El secreto profesional abarca toda información obtenida en el ejercicio profesional, incluyendo deducciones, y obliga también a colaboradores, asistentes y personal con acceso directo a tales secretos [Exp. 7811-2005-PA/TC, f. j. 8]

Fundamento destacado: 8. En cuanto al contenido de lo que debe considerarse secreto para los fines de su protección, el Tribunal opina que aunque resulta difícil determinarlo en abstracto, de modo general puede establecerse que, se trata de toda noticia, información, situación fáctica o incluso proyecciones o deducciones que puedan hacerse en base a la pericia o conocimientos del profesional y que hayan sido obtenidas o conocidas a consecuencia del ejercicio de una determinada profesión, arte, ciencia o técnica en general. Están incluidas en la cláusula de protección y, por tanto, también les alcanza la obligación de mantener el secreto, no sólo los profesionales a quienes se ha confiado directamente, sino también sus colaboradores, ayudantes, asistentes e, incluso, el personal al servicio del profesional que tuviera acceso directo a tales secretos. 


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 7811-2005-PA/TC
CAÑETE
VÍCTOR JESÚS CHÁVARRI CARAHUATAY

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 22 días del mes de noviembre del 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, García Toma y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Jesús Chavarri Carahuatay contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 95, su fecha 26 de julio de 2005, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 29 de noviembre del 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el instructor PNP Silvio Sánchez Peña y el jefe de la Depecaj- Seincri de Cañete, comandante Armando Esquivel Villafanes, solicitando que cese todo tipo de amenaza de violación su derecho al secreto profesional, y que se deje sin efecto la manifestación policial que le fuera tomada en la investigación por el delito contra el patrimonio, hurto y usurpación seguida contra su patrocinada, doña Amelia Aquino Munares.

Alega que desde antes de que se produjeran los hechos materia de investigación, se encontraba a cargo de la defensa legal de la señora Amelia Aquino Munares, brindándole asesoría en procesos civiles y penales, y también la asesoraba legalmente en su condición de empresaria. Recuerda que al iniciarse una investigación policial a la señora Amelia Aquino Munares, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio -hurto y usurpación-, en la que el demandante le brindaba sus servicios como abogado, fue citado en calidad de parte, y no de abogado, para que presenciara un video en el que presuntamente aparecía él cometiendo el acto ilícito junto con su patrocinada.

Asimismo, aduce que el instructor PNP Silvio Sánchez Peña le manifestó que no podía asumir la defensa de la señora Aquino, a pesar de que no había ningún indicio que justificara la separación del patrocinio. Señala que por tal motivo lo citaron para que prestara su declaración policial, donde, según alega, se le preguntó sobre hechos confiados, en su calidad de profesional. Añade que a través del ardid preparado por los investigadores del delito, se ha vulnerado su derecho al secreto profesional, toda vez que al incluirlo como parte investigada, los investigadores tuvieron como objetivo hacerlo declarar sobre asuntos que se le habían confiado en su calidad de abogado.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: