Ayacucho para las investigaciones de Ley.
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2.2. IMPUTACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público considera que los hechos instruidos en contra del imputado ADRIANO MANUEL POZO ARIAS, de la comisión de delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Feminicidio en Grado de Tentativa; y, por el delito contra La Libertad, en la modalidad de Violación Sexual en Grado de Tentativa; previsto en el primer párrafo del artículo 108°-B, inciso 2) (supuesto: coacción) del Código Penal, y en el primer párrafo del artículo 170°del mismo cuerpo legal, y el artículo 16 del Código Penal.
2.3. PENA SOLICITADA
El Ministerio Público solicita la imposición de CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el delito de tentativa de violación de la libertad sexual; y CATORCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el delito de tentativa de feminicidio; y al concurrir concurso real de delitos, sumados ambos solicita la pena de DIECINUEVE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, para el acusado Adriano Manuel Pozo Arias, por la comisión de los delitos de feminicidio en grado de tentativa y violación sexual en grado de tentativa, ambos en agravio de C.A.C.B.
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2.4. PRETENSIÓN DEL ACTOR CIVIL
Solicita la suma de QUINIENTOS MIL SOLES, los que corresponden a cincuenta mil soles por lucro cesante, cuatrocientos mil por daño moral y cincuenta mil soles por daño emergente; que deberá ser cancelado por el acusado Adriano Manuel Pozo Arias a favor de la agraviada C.A.C.B.
CONTINÚA…
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16 Feb de 2018 @ 21:40