Fundamento destacado:2.3. Al ciudadano coreano don Jang Jin Baek se le acusó de haber provocado la precipitación de la agraviada hacia el pavimento, desde el duodécimo piso, lugar donde convivían ambos, sin embargo, la imputación realizada no es precisa por cuanto tal hipótesis fáctica no se encuadraría en el tipo penal imputado, puesto que indica “haber provocado la muerte de la agraviada, habiendo provocado su precipitación”, en consecuencia, se vulneró el principio de imputación necesaria.
Sumilla: La motivación insuficiente acarrea la nulidad de la sentencia. Es derecho de los justiciables recibir del órgano encargado de impartir justicia un pronunciamiento razonado y coherente que haga medios no ser de la visible el análisis de los probatorios; garantía que al observada en la emisión sentencia, acarrea la nulidad.
SALA PENAL TRANSITORIA
RN 2550-2014, LIMA
Lima, diez de diciembre de dos mil quince.
VISTOS: los recursos de nulidad formulados por el señor fiscal superior (folios setecientos ochenta y dos a setecientos ochenta y siete) y por el sentenciado don Jang Jin Baek (folios setecientos ochenta y ocho a setecientos noventa y cinco), con los recaudos adjuntos. Oídos los informes orales. Interviene como ponente el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema.
1. DECISIÓN CUESTIONADA
La sentencia de siete de julio de dos mil catorce (folios setecientos sesenta seis a setecientos setenta y siete), emitida por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel, Colegiado «B”, de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que condenó a don Jang Jin Baek, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de femínicidio, en perjuicio de doña Rose Mary Choque Palacios, y le impusieron veinte años de pena privativa de libertad, fijó en cien mil nuevos soles la reparación civil que deberá pagar a favor de los herederos legales de la víctima y, una vez cumplida la sentencia, sea expulsado del país.
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
2.1. Del Ministerio Público
El señor fiscal superior solicita se incremente la pena de privación de libertad impuesta al encausado, en atención a que este provocó la muerte de la agraviada y que por la forma en que ocurrió, el suceso no puede ser considerado conducta leve, insignificante o entenderse la presencia de atenuante para disminuir la pena; por tanto, debe graduarse de acuerdo con la naturaleza del delito y el bien jurídico afectado; para ello, se deben ameritar los distintos elementos probatorios existentes sobre la responsabilidad del procesado.
2.2. Del imputado don Jang Jin Baek
2.2.1. Refirió que no se practicó la reconstrucción de los hechos, pese a que el señor fiscal lo solicitó y lo ordenó el señor juez.
2.2.2. Sostuvo que para condenar se basaron en declaraciones contradictorias y subjetivas; y que además no existen pruebas suficientes para determinar la responsabilidad del procesado.
2.2.3. Dijo que se consideró la testimonial de don Martín Navarro San Miguel que brindó a escala instruccional, sin embargo, debió ser examinado en juicio oral.
2.2.4. Señaló que el Colegiado Superior consideró el testimonio de la señora madre de la agraviada como si fuese la testigo presencial del hecho, pese a no haber estado dentro del departamento y se consideró como fundamento de la sentencia. Por todo ello, solicitó se declare nula la sentencia y se retrotraiga hasta el estado de realizar la reconstrucción o se absuelva a su patrocinado ante la insuficiencia de pruebas.
[Continúa…]