La Base 2013 (promoción 2018) de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, invita a participar a la comunicada académica en el evento denominado «Seminario de Especialización en Derechos Reales: Defensa de la Propiedad». A continuación les alcanzamos los datos que necesitan para inscribirse.
I. EXPOSITORES:
- Julio Pozo Sánchez: «Reivindicación»
Título de Posgrado en Estrategias de Negociación por la Universidad de Castilla – La Mancha (España). Profesor universitario. Exmiembro de la Comisión de Estudios en Derechos Reales del CAL. Asesor del Grupo de Estudios de Derecho Inmobiliario – Gedi - María Elena Guerra Cerrón: «Mejor Derecho de Propiedad»
Doctora el Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magíster en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima. Abogada por la Universidad de Lima. Profesora de Derecho Comercial en la UNMSM y de Derecho Procesal en la Universidad de Lima. - Fort Ninamancco Córdova: «Desalojo»
Abogado y Magister en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Profesor de Teoría Legal y Derecho Civil en la UNMSM, la USIL y la Academia de la Magistratura. Amicus Curiae del VII Pleno Casatorio Civil. Expositor ante el Pleno Jurisdiccional Nacional Superior Civil y Procesal Civil de 2015. - Moisés Arata Solís: «Usucapión»
Profesor de pre y posgrado en la UNMSM, PUCP, Universidad de Lima, USMP y UDEP. Amicus curiae del IX Pleno Casatorio Civil. Socio del Estudio De la Flor, García Montúfar, Arata & Abogados Asociados.
II. INFORMACIÓN GENERAL:
- Fecha: Martes 17 de julio.
- Horario: 5:45 a 9:00 p.m.
- Lugar: Auditorio de la Facultad de Ciencias Económicas y Contables (primer piso) de la UNMSM.
- Incluye: Acceso a ponencias, certificación, material digital y sorteo de libros y revistas.
III. INFORMES E INSCRIPCIONES:
- E-mail: [email protected]
- WhatsApp: 969314013 / 955230369
IV. INVERSIÓN*:
- Hasta el 10 de julio:
Público en general S/ 40.00 // Pregrado S/ 20.00 - Desde el 11 de julio:
Público en general S/ 50.00 // Pregrado S/ 30.00
*Solo depósitos por agente o transferencias. De realizar depósitos en ventanilla del banco serán S/ 7.50 adicionales.
Cuenta BCP en soles Nº 194-37496244-0-92
Titular: Jesús Anthony Villalobos Gervasi
CCI Nº 002-19413749624409299
Comentarios:

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

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![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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