Fundamento destacado: 8. Por otro lado, se alega la vulneración al plazo razonable. En efecto de las piezas procesales que corren en el proceso constitucional corriente de fojas 12 a 70, aparecen copia de piezas procesales del expediente laboral N° 11886-1998,183409 inicialmente a cargo del Noveno Juzgado Laboral de Lima, el mismo que ha transitado por diferentes juzgados, y si bien por razón de la prevención lo ha visto la misma sala, debido a la conformación anual de la sala ha sido conocido por diferentes magistrados, sin que se haya emitido sentencia firme, emitiéndose pronunciamientos dilatorios en beneficio de la producción jurisdiccional pero en desmedro de los justiciables, y ello se advierte de las reiteradas veces que la sala ha venido declarando nula la sentencia de primera instancia, cuando las decisiones podrían haber sido solo integradas conforme a la facultad que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial a la instancia superior, lo que demuestra negligencia, irresponsabilidad, poca sensibilidad por los justiciables y carencia de vocación de servicio; pues no se puede permitir que un proceso laboral transite por los órganos jurisdiccionales por más de 12 años, sin que a la fecha cuente con sentencia firme, vulnerándose en exceso el plazo razonable, hecho que merece investigación por el órgano de control.
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